Proyecto de Orden por el que se aprueba el modelo 202

Publicado: 24 marzo, 2022

PAGOS FRACCIONADOS. MODELO 202 y 222. Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica” y se determina la forma y procedimiento para su presentación.

 Se modifica el modelo 222 en el sentido de que deberán comunicar la variación en la composición del grupo: operaciones, fecha y motivo

Fecha: 23/03/2022

Fuente: web de la AEAT

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Acceder al Modelo 222

La modificación que pretende este proyecto es precisamente la del modelo 222, que regula los pagos fraccionados para las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal.

Para una mayor información y mejora en la gestión del régimen de consolidación fiscal, uno de los regímenes tributarios especiales del Impuesto sobre Sociedades regulado en los artículos 55 a 75 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, se ha considerado necesario introducir una serie de cambios en la parte 3 del anexo correspondiente al modelo 222 “Comunicación de variación en la composición del grupo fiscal”.

En concreto, se solicita información de la fecha de la operación que ha dado lugar a la variación en la composición del grupo fiscal, por ejemplo como consecuencia de operaciones de reestructuración empresarial o de variación de porcentaje de participaciones o derechos de voto, entre otras, que impliquen la inclusión o exclusión de la entidad en el grupo fiscal, siendo ésta diferente de la fecha en que la operación produce efectos tributarios que es la que debe consignarse en la columna “Fecha de inclusión o exclusión en el grupo”. Asimismo, la entidad representante deberá informar sobre el motivo de la variación en la composición del grupo, para lo cual la Administración Tributaria pondrá a su disposición una relación de motivos entre los que deberá optar.

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