IMPUESTO COMPLEMENTARIO y MODIFICACIÓN DE OTROS TRIBUTOS
IS. El Congreso aprueba y envía al Senado el Proyecto de Ley que establece un impuesto complementario a los grupos multinacionales y a los nacionales de gran magnitud
Fecha: 21/11/2024
Fuente: Congreso de los Diputados
Enlace: Ponencia del Proyecto de Ley
Nota: Hoy os ofrecemos nota sobre las modificaciones en los diferentes impuestos. Mañana dispondréis de resumen del Impuesto Complementario. El análisis comparativo dispondréis de él en cuanto publiquen el texto aprobado por el Congreso en el BOCG.
Resumen de las medidas fiscales:
IRPF
Tipo de gravamen del ahorro: (modificación de los arts. 66 y 76)
Se incrementa el tipo impositivo del 28% al 30% para rentas del ahorro superiores a 300.000 euros.
Régimen de desplazados: (modificación del art. 93)
Se incrementa el tipo impositivo del 28% al 30% para rentas del ahorro superiores a 300.000 euros.
Bonificación por contrataciones en entidades deportivas no profesionales sin ánimo de lucro.
Tendrán derecho a una bonificación del cien por cien de la cuota empresarial por contingencias comunes, clubes, asociaciones o entidades deportivas no profesionales sin ánimo de lucro por los trabajadores a su servicio que actúen como entrenadores o monitores dedicados a la formación, preparación o entrenamiento de personas menores de dieciocho años.
Rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional (nueva DA 60)
Cuando los rendimientos íntegros del trabajo obtenidos en el período impositivo a los que no les resulte de aplicación la reducción prevista en el artículo 18.2 de esta Ley derivados de elaboración de obras literarias, artísticas o científicas a los que se refiere el artículo 17.2 d) de esta Ley y de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, excedan del 130 por ciento de la cuantía media de los referidos rendimientos imputados en los tres períodos impositivos anteriores, se reducirá en un 30 por ciento el citado exceso.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Nuevos tipos progresivos para pequeñas entidades: (modificación del art. 29 LIS y nueva DT 44)
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025
2025 | Entidades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros | |
Base imponible | tipo | |
De 0 hasta 50.000 euros | 21% | |
Resto de base | 22% | |
Entidades con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros | ||
Base | 24% |
2026 | Entidades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros | |
Base imponible | tipo | |
De 0 hasta 50.000 euros | 19% | |
Resto de base | 21% | |
Entidades con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros | ||
Base | 23% |
2027 | Entidades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros | |
Base imponible | tipo | |
De 0 hasta 50.000 euros | 17% | |
Resto de base | 20% | |
Entidades con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros | ||
Base | 22% |
2028 | Entidades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros | |
Base imponible | tipo | |
De 0 hasta 50.000 euros | 17% | |
Resto de base | 20% | |
Entidades con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros | ||
Base | 21% |
2029 | Entidades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros | |
Base imponible | tipo | |
De 0 hasta 50.000 euros | 17% | |
Resto de base | 20% | |
Entidades con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros | ||
Base | 20% |
Tributación mínima: (modificación del art. 30 Bis LIS)
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025
Adición de reglas específicas para entidades pequeñas:
Se incluyen disposiciones detalladas para calcular la cuota líquida mínima de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros:
El porcentaje mínimo se calculará multiplicando la escala de gravamen prevista en el artículo 29 por 15/25, redondeado por exceso.
Tratamiento especial para otras entidades menores:
Para entidades que cumplan las condiciones del artículo 101, la cuota mínima también se calculará usando el mismo factor 15/25, aplicado al tipo de gravamen correspondiente.
RESERVA DE CAPITALIZACIÓN
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025
Los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de esta Ley tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 20 por ciento (con la anterior redacción vigente en 2024 era del 15%) del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que se cumplan los requisitos ya existentes para 2024 (mantenimiento de fondos propios: 3 años y dotación de una reserva indisponible durante ese plazo)
Nuevas reducciones adicionales por incremento de plantilla:
Se introducen porcentajes adicionales de reducción en la base imponible dependiendo del aumento de la plantilla media:
23% para incrementos entre el 2% y el 5%.
26,5% para incrementos entre el 5% y el 10%.
30% para incrementos superiores al 10%.
Estas reducciones están condicionadas a mantener el incremento de plantilla durante 3 años.
Límites ampliados según el tamaño del negocio:
El límite de reducción se amplía al 25% de la base imponible positiva para contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros.
Flexibilidad en la aplicación:
En caso de insuficiencia de base imponible, las cantidades pendientes podrán aplicarse en los 2 años siguientes, manteniendo los nuevos límites.
MPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
(en relación con el FRAUDE DE HIDROCARBUROS)
(Se modifica el artículo 19 y se adiciona un apartado undécimo al Anexo de la LIVA)
Con el objeto de atajar el fraude que afecta al mercado de gasóleos, gasolinas y biocarburantes destinados a su uso como carburante en vehículos automóviles, bajo la modalidad de «missing traders», empresas que se crean para extraer estos hidrocarburos de un depósito fiscal (que se encuentran en régimen de depósito distinto de los aduaneros a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido —IVA—), liquidando el IVA de la operación asimilada a la importación devengado con ocasión de la salida o abandono del régimen (modelo 380 de autoliquidación con derecho a la deducción en la propia declaración-liquidación) y en la fase siguiente revendiendo los hidrocarburos a un distribuidor o estación de servicio, con repercusión del IVA que luego no ingresan; desapareciendo antes de que la Agencia tributaria pueda detectar el fraude:
- corresponde liquidar el IVA asimilado a la importación con ocasión de la extracción de los productos del depósito fiscal, al último depositante de los productos, o el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario de dichos los productos.
- Para evitar el fraude se va a exigir a quien extraiga los referidos carburantes del depósito fiscal que demuestre que es un operador económico autorizado a efectos de la normativa aduanera o que tiene la condición de operador confiable reconocido por la Administración tributaria o que, antes de la extracción, garantice el pago del impuesto correspondiente a la siguiente entrega sujeta y no exenta de IVA que efectué en la siguiente fase de la cadena.
La condición de operador confiable será reconocida a los sujetos pasivos inscritos en el registro de extractores que tengan un volumen mínimo de extracciones durante el año anterior y hayan realizado operaciones al por mayor durante los 3 años anteriores, siempre que, además, quede acreditada su solvencia financiera. Por su parte, la garantía será del 110% de las cuotas del IVA correspondiente a las operaciones asimiladas a la importación devengadas en los meses anteriores a la extracción de los productos. La garantía se presentará ante la Administración tributaria y podrá constituirse mediante aval de entidad de crédito o pago a cuenta.
(Modificación del articulo 71 del Reglamento del IVA)
Los titulares de los depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o biocarburantes incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos, así como los empresarios o profesionales que extraigan esos productos de los depósitos fiscales presentará declaración mensual.
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE IMPUESTOS ESPECIALES
(en relación con el impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco)
Con efectos a partir del 1 de enero de 2025, se crea un impuesto específico para los cigarrillos electrónicos. Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco, que se desarrolla en el artículo 64.
Ámbito objetivo: líquidos para cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina y otros productos de nicotina distintos de los comprendidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre las Labores del Tabaco (se excluyen los que tengan consideración de medicamentos)
Base imponible: volumen expresado en mililitros para los cigarrillos electrónicos y por el peso del producto expresado en gramos para las bolsas de nicotina y para los otros productos de nicotina.
Tipo impositivo:
Epígrafe 1: Líquido para cigarrillos electrónicos que no contenga nicotina o que contenga 15 miligramos de nicotina o menos, por mililitro de producto: 0,15 euros por mililitro.
Epígrafe 2: Líquido para cigarrillos electrónicos que contenga más de 15 miligramos de nicotina por mililitro de producto: 0,20 euros por mililitro.
Epígrafe 3: Bolsas de nicotina: 0,10 euros por gramo.
Epígrafe 4: Otros productos de nicotina: 0,10 euros por gramo.
Obligaciones de información: (nueva) DT novena
Durante los 30 días siguientes a la entrada en vigor del impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco, quienes almacenen productos objeto del mismo con fines comerciales presentarán en la sede electrónica de la AEAT una declaración informativa en la que se especificará la clase y cantidad de producto almacenada en el momento de la entrada en vigor del impuesto.
Regularización
A la fecha de la entrada en vigor del nuevo impuesto, quienes posean dichos productos, salvo que se vinculen al régimen suspensivo, deberán presentar una liquidación entre el 1 y el 25 de abril, en las condiciones que se determinen.
IVA DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA DE CORTA DURACIÓN.
El Gobierno impulsará la modificación de la Directiva armonizada del IVA en el ámbito de la Unión Europea para permitir a los Estados miembros gravar los arrendamientos de viviendas de corta duración, en aquellas zonas donde este tipo de alojamiento dificulta el acceso a la vivienda a la ciudadanía o promueve la saturación turística del territorio. La transposición de la Directiva se realizará con carácter de urgencia, implicando a las plataformas digitales que facilitan estos arrendamientos para que se ocupen de la repercusión e ingreso del IVA.
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