Fecha: 21/10/2019
Fuente: web del Ministerio
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La Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, establece la obligación de comunicación de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva.
[Está pendiente la Ley de transposición de la Directiva y la modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, completa dicha transposición que desarrolle las nuevas obligaciones de información]
Transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (DAC 6).
- Anteproyecto de Ley de modificación de la LGT. (PDF 51 KB aprox.) Memoria del Anteproyecto de Ley de modificación de la LGT (PDF 71 KB aprox.). Proyecto de modificación del RGAT(PDF 76 KB aprox.). Memoria de modificación del RGAT (PDF 76 KB aprox.).
Disposición transitoria. Régimen transitorio de las obligaciones de declaración de los mecanismos transfronterizos sometidos a declaración que se hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
Los mecanismos transfronterizos cuyo deber de declaración haya nacido, en los términos reglamentariamente establecidos, entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020 deberán ser objeto de declaración en los meses de julio y agosto de 2020.
Disposición final. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor el 1 de julio de 2020
El modelo 234 deberá presentarse, según el artículo 8 bis ter apartado 1 de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, en el plazo de los 30 días siguientes al nacimiento de la obligación definido en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Deberá presentarse trimestralmente el modelo 235 en el plazo del mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se haya obtenido nueva información que deba comunicarse sobre los mecanismos transfronterizos comercializables previamente declarados.
Deberá presentarse anualmente el modelo 236 en el plazo de los tres meses naturales siguientes a la finalización del año natural en el que se haya producido la utilización en España de los mecanismos transfronterizos declarados previamente.
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