Estado Proyecto de Orden Modelo 379 de Declaración informativa sobre pagos transfronterizos

Publicado: 1 junio, 2023

MODELO 379. Publicado en la web de la AEAT para su audiencia e información pública del Proyecto de orden por la que se aprueba el modelo 379 “Declaración informativa sobre pagos transfronterizos” y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.

 

Fecha:  30/05/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: proyecto

 

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2024 y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2024.

Artículo 1. Aprobación del modelo 379, “Declaración informativa sobre pagos transfronterizos”.

Se aprueba el modelo 379, “Declaración informativa sobre pagos transfronterizos”, de formato electrónico, que deberá remitirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el envío de ficheros informáticos, de acuerdo con el procedimiento, formato y diseño previstos en esta orden, y con el contenido que figura en el anexo de la misma.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 379, “Declaración informativa sobre pagos transfronterizos”.

Están obligados a presentar el modelo 379 los proveedores de servicios de pagos a que se refiere el artículo 166 quater de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. A efectos de la presente orden, son proveedores de servicios de pagos los definidos en la letra a) del artículo 166 ter de Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 3. Objeto de la información del modelo 379, “Declaración informativa sobre pagos transfronterizos”.

Deberán ser objeto de declaración en el modelo 379, los registros que deben mantener los proveedores de servicios de pago conforme al artículo 166 quater de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y al artículo 62 ter del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 379, “Declaración informativa sobre pagos transfronterizos”.

El modelo 379 tendrá una periodicidad trimestral y deberá presentarse, respecto de los pagos transfronterizos realizados en cada trimestre natural, en el plazo previsto en el artículo 81 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

 

Si te ha interesado ... compártelo !