REFUERZO DE DERECHOS
IRPF/IVA. PERSONAS DEPENDIENTES Y DISCAPACIDAD. El senado aprueba con enmiendas el Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española (621/000022).
El texto aprobado en el Senado volverá al Congreso para que apruebe las enmiendas introducidas.
Fecha: 22/09/2026 Fuente: web del Senado Enlace: Texto aprobado por el Senado
Resumen de las principales novedades fiscales
El proyecto incorpora cambios relevantes en IRPF e IVA dirigidos a ampliar el tratamiento fiscal favorable de las prestaciones, productos, servicios y actuaciones vinculados a personas con discapacidad o en situación de dependencia.
- IRPF: ampliación de las prestaciones por dependencia exentas. (DF 8ª)
Se modifica el artículo 7.x) de la Ley del IRPF. La exención ya comprendía las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, los cuidados en el entorno familiar y la asistencia personal. La novedad es que se incorporan expresamente las prestaciones destinadas a “cuidados y apoyos en viviendas” derivadas de la Ley 39/2006 de Dependencia. También se actualiza la terminología, sustituyendo la referencia a “asistencia personalizada” por “asistencia personal”.
La entrada en vigor de esta modificación es a los 20 días de publicación en el BOE
- IVA: nuevo tipo superreducido del 4 % para una amplia categoría de productos de apoyo. (DF 24ª)
Se introduce un nuevo apartado 8.º en el artículo 91.Dos.1 de la Ley del IVA. Pasan a tributar al 4 % los productos específicamente destinados a favorecer la autonomía, vida independiente, accesibilidad, comunicación, movilidad y participación de personas con discapacidad o dependencia. El concepto es amplio e incluye, entre otros, dispositivos e instrumentos, software y sistemas técnicos, determinadas ayudas técnicas y productos ortoprotésicos, prótesis auditivas, sistemas de comunicación, dispositivos de accesibilidad digital, ayudas a la movilidad y productos para la autonomía en el hogar.
Quedan fuera los bienes de uso ordinario o general que no estén específicamente destinados o adaptados para compensar una discapacidad o dependencia.
Para aplicar el 4 %, se exige, con carácter general, que el destinatario tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33 % o cualquier grado de dependencia, aunque también se contempla como vía alternativa que el producto esté prescrito, recomendado o incorporado en un PIA o en determinados informes sociales, sanitarios, educativos o de orientación laboral. Su desarrollo queda parcialmente pendiente de regulación reglamentaria y sujeto al Derecho de la UE.
Esta modificación, al implicar un aumento de los créditos o una disminución de los ingresos en relación con el presupuesto vigente, no entrarán en vigor hasta el ejercicio presupuestario siguiente, garantizando en todo caso, una financiación suficiente de los derechos y obligaciones reconocidos en esta ley.
- IVA del 4 % también para servicios asociados a esos productos. (DF 24ª)
La reducción no se limita a la compra del producto. Se incorpora al 4 % una extensa gama de servicios vinculados con los productos de apoyo: adaptación, instalación, configuración, mantenimiento, reparación, actualización, entrenamiento en su utilización y puesta a disposición.
Esta modificación, al implicar un aumento de los créditos o una disminución de los ingresos en relación con el presupuesto vigente, no entrarán en vigor hasta el ejercicio presupuestario siguiente, garantizando en todo caso, una financiación suficiente de los derechos y obligaciones reconocidos en esta ley.
- Nuevo 4 % para servicios personales de accesibilidad y apoyo. (DF 24ª)
Es una de las ampliaciones más significativas. También pasan al 4 % determinados servicios prestados a personas con discapacidad o dependencia cuando sean necesarios para su autonomía y participación, incluyendo accesibilidad personal, apoyo a la comunicación, interpretación en lengua de signos, guía-interpretación para personas sordociegas, mediación comunicativa, asistencia personal y otros apoyos individualizados.
Estos servicios pueden estar relacionados con la vida independiente y también con el acceso a educación, empleo, salud, cultura, participación comunitaria o ejercicio de derechos. Será necesario acreditar tanto la discapacidad/dependencia como la vinculación del servicio con las necesidades de apoyo.
Esta modificación, al implicar un aumento de los créditos o una disminución de los ingresos en relación con el presupuesto vigente, no entrarán en vigor hasta el ejercicio presupuestario siguiente, garantizando en todo caso, una financiación suficiente de los derechos y obligaciones reconocidos en esta ley.
- IVA del 4 % para determinadas obras de accesibilidad en viviendas. (DF 31ª)
Se amplía el artículo 91.Dos.2.1.º. Además de los servicios que ya disfrutaban del tipo reducido —como reparación de determinados vehículos y sillas de ruedas y adaptación de vehículos—, se incorporan las obras y actuaciones en edificios o partes de los mismos relativas a viviendas que sean necesarias para garantizar la accesibilidad universal o eliminar barreras arquitectónicas.
Se mencionan expresamente actuaciones sobre elementos comunes y la instalación de rampas, ascensores y otros dispositivos mecánicos o electrónicos que favorezcan la orientación o comunicación con el exterior.
Esta modificación, al implicar un aumento de los créditos o una disminución de los ingresos en relación con el presupuesto vigente, no entrarán en vigor hasta el ejercicio presupuestario siguiente, garantizando en todo caso, una financiación suficiente de los derechos y obligaciones reconocidos en esta ley.
- Impuesto complementario: Bonificación por contrataciones en entidades deportivas no profesionales sin ánimo de lucro. (DF 13ª)
Tendrán derecho a una bonificación del cien por cien de la cuota empresarial por contingencias comunes, los clubes, asociaciones o entidades deportivas no profesionales sin ánimo de lucro, por los trabajadores a su servicio que actúen como entrenadores o monitores dedicados a la formación, preparación o entrenamiento de personas menores de dieciocho años. Ahora se añade que no se aplicará este límite de edad cuando estas entidades desarrollen programas de deporte adaptado o inclusivo.
La entrada en vigor de esta modificación es a los 20 días de publicación en el BOE
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