Proyecto de Orden Ministerial por la que se aprueba el formulario 035

Publicado: 12 marzo, 2021

Proyecto de Orden Ministerial por la que se aprueba el formulario 035 «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.

La nueva regulación del comercio electrónico en el ámbito del IVA ha dado lugar a la creación a tres nuevos regímenes de ventanilla única, denominados, Régimen de la Unión”, “Régimen exterior de la Unión” y “Régimen de Importación” al que pueden acogerse los empresarios y profesionales dedicados a la entrega de bienes y prestaciones de servicios, generalmente por internet, que habitualmente no están establecidos en el Estado miembro donde quedan sujetas las operaciones.

El modelo 035 permitirá a los citados empresarios o profesionales acogerse a cualquiera de los regímenes mencionados, así como comunicar la modificación o cese en los mismos

Fecha: 09/03/2021

Fuente: web del Ministerio

Enlace: Acceder a  Proyecto

 

Para reducir las cargas administrativas y facilitar la recaudación del Impuesto, se introducen en el Capítulo XI del Título IX de la Ley 37/1992 tres nuevos regímenes especiales de ventanilla única a los que pueden opcionalmente acogerse los empresarios y profesionales, generalmente no establecidos en el Estado miembro donde quedan sujetas las operaciones para la declaración y liquidación del IVA devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales establecidos en la Comunidad.

En primer lugar, se incorpora un nuevo régimen especial denominado “Régimen exterior de la Unión” que será aquel aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales.

Por otra parte, se incluye un nuevo régimen especial, denominado “Régimen de la Unión”, aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes imputadas a los titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes por parte de un proveedor no establecido en la Comunidad al consumidor final.

Por último, se establece un nuevo régimen especial, “Régimen de importación”, aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros al que podrán acogerse, directamente o a través de un intermediario establecido en la Comunidad, en determinadas condiciones, los empresarios o profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción de los productos que sean objeto de impuestos especiales.

Todos estos regímenes especiales de ventanilla única van a permitir, mediante una única declaración-liquidación presentada por vía electrónica ante la Administración tributaria del Estado miembro por el que haya optado o sea de aplicación (Estado miembro de identificación), que el empresario o profesional pueda ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la Comunidad (Estados miembros de consumo) por cada trimestre o mes natural a las que se aplica, en cada caso, el régimen especial.

Para hacer posible la implementación de los regímenes anteriores, esta orden tiene por objeto aprobar el formulario 035 para la declaración de inicio, modificación o cese de las operaciones comprendidas en los tres nuevos regímenes previstos en el Capítulo XI del Título IX de la Ley 37/1992.

 

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