MODELO 189 y 720. Se publica Proyecto de Orden sometido a información pública en la web de la AEAT. Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas y por el que se modifica la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Fecha: 22/07/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Proyecto
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2022 que se presentarán a partir de 2023.
Modificaciones Modelo 189: Declaración informativa anual de valores, seguros y rentas
- se modifica el campo “Clave de valor”, para incluir una nueva clave F destinada a informar de los seguros de vida sin valor de rescate (así como las rentas temporales o vitalicias derivadas de seguros de vida o invalidez sin dicho valor de rescate), los cuales deben ser informados tanto de su tomador como del valor de la provisión matemática a 31 de diciembre, tal y como establece el artículo 17 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Paralelamente, se modifica el campo “Valoración”, para precisar que, en el caso de que se haya consignado la nueva clave F, debe indicarse el valor de la provisión matemática a 31 de diciembre.
Modificaciones Modelo 720: Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
- se modifica el campo “VALORACIÓN 1: SALDO O VALOR A 31 DE DICIEMBRE; SALDO O VALOR EN LA FECHA DE EXTINCIÓN; VALOR DE ADQUISICIÓN”, para especificar que en aquellos casos en que el campo “CLAVE TIPO BIEN O DERECHO” tome el valor “S” relativo a los seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias que procedan de un seguro de vida, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero, se informará del valor de la provisión matemática a 31 de diciembre cuando el tomador del seguro no disponga de la facultad de ejercer el derecho de rescate total en dicha fecha (excepción hecha de los contratos de seguros temporales que solo incluyan prestaciones para caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo).