DERECHOS DE EMISIÓN GASES INVERNADERO
IVA. ENMIENDAS Se publica en el BOCG las enmiendas al articulado del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Fecha: 04/11/2024
Fuente: web del Congreso de los Diputados
Enlace: Enmiendas
IVA en Depósitos Fiscales de Hidrocarburos:
Enmienda Nº 35 (Grupo Parlamentario Republicano):
Establece un régimen de garantía del IVA en el sector de hidrocarburos, requiriendo que el último depositante asegure el pago del impuesto antes de retirar los productos del depósito fiscal.
Condición de Operador Confiable para el Pago de IVA:
Enmienda Nº 35 (Grupo Parlamentario Republicano):
Incluye requisitos de solvencia para considerar a un operador como confiable en la cadena de distribución de hidrocarburos, buscando prevenir la evasión de IVA.
JUSTIFICACIÓN DE ESTA ENMIENDA
La exposición de motivos del Proyecto de Ley reconoce que se han detectado crecientes prácticas fraudulentas en el sector de los hidrocarburos líquidos por incumplimiento de sus obligaciones sectoriales y fiscales.
Las medidas incluidas en el artículo 47 ayudan a combatir algunas prácticas fraudulentas sectoriales, pero no abordan específicamente el fraude fiscal. La experiencia demuestra que es necesario disponer de instrumentos normativos específicos, adecuados para combatir el fraude en el IVA en el sector de distribución de carburantes.
Con esta enmienda se pretende atajar el fraude del IVA que se produce cuando gasolinas, gasóleos o biocarburantes se compran dentro de un depósito fiscal, con exención del impuesto, por un operador fraudulento que luego los vende con repercusión de un IVA que no ingresará en la Hacienda Pública.
La enmienda, en primer lugar, aclara la forma en que se debe operar en un depósito fiscal de hidrocarburos para garantizar la transparencia, el control y el cumplimiento de las obligaciones fiscales y, en particular, el cumplimiento de la obligación de liquidar el IVA asimilado a la importación que corresponde al depositante de los productos que salen del depósito.
A continuación, la enmienda introduce en la legislación española una medida de lucha contra el fraude en el IVA en el sector de carburantes que ya ha sido implementada en Italia, con un éxito reconocido tanto por la Administración como por los operadores de ese país. Consiste en exigir a quien extrae carburantes de un depósito fiscal que demuestre que es un operador confiable para la Administración o que, antes de la extracción, garantice el pago del impuesto correspondiente a la siguiente fase de la cadena.
En cuanto a la condición de operador confiable, esta se reconoce a los Operadores Económicos Autorizados y a cualesquiera operadores que cumplan requisitos de solvencia financiera y transparencia y formalidad, mediante su inscripción en registros sectoriales. Dicha solvencia financiera deberá acreditarse de forma suficiente con el cumplimiento de criterios de solvencia previstos para los Operadores Económicos Autorizados en las Orientaciones publicadas por la Comisión Europea. De lo contrario, si las exigencias no son lo suficientemente sólidas, seguirá siendo atractivo para los operadores fraudulentos actuar en el mercado libremente. Los titulares de los depósitos fiscales deberán poder comprobar de una manera automática si el último depositante del producto tiene reconocida la condición de operador económico autorizado o de operador confiable, para en función de ello autorizar o no la salida de producto de una manera ágil.
En lo que respecta a la garantía del pago del impuesto correspondiente a la siguiente fase de la cadena de comercialización, esta enmienda propone un importe garantizado del 110 por ciento de las cuotas del impuesto declaradas en el modelo 380 del IVA asimilado a la Importación en el momento del abandono del régimen de depósito distinto del aduanero. No obstante, nos parecen razonables cualquier otro tipo de referencias objetivas como, por ejemplo, la cotización del mercado español del hidrocarburo en cuestión del mes anterior al mes en el que se efectúe la extracción del producto del depósito fiscal.
Por último, con el fin de mejorar el control de las operaciones en el sector de distribución de carburantes, se extiende la obligación de liquidar mensualmente el IVA a los titulares de depósitos fiscales y a los empresarios que extraigan de ellos los carburantes. Esta obligación también permitirá disponer de información inmediata de las operaciones realizadas, a través del sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).
Reducción Temporal del IVA para Productos Energéticos:
Enmienda Nº 101 (Grupo Parlamentario Popular): Propone reducir el tipo de IVA al 5% para productos energéticos como la electricidad, gas natural y biomasa en el año 2025, para mitigar los efectos de la inflación.
JUSTIFICACIÓN
La inflación media en 2024 es del 3,1 %, y acumula 4 años creciendo por encima del 3 % y los precios acumulan una subida del 19,2 % desde que gobierna Sánchez. No es el momento de revertir la rebaja del IVA de la energía. Por otro lado, no hay razón para mantener discriminada la biomasa procedente del hueso de aceituna en la aplicación del tipo de IVA reducido.
Liquidación Mensual del IVA para Titulares de Depósitos Fiscales:
Enmienda Nº 27 (Grupo Parlamentario Republicano y EH Bildu): Extiende la obligación de liquidación mensual del IVA a titulares de depósitos fiscales de carburantes, mejorando el control sobre el pago del impuesto en este sector.
JUSTIFICACIÓN
El fraude en la distribución de combustibles viene siendo desde hace años y en especial, en los últimos meses, un grave problema como reconoce la Administración incluso de manera expresa en las exposiciones de motivos de las normas adoptadas para luchar contra el fraude en esta actividad. El fraude supone una competencia desleal que perjudica enormemente e incluso expulsa del mercado a las empresas que cumplen las normas. También supone una importante merma de las arcas públicas cuando el fraude es de obligaciones fiscales y un perjuicio para el medioambiente o para la seguridad de suministro cuando el fraude es de obligaciones sectoriales. El fraude de obligaciones sectoriales afecta al cumplimiento de las obligaciones que incumben a España como Estado miembro de la UE.
La experiencia demuestra que cada nueva obligación medioambiental que se establece para los suministradores de combustibles en el marco de la transición energética ofrece una nueva oportunidad para el fraude y que la solución pasa por acortar el periodo de control y aplicar penalizaciones provisionales que pueden ser regularizadas en la liquidación anual, como recientemente se ha hecho con el Sistema de Certificación de Biocarburantes (SICBIOS).
Supresión del impuesto sobre el valor de la producción eléctrica:
Enmienda Nº 64 (Grupo Parlamentario Junts per Catalunya): Se suprime el impuesto sobre el valor de la producción eléctrica proveniente de fuentes renovables establecido en el Título I de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
JUSTIFICACIÓN
El LIBRO BLANCO SOBRE LA REFORMA TRIBUTARIA (2022) elaborado por el Comité de personas expertas para elaborar el Libro Blanco sobre la Reforma Tributaria para el Ministerio de Hacienda y Función Pública, recomienda la supresión de esta figura fiscal —algo que ya hizo la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español en 2014, el «Informe Lagares» por no responder a ningún criterio medioambiental— en base a los siguientes argumentos (págs. 236-241):
«Este impuesto, aunque en ocasiones calificado como medioambiental, se creó con la finalidad de reducir el déficit de tarifa del sector eléctrico tal y como aclaró la Ley de PGE de 2013 (Ley 17/2012 de 27 de diciembre) y no produce más beneficios medioambientales que los originados por sus efectos positivos sobre la eficiencia y ahorro energéticos que, en todo caso, pueden ser obtenidos por los tributos cuya fundamentación especialmente se dirige a ese efecto (IEE). De hecho, la configuración del IVPEE no diferencia según los efectos medioambientales de las distintas tecnologías de generación eléctrica y perjudica doblemente la transición ecológica al dificultar la electrificación, puesto que eleva los precios relativos de la electricidad, y al no promover el cambio tecnológico dentro de la generación eléctrica.»
Para la evaluación del impacto de esta medida en 2019, último año pre-pandemia disponible, se utilizan datos de consumo de electricidad de la CNMC (2020a), que se reparten entre consumo residencial y consumo no residencial utilizando información de IDAE (2021), así como datos de precio residencial y no residencial de Eurostat (2021b) y datos del factor de emisión de CO2 del sistema eléctrico de REE (2021). A partir de los datos de consumos y precios se calcula la recaudación inicial generada por el IVPEE, el IEE y el IVA. Dentro del consumo no residencial, se distinguen los sectores electrointensivos que se benefician de una reducción del 85 % sobre la base imponible del IEE. Para analizar el impacto de la reforma sobre el consumo se utiliza la elasticidad precio de la electricidad estimada para España en Labandeira et al. (2016), calculando la recaudación final con los nuevos precios, consumos e impuestos derivados de la propuesta.
Los impactos distributivos de P1 sobre los hogares, clasificados en decilas de renta equivalente, se calculan con datos de la EPF y reportan la variación porcentual de los niveles de renta.»
NOTA: Para vuestra información el GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA HA PRESENTADO EL PASADO 30 DE OCTUBRE DE 2024 una serie de enmiendas al PROPEYCTO de Ley por la que se establece un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, por lo que se implementará la Directiva Pilar 2 en nuestro país.
Estas enmiendas todavía no se han publicado en el Congreso de los Diputados.
Estas enmiendas modifican aspectos del proyecto de la propia Ley, así como de la LIS y de la LIRPF.
En cuanto publiquen las enmiendas os lo haremos saber.
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