Proyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y la garantía del registro de jornada y el derecho a la desconexión

Publicado: 20 mayo, 2025

MODIFICACIONES

JORNADA LABORAL.  Se publica en el BOCG el Proyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y la garantía del registro de jornada y el derecho a la desconexión

Fecha: 16/05/2025

Fuente: web del BOCG

Enlace: Proyecto

NOVEDADES:

 1. Reducción de la jornada laboral:

    • Se modifica el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores para reducir la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo a 37,5 horas semanales en cómputo anual. Esta reducción supone un avance en la conciliación de la vida laboral y personal, en línea con los objetivos de sostenibilidad social y salud laboral.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Los convenios colectivos que superen las 37,5 horas semanales deberán adaptarse antes del 31 de diciembre de 2025.

Las empresas sin convenio deberán negociar con la representación legal o sindical correspondiente antes de esa fecha.

 2. Regulación exhaustiva del registro de jornada:

    • Se introduce un nuevo artículo 34 bis en el Estatuto de los Trabajadores. Este impone la obligación de mantener un registro digital diario, implementado con garantías de objetividad, autenticidad, accesibilidad inmediata, y conservación por al menos cuatro años. Las empresas deberán asegurar que los datos sean íntegros, legibles y trazables. Se contemplan importantes efectos jurídicos ante la falta o manipulación del registro, incluyendo la presunción de veracidad de la jornada alegada por la persona trabajadora.

El artículo 34 bis del ET (registro de jornada) entra en vigor a los seis meses, salvo los apartados sobre interoperabilidad y accesibilidad remota, que dependerán de desarrollo reglamentario posterior.

 3. Fortalecimiento del derecho a la desconexión digital:

    • El artículo 20 bis del ET y el artículo 18 de la Ley 10/2021 son reformulados para reforzar el carácter irrenunciable del derecho a la desconexión. Se establece que no atender comunicaciones fuera del horario laboral no puede conllevar sanciones, represalias ni perjuicios. Se promueve la regulación mediante la negociación colectiva, que podrá concretar excepciones bajo justificación grave.

 4. Tratamiento de los contratos a tiempo parcial:

    • Se reforma el artículo 12.4.c) del ET eliminando el sistema específico de control horario para estos contratos, aplicándoles el mismo régimen general del registro de jornada. Además, los contratos a tiempo parcial que igualen o superen las 37,5 horas semanales se convertirán automáticamente en contratos a jornada completa. También se ajustan los coeficientes de parcialidad y la retribución proporcional.

 5. Régimen sancionador reforzado:

    • La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RDL 5/2000) se modifica para incrementar las multas por infracciones en materia de jornada y registro de jornada. En particular, se considera una infracción por cada trabajador afectado, endureciendo las consecuencias del falseamiento u omisión del registro. Afecta a los artículos 7.5, 12.30, 13.18 y 40.1.c) bis.

 6. Adaptación del régimen especial del servicio del hogar familiar:

    • El artículo 9 del Real Decreto 1620/2011 se adapta a la nueva jornada laboral y a los requisitos del registro. Se prevé un régimen flexible de cumplimiento de la jornada y su registro, ajustado a la capacidad organizativa del hogar empleador.

 

ENTRADA EN VIGOR Y RÉGIMEN TRANSITORIO

    • Entrada en vigor general: al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
    • El artículo 34 bis del ET (registro de jornada) entra en vigor a los seis meses, salvo los apartados sobre interoperabilidad y accesibilidad remota, que dependerán de desarrollo reglamentario posterior.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

    • Los convenios colectivos que superen las 37,5 horas semanales deberán adaptarse antes del 31 de diciembre de 2025.
    • Las empresas sin convenio deberán negociar con la representación legal o sindical correspondiente antes de esa fecha.
    • Los contratos a tiempo parcial que excedan la nueva jornada serán transformados automáticamente. Los demás mantendrán sus condiciones con ajuste proporcional del salario.
    • El régimen de registro anterior seguirá vigente durante seis meses tras la entrada en vigor.

 

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