La modificación de los incentivos fiscales al mecenazgo queda aprobada y se remite al Senado

Publicado: 27 abril, 2023

ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS. La modificación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo queda aprobada y se remite al Senado.

 

Fecha:  26/04/2023

Fuente: web del Congreso de los Diputados

Enlace: Nota

 

La Comisión de Hacienda y Función Pública ha aprobado este miércoles, con competencia legislativa plena, la Proposición de Ley de modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. La iniciativa, presentada por el PDeCAT, formación integrada en el Grupo Plural, ha recibido 31 votos a favor y cinco abstenciones y se envía ahora al Senado, donde continuará su tramitación parlamentaria.

El dictamen aprobado por la comisión incluye el informe de la ponencia y dos enmiendas transaccionales: una a la enmienda 119 del Grupo Socialista y la 48 del PDeCAT y una a la enmienda 86 del Grupo Republicano.

Esta iniciativa legislativa contiene un artículo único que modifica varios preceptos de la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, al haberse eliminado en fase de ponencia los demás artículos que incluía el texto original (del segundo al séptimo).

En su exposición de motivos, la proposición de ley “refuerza” el mecenazgo “desde la acción política y desde el apoyo fiscal”, dado que, vistas las “limitaciones presupuestarias”, la eficacia de la actual redacción de la ley para “incentivar” el mecenazgo y las actividades de interés general “es claramente insuficiente”.

Además, apunta que “a menudo” las entidades sin ánimo de lucro “cubren parcelas de nuestro estado del bienestar que las administraciones públicas no alcanzan a cubrir o que solo pueden llegar a cubrir a costes muy superiores” y lamenta que “el aumento de los recursos privados destinados a mecenazgo y de las deducciones fiscales que ha aportado el sector público queda lejos de compensar la reducción de recursos presupuestarios aplicada a estas actividades en los años de crisis”.

 

Iglesias, confesiones y comunidades religiosas con “reconocido notorio arraigo”

En la sesión de la Comisión de Hacienda y Función Pública, celebrada este miércoles, se han incorporado dos enmiendas transaccionales. En primer lugar, a través de una transaccional del Grupo Socialista y el PDeCAT, se modifica la disposición adicional novena de la Ley 49/2002, referente al “régimen tributario de la Iglesia Católica y de otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas”.

Se añade que el régimen previsto en los artículos 5 a 15 (referentes al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre la Renta de no Residentes y a los Tributos locales) será de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos a que se refiere la disposición adicional octava, a las iglesias, confesiones y comunidades religiosas y sus respectivas federaciones que, inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, “tengan reconocido notorio arraigo en España”. Estas tendrán el mismo régimen que “las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español”, ya incluidas en la norma actual.

Por otra parte, a los efectos del artículo 15.1, estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebleslos lugares de culto y sus dependencias o edificios y locales anejos, destinados al culto o a la asistencia religiosa y a la residencia de ministros de culto, los locales destinados a oficinas de las Iglesias, confesiones y comunidades religiosas y los centros de enseñanza destinados a la formación de ministros de culto, cuando impartan exclusivamente enseñanzas para dicha formación”.

Asimismo, las entidades antes mencionadas que hayan obtenido “notorio arraigo en España” se reconocen como “beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25” de la Ley.

Finalmente, a través de una disposición final nueva, se modifica el artículo 45.1, A, d) de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para dejar exentas de tales impuestos a las “iglesias, confesiones, comunidades religiosas y sus respectivas federaciones, que tengan reconocido notorio arraigo en España, y las asociaciones y entidades creadas o dependientes de éstas”, tal y como ya se aplicaba a la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español.

En relación con el informe para evaluar el impacto de las medidas y valorar “la oportunidad de mantenerlas o modificarlas”, previsto en la disposición final primera de la proposición de ley, y que el Gobierno deberá presentar al Congreso de los Diputados transcurridos tres años desde la aprobación de la norma, se ha aprobado en comisión una transaccional presentada por los grupos Socialista, Confederal UP-ECP-GC y Republicano y el PDeCAT, que determina que las administraciones autonómicas competentes deberán remitir al Ejecutivo “el efecto de las políticas públicas de promoción, fomento y desarrollo del mecenazgo con especificación de las cifras y los datos de su gestión, así como las propuestas de mejora que consideren convenientes para el fomento de la filantropía y el mecenazgo”.

 

Incentivos fiscales al mecenazgo

El “objetivo principal” de la norma, según reza su preámbulo, es “incrementar los incentivos fiscales al mecenazgo, tanto si es efectuado por personas físicas, como por personas jurídicas o por no residentes”.

Así pues, se eleva el porcentaje de deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por el conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción aplicable con carácter general del 35 por ciento actual al 40 por ciento, previsto en el artículo 19 de la Ley 49/2002, tras los cambios en ponencia. La propuesta del texto inicial contemplaba alcanzar el 50 por ciento.

Además, se amplía la cuantía del micromecenazgo de 150 a 250 euros y se mantiene el porcentaje de deducción del 80 por ciento para donaciones inferiores a 250 euros. Con ello, “se incentiva claramente la generación de este tipo de donativos fundamentales para las entidades beneficiarias de mecenazgo”. El texto inicial proponía rebajar el umbral a 150 euros y subir el porcentaje al 90 por ciento.

En el caso de personas jurídicas, en el artículo 20 se incrementa el porcentaje de deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades, que pasa del 35 por ciento al 40 por ciento, “para potenciar el incentivo”. Igual que en lo que respecta al IRPF, el texto original proponía un 50 por ciento.

Por otro lado, se incentiva “la realización de donaciones continuadas” en favor de una misma entidad para “dotar de mayor estabilidad a la financiación de este tipo de entidades”. Y además, fija que la base de la deducción de la cuota de los impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes “no podrá exceder” el 15 por ciento de la base imponible, de acuerdo con lo aprobado en ponencia. Con la ley actual, el porcentaje es del 10 por ciento, y la iniciativa original proponía un 20 por ciento.

 

Requisitos de las entidades sin fines lucrativos

Esta iniciativa modifica el artículo 3, que fija los requisitos de las entidades sin fines lucrativos. Se añade la “defensa de los animales” como fin de interés general a perseguir para considerar entidades sin fines lucrativos a efectos de la Ley y se incorpora que “el arrendamiento u otras formas de cesión de uso del patrimonio inmobiliario de la entidad” no constituye explotación económica.

También se establece que “no tendrán la consideración de remuneración de los cargos, los seguros de responsabilidad civil contratados por la entidad sin fines lucrativos en beneficio de los patronos, representantes estatutarios y miembros del órgano del gobierno”. Durante la fase de ponencia se añadió la puntualización que esto será “siempre que solo cubran riesgos derivados del desempeño de tales cargos en la entidad”.

 

Explotaciones económicas exentas

En el artículo 7, se añaden explotaciones económicas exentas del Impuesto sobre Sociedades cuando sean “rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos” desarrolladas “en cumplimiento de su objeto o finalidad específica”.

Se incorporan las “acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social”, las “explotaciones económicas de investigación, desarrollo e innovación” (siguiendo la definición del artículo 35 de la Ley del Impuesto de Sociedades) y las explotaciones económicas de enseñanza y de formación profesional de ¿educación de altas capacidades¿.

Por otra parte, el texto original quería aumentar de 20.000 a 30.000 euros el máximo del importe neto de la cifra de negocios del ejercicio para considerar una explotación económica como de “escasa relevancia”. Sin embargo, en ponencia se acordó mantener los 20.000 euros.

 

Donativos, donaciones y aportaciones

En el apartado 1 del artículo 17, que recoge los “donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples” que dan derecho a practicar las deducciones previstas en el Título III, la ponencia suprimió las letras b) y g) que la iniciativa inicial añadía e incorporó una letra f) bis que incluye “la cesión de uso de un bien mueble o inmueble, por un tiempo determinado, realizada sin contraprestación”.

Además, se añadió al texto original un apartado 1. bis, que reza que “también darán a deducción los donativos, donaciones y aportaciones aun cuando el donante o aportante pudiera recibir bienes o servicios, entregados o prestados por el donatario o beneficiario, de carácter simbólico, siempre y cuando el valor de los bienes o servicios recibidos no represente más del 15% del valor del donativo, donación o aportación y, en todo caso, no supere el importe de 25.000 euros”.

En lo que respecta al apartado 1 del artículo 18, durante la fase de ponencia se suprimieron las letras b) y h) y se incorporó una nueva g) bis para fijar la base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones en la cesión de uso de un bien mueble o inmueble que figura en la letra f) del apartado 1.

 

Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general

Por otro lado, se incluyen “por primera vez, de forma expresa, las ayudas en especie como mecanismo de colaboración en el marco de los convenios previstos en el artículo 25”, que en su redactado incorpora la previsión de que la ayuda económica prevista “sea dineraria, en especie o consista en una prestación de servicios realizada en el ejercicio de la actividad económica propia del colaborador”. Además, las rentas positivas que se pudieran poner de manifiesto con ocasión de estas ayudas económicas “estarán exentas de los impuestos que graven la renta del colaborador”.

Finalmente, se permite que la difusión pueda ser realizada indistintamente, por el colaborador o por las entidades beneficiarias de mecenazgo, puesto que uno de los objetivos buscados por la reforma de la Ley es “difundir los esfuerzos privados en actividades de interés general en el marco de los convenios de colaboración de un modo más eficaz”.

 

Informe de la ponencia

En su sesión del 20 de abril, la ponencia aceptó las enmiendas 96, 97, 102, 103, 105 y de 107 a 112, de los Grupos Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia En Común, que suprimen los apartados 1, 3, 12, 13 y 16 del artículo primero (que afectaban los artículos 2, 5, 16 y 22 de la Ley 49/2002 y añadía un artículo 21 bis y una nueva disposición adicional) y los demás artículos que incluía el texto original.

Eran los artículos segundo, que modificaba la Ley del IRPF y las leyes de los impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio; el tercero, que afectaba a la Ley de Patrimonio Histórico Español; el cuarto y el sexto, que reformaban la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; el quinto, que incidía en la Ley del IVA; y el séptimo, que reformaba la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

También aprobó las enmiendas 114 y 117 del Grupo Socialista, que eliminan los apartados 6 y 15 del artículo primero, y la 118 del mismo grupo, que modifica el redactado del artículo 15.

Además, la ponencia acordó incorporar las enmiendas transaccionales número 1 a 8, presentadas por los Grupos Socialista, Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia En Común y Plural (el diputado del PDeCAT, Ferran Bel).

 

Tramitación parlamentaria

Esta proposición de ley, presentada en enero de 2021, fue tomada en consideración el 16 de marzo del 2021 por 245 votos a favor, 88 en contra y 14 abstenciones. Tras superar su primer examen parlamentario, el 13 de mayo de 2021 superó el debate de totalidad, al rechazarse por 94 votos a favor, 189 en contra y 63 abstenciones la enmienda a la totalidad con texto alternativo presentada por el Grupo Popular.

El pasado 20 de abril de 2023 la ponencia emitió el informe y este miércoles 26 de abril, con competencia legislativa plena, la Comisión de Hacienda y Función Pública ha aprobado el dictamen.

La iniciativa se remite ahora al Senado para continuar su tramitación parlamentaria en ponencia, comisión y pleno. Si la Cámara Alta introduce modificaciones al texto o aprueba un veto, este deberá volver al Congreso para que se pronuncie. En caso de que la Cámara Alta la aprobara en los mismos términos que el Congreso, la ley estará lista para su publicación en el BOE y entrada en vigor.

 

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