NOTA Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes

Publicado: 14 octubre, 2022

En el BOCG se publica el 7 de octubre de 2022 que el Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes se tramitará por el procedimiento de urgencia.

Objeto de la Ley: (art. 3)

Esta ley será de aplicación a las empresas emergentes, entendiendo por empresa emergente, a los efectos de esta ley, toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que reúna simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no haya transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España, que se determinarán a través de la orden a la que hace referencia el artículo 4.2.

b) No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.

c) Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.

d) El 60% de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España.

e) Ser una empresa innovadora, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.

f) No distribuir ni haber distribuido dividendos.

g) No cotizar en un mercado regulado.

h) Si pertenece a un grupo de empresas definido en el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen debe cumplir con los requisitos anteriores.

Incentivos Fiscales: (Título II)

IS e IRNR: (art. 8 y 9)

  • Tributarán al 15% en el primer periodo impositivo que la BI resulte positiva y en los tres ejercicios siguientes.
  • No estarán obligados a efectuar pagos a cuenta

APLAZAMIENTOS DE LA DEUDA TRIBUTARIA: (art. 9)

  • Las empresas emergentes podrán solicitar, a la Administración tributaria del Estado en el momento de la presentación de la autoliquidación, el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva.
  • La Administración tributaria del Estado concederá el aplazamiento, con dispensa de garantías, por un período de doce y seis meses, respectivamente, desde la finalización del plazo de ingreso en período voluntario de la deuda tributaria correspondiente a los citados períodos impositivos. Para disfrutar de este beneficio, será necesario que el solicitante se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en la fecha en que se efectúe la solicitud de aplazamiento y, además, que la autoliquidación se presente dentro del plazo establecido.

IRPF: (DF 3ª)

  • se mejora la fiscalidad de las fórmulas retributivas basadas en la entrega de acciones o participaciones a los empleados de las mismas, denominadas por el vocablo inglés stock options. Así, se eleva el importe de la exención de los 12.000 a los 50.000 euros anuales en el caso de entrega de acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes.
  • adicionalmente, para la parte del rendimiento del trabajo en especie que exceda de dicha cuantía se establece una regla especial de imputación temporal, que permite diferir su imputación hasta el periodo impositivo en el que se produzcan determinadas circunstancias, y en todo caso, en el plazo de diez años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones. Por último, se introduce una regla especial de valoración de los rendimientos del trabajo en especie con la finalidad de aclarar el valor que corresponde a las acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de empresas emergentes. Con el fin de facilitar la articulación de esta forma de remuneración, en el artículo 11 se permite a estas empresas la emisión de acciones para autocartera.
  • se aumenta la deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación, incrementando el tipo de deducción del 30 al 50 por ciento y aumentando la base máxima de 60.000 a 100.000 euros. Asimismo, se eleva, con carácter general, de tres a cinco años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad, y hasta siete para determinadas categorías de empresas emergentes. Además, para los socios fundadores de empresas emergentes permite la aplicación de esta deducción con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.
  • se mejora el acceso al régimen fiscal especial aplicable a las personas trabajadoras desplazadas a territorio español con el objetivo de atraer el talento extranjero. En particular, se disminuye el número de periodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España, que pasa de diez a cinco años, con lo que se hace más sencillo el acceso al régimen. Además, se extiende el ámbito subjetivo de aplicación del régimen a los trabajadores por cuenta ajena, al permitir su aplicación a trabajadores que, sea o no ordenado por el empleador, se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, así como a administradores de empresas emergentes con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad. Además, se establece la posibilidad de acogerse al régimen especial, esto es, de optar por la tributación por el Impuesto de la Renta de no Residentes, a los hijos del contribuyente menores de veinticinco años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) y a su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos, siempre que cumplan unas determinadas condiciones.
  • se clarifica la calificación fiscal de la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo (conocida como carried interest), al tiempo que se establece un tratamiento fiscal específico para tales retribuciones, en línea con la regulación de los países de nuestro entorno, que fomente el desarrollo del capital-riesgo como elemento canalizador de financiación empresarial de especial relevancia, todo ello con la finalidad de impulsar el emprendimiento, la innovación y la actividad económica.

IRNR: (DF 2ª)

  • la disposición final segunda modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con la finalidad de aclarar que estarán exentas en dicho impuesto los rendimientos del trabajo en especie que estén exentos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

NOTA: La Directiva 2021/2101/UE de 24 de noviembre de 2021 regula la divulgación de información relativa al IS por parte de determinadas empresas y sucursales.

Esta directiva obliga a que las sociedades matrices últimas establecidas en la Unión Europea (UE) cuyos grupos tengan ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros y las empresas independientes que superen dicho umbral (cuando, en uno u otro caso, tengan filiales o estén establecidas en más de una jurisdicción), divulguen los datos referidos al Impuesto sobre Sociedades. La obligación también alcanza (si se cumple dicho umbral económico) a sociedades y sucursales en la UE de grupos cuya matriz última o casa central estén establecidas fuera de la UE, salvo que estas últimas hayan ya hecho frente a dicha obligación.

El Grupo Socialista ha presentado una enmienda (la 187) que añade una DA 11 a la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas sobre la obligación de informar acerca del IS o impuestos de naturaleza análoga por parte de determinadas empresas y sucursales.

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