Modelos 181, 184, 189, 193, 194, 196, 198, 280 y 289

Publicado: 4 julio, 2019

Proyecto de Orden por la que se modifican la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario, la ORDEN de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 123, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 193, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, y los modelos 124, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 194, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los citados Impuestos derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, la ORDEN EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras, la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, la Orden HAP/2118/2015, de 9 de octubre, por la que se aprueba el modelo 280, «Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo», y la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.

  • Proyecto de Orden  (PDF 593 KB aprox.)
  • Órgano proponente: Agencia Tributaria.
  • Fecha de inicio:1 de julio de 2019.
  • Fecha límite para la presentación de aportaciones: 23 de julio de 2019.
  • Remisión de aportaciones a: normativa.sgtt@correo.aeat.es

 

Modificaciones de los modelos:

MODELO 181:

  • Se añade un nuevo campo (conversión en activos diferidos) para informar de los préstamos y créditos por los que se ha realizado una dotación por deterioro derivada de la posible insolvencia del deudor no vinculado, con la finalidad de facilitar el control de estos activos diferidos

MODELO 184:

  • en primer lugar, se modifican los campos de información relativos a los Rendimientos de Actividades Económicas. En este sentido, debe recordarse que, desde 2015, el modelo 184 contiene un desglose reducido de determinados gastos en los casos de que la entidad en régimen de atribución de rentas desarrolle una actividad económica, relativos a gastos de personal, adquisición a terceros de bienes y servicios, tributos fiscalmente deducibles y gastos financieros y otros gastos fiscalmente deducibles.
  • Para el ejercicio 2019, en el modelo 184 se ha incluido un mayor desglose de gastos para las actividades económicas en régimen de estimación directa (normal y simplificada), incluyendo información sobre gastos de personal, consumos de explotación, tributos fiscalmente deducibles, arrendamientos y cánones, reparaciones y conservación, servicios de profesionales independientes, suministros, gastos financieros, amortizaciones, provisiones y otros gastos fiscalmente deducibles.

Con el propósito de facilitar e incrementar el control de los rendimientos de capital inmobiliario, se incluyen nuevos campos de desglose de los gastos deducibles de las entidades en régimen de atribución de rentas, relativos a intereses y demás gastos de financiación, conservación y reparación (del ejercicio y de los últimos cuatro ejercicios pendientes de aplicación), tributos y recargos, saldos de dudoso cobro, cantidades devengadas por terceros, primas de seguros, amortización del inmueble y de bienes muebles, y otros gastos deducibles.

  • se añade la información relativa a la fecha de adquisición y valor de adquisición del inmueble generador de rendimientos del capital inmobiliario para facilitar el control de las amortizaciones relativas a los mismos por este tipo de entidades.

MODELO 189:

  • se modifica el campo número de valores, para homogeneizar la fórmula de cómputo de los mismos con el modelo 198, declarando el número total de títulos del declarado, añadiendo al mismo tiempo un nuevo campo denominado “nominal de los valores”, al objeto de tener un elemento adicional de identificación de los valores, de conformidad con la modificación realizada del artículo 39 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio por el Real Decreto XXX/2019, de XX de XXXX.

MODELO 193:

  • Se modifica el campo “pago”, para evitar errores de cumplimentación para dividendos de valores extranjeros en los que la entidad declarante no es el primer pagador en España.

MODELO 194:

  • Se actualiza la información relativa al campo “valor de transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión”, incluyendo la misma precisión que la existente en el campo valor de adquisición (no minoración de los gastos accesorios a la operación).

MODELO 196:

  • Se modifica la información relativa a la dirección a efectos de comunicaciones que permita la posibilidad de indicar una dirección en el exterior.

MODELO 198:

  • se modifica el campo “clave de código”, para establecer como regla general, que la identificación de los valores se realice mediante el ISIN y NIF del emisor.
  • se reserva el campo código emisor a la identificación mediante el NIF de emisor y se crea un nuevo campo “código ISIN”, para recoger la identificación adicional de este código de identificación de los valores.
  • se modifica el campo “clave de origen”, para diferenciar las transmisiones lucrativas entre mortis causa e inter vivos, aclarándose también que la entrega de acciones liberadas se considera una operación a título oneroso.
  • se modifica el campo “clave de operación”, incluyendo nuevas claves para las operaciones relativas a split y contrasplit de valores (clave L), entrega de acciones liberadas (clave X), y operaciones de fusión y escisión con diferimiento (claves Y y Z, respectivamente). Por su parte, se reordenan las claves relativas a las operaciones de reducción de capital, distinguiendo entre las relacionadas con devolución de aportaciones (claves G e I), y las nuevas claves relativas a las procedentes de amortización de valores (nueva clave J) y las procedentes de beneficios no distribuidos (nueva clave K).
  • se modifica el campo clave de mercado, para diferenciar los mercados secundarios oficiales de valores de la Unión Europea y del resto de países.
  • se añade un nuevo campo relativo a los gastos de la operación, información adicional necesaria para la cartera de valores del contribuyente, otro como la identificación de determinadas operaciones relacionadas (nuevo campo denominado “número de orden de la operación relacionada”), así como para las compensaciones monetarias entregas o recibidas en operaciones de reestructuración empresarial.
  • se crea un nuevo campo “hora de la operación”, relativo a las operaciones intradía, para conocer el orden en el que se ha producido la secuencia de operaciones.
  • se modifica el campo “naturaleza del declarante”, que actualmente figura como una marca en el tipo de registro 1, pasándolo al tipo de registro 2, mejorando de esta forma las validaciones informáticas precisas para evitar los errores que se venían produciendo en algunas operaciones.

MODELO 280:

  • se modifica en lo relativo a los campos “número identificativo de la declaración” y “número identificativo de la declaración anterior”, con la finalidad de sustituir el sistema de multienvíos (hasta 30.000 registros) por el nuevo sistema TGVI on line, aplicable a este modelo desde el ejercicio 2019.

MODELO 289:

  • se actualiza el contenido de los anexos I y II a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2020.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será aplicable, por primera vez, para las declaraciones correspondientes a 2019 que se presentarán en 2020.

 

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