Modificación de la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023 del reglamento de requisitos de los sistemas de facturación

Publicado: 5 noviembre, 2024

PLAZO DE ENTRADA EN VIGOR

SIF. Modificación de la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, así como de los artículos 4 y 6 de dicho reglamento.

 

Fecha: 04/11/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Documento sometido a información pública

 

El documento es una consulta pública previa emitida por el Ministerio de Hacienda sobre la modificación del Real Decreto 1007/2023 (de 5 de diciembre), el cual regula los requisitos de los sistemas y programas informáticos para la facturación de empresarios y profesionales, así como la estandarización de formatos en los registros de facturación.

Antecedentes y Motivo de la Modificación:

  • El Real Decreto 1007/2023 establece que los sistemas de facturación deben cumplir ciertos requisitos de seguridad y control.
  • Debido a retrasos en la aprobación de la orden ministerial que define especificaciones técnicas, el plazo para los productores y comercializadores finaliza después del 1 de julio de 2025 (fecha límite para los usuarios), lo que dificulta el cumplimiento para estos últimos (DF 4ª del RD 1007/2023)
  • Se ha observado la necesidad de escalonar la entrada en vigor diferenciando entre personas físicas y jurídicas para mejorar el soporte técnico de la Agencia Tributaria.

Problemas que se Pretenden Solucionar:

  • Ajustar los plazos para evitar que los usuarios incumplan por razones ajenas a ellos.
  • Mejorar la capacidad de respuesta del soporte técnico de la Agencia Tributaria.
  • Evitar costos adicionales a usuarios del Suministro Inmediato de Información (SII) al exigirles que adapten sus sistemas cuando emiten facturas por cuenta de sus proveedores.

Objetivos de la Modificación:

  • Retrasar la entrada en vigor del reglamento hasta el 1 de enero de 2026 para sociedades y al 1 de julio de 2026 para otros usuarios.
  • Excluir de la aplicación del reglamento a las facturas emitidas por destinatarios o terceros acogidos al SII, que ya contaban con sistemas adecuados.

Participación Ciudadana:

  • La consulta estará abierta hasta el 19 de noviembre de 2024 y los interesados pueden enviar sus comentarios a un buzón electrónico habilitado.

Este ajuste normativo busca aliviar el impacto en los empresarios y garantizar un soporte de calidad en la implementación del nuevo sistema de facturación.

 

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