Proposición de Ley para regular los alquileres abusivos y mejorar las garantías y el acceso a la vivienda en alquiler

Publicado: 16 abril, 2018

Presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.

[BOCG de 13/04/2018]

RESUMEN:

Según datos de diversos portales privados, durante el 2017, el precio de la vivienda en alquiler se incrementó, de media, un 18,4%. El mayor ascenso se ha producido en Canarias (un 27,8% más que hace un año), seguido de las subidas de Baleares (22,1 %) y Andalucía (15,5%). Las cifras indican una tendencia a la alza, ya que uno de los mayores repuntes del mercado ha sido en enero de 2018: el precio de alquiler se ha incrementado un 3,5%. Catalunya y Madrid (con 14,4 euros/m2 en los dos casos), son las autonomías más caras; la tercera, Baleares (12,5 euros/m2). Estas cifras contrastan las precarias condiciones laborales de una mayoría de la población y con el incremento del salario mínimo interprofesional, que en 2018 es de un 4%, lo que supone 735,90 euros al mes en 14 pagas. Según datos de Eurostat, en España alrededor de cuatro de cada diez personas que viven en alquiler destinan más del 40% de los ingresos familiares al pago del alquiler, uno de los índices más altos de toda la Unión Europea (UE), solo superado por Grecia y Lituania. Pagar por encima del 40% de los ingresos en la vivienda es considerado por la UE como un cargo excesivo para la economía de un hogar.

De acuerdo con los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial, los desahucios de alquiler se incrementaron un 4,3% en 2017 (un total de 35.666 lanzamientos), es decir, seis de cada diez desahucios son consecuencia de procedimientos de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Se restablece la duración mínima del contrato de cinco años:

En el primer artículo, se restablece la duración mínima del contrato de cinco años, adaptando el plazo de treinta días a tres meses el tiempo mínimo para que se comunique por alguna de las partes la voluntad de no renovar. Se introduce, como novedad, de acuerdo con la legislación francesa, la condición de que si la parte arrendadora es una persona jurídica, el contrato deberá prorrogarse necesariamente transcurridos los cinco años, excepto si existe una razón legítima proporcional, relacionada con el incumplimiento por parte de la parte arrendataria de sus obligaciones contractuales o legales. La actualización de la renta vuelve a estar vinculada al IPC durante el plazo mínimo de cinco años de duración del contrato, y transcurridos los mismos, el incremento máximo de la renta por mejoras en la vivienda se reduce de 20% a 15%, prohibiendo en todo caso que se alegue la causa de rehabilitación para no prorrogar el contrato transcurrido el plazo de duración mínima.

Fianzas:

Para evitar las prácticas abusivas, se especifica que no podrán pactarse fianzas superiores a una mensualidad de renta para el uso de vivienda, así como la prohibición de gastos extras para la parte arrendataria derivados de la gestión y formalización del contrato.

Mercado de vivienda tensionado:

Las nuevas disposiciones adicionales undécima y duodécima de la Ley presentan la principal novedad de esta reforma legal, consistente en la posibilidad de calificar ciertas zonas del territorio como áreas urbanas con mercado de vivienda tensionado y sujetar los contratos celebrados en las mismas a un régimen de contención de renta, atendiendo al incumplimiento de la función social de la propiedad privada. El establecimiento de algunas restricciones a la fijación de la renta en ciertos contratos de alquiler de vivienda es una medida excepcional, limitada a un contexto particular de mercado tenso y debido a la situación de emergencia habitacional que se vive en algunas zonas del territorio. No pretende subvertir el principio general de libertad establecido en el artículo 17.1 de la Ley ni volver a épocas pretéritas en las que la prórroga forzosa de los contratos y la congelación de las rentas condujeron a graves distorsiones en el mercado.

Índices oficiales:

Esta Ley opta por promover la elaboración de índices oficiales, que habrán de ser aprobados por las Comunidades Autónomas.

Régimen transitorio:

El régimen transitorio de la Ley prevé que los contratos de alquiler firmados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 4 de junio, y antes de la entrada en vigor de esta nueva ley, serán prorrogados hasta los cinco años, siempre que la parte arrendadora se trate de una persona jurídica y la vivienda de encuentre en una área declarada de mercado tensionado.

 

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