El Pleno deroga el decreto-ley de medidas relativas a la prórroga de los alquileres

Publicado: 29 abril, 2026

NO CONVALIDACIÓN

ALQUILERES. El Pleno deroga el decreto-ley de medidas relativas a la prórroga de los alquileres

 

Fecha:  28/04/2026               Fuente:  web del BOE             Enlace:  Nota de prensa

 

La Cámara ha debatido el Real Decreto-Ley de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán. La norma establecía una prórroga de hasta dos años para los contratos de alquiler de vivienda habitual que finalicen antes del 31 de diciembre de 2027, siempre que lo solicite el inquilino, manteniéndose las mismas condiciones del contrato, y un límite del dos por ciento a la actualización anual de la renta hasta finales de año. El Pleno ha derogado la norma por 166 votos a favor, 177 votos en contra y 5 abstenciones.

La no convalidación por parte del Parlamento significa que esta medida deja de estar vigente desde la publicación en el BOE, con lo que sólo ha surtido efectos legales entre el 22 de marzo y el día de la votación de la no convalidación en el Congreso (28 de abril).

Ahora sólo podrán disfrutar de esta prórroga extraordinaria de dos años aquellos contratos de arrendamiento que se encuentren en el momento de prórroga obligatoria o tácita entre el 22 de marzo y el 28 de abril y cuyos inquilinos la hayan solicitado formalmente al propietario.

 

Resumen del RD:

Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. (art. 1)

    • En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual vigentes en los que el periodo de prórroga obligatoria finalice antes del 31 de diciembre de 2027, o finalice el periodo de prórroga tácita, se aplicará, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria por plazos anuales y hasta un máximo de dos años adicionales.
    • Durante esta prórroga se mantendrán los términos y condiciones del contrato en vigor.
    • La solicitud deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o que se haya suscrito un nuevo contrato de arrendamiento, o que el arrendador haya comunicado la necesidad de ocupar la vivienda.
    • La prórroga extraordinaria regulada en este artículo es incompatible con la prevista en el artículo 10.3 de la LAU, que, en su caso, se aplicará con carácter preferente. El art. 10.3 se refiere a la prórroga extraordinaria cuando el inmueble se ubique en una zona de mercado tensionado.
    • Lo dispuesto no será de aplicación cuando arrendador y arrendatario acuerden la renovación del contrato de arrendamiento, o la celebración de uno nuevo, con una renta inferior a la prevista en el contrato vigente.

Limitación extraordinaria de la actualización de la renta en los contratos. (art. 2)

El arrendatario cuya renta deba ser actualizada dentro del periodo comprendido entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 podrá:

    • En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que la variación anual de la renta pueda exceder del 2%. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.
    • En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta a aplicar no podrá ser superior al 2%.

Entrada en vigor (DF 2ª)

    • Entrará en vigor el 22 de marzo de 2026

 

 

Si te ha interesado ... compártelo !