Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 179, “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación

Publicado: 10 noviembre, 2020

Proyecto de Orden del Modelo 179

Fecha: 03/11/2020

Fuente: web de la AEAT

Enlace: acceso al Proyecto de Orden

Nulidad art. 1.11 RD 1070/2017

En concreto, y al considerar que se trata de una materia relativa a reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, fundamenta dicha sentencia en la infracción del artículo 5.1. de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, que establece “la obligación de los Estados miembros de comunicar inmediatamente a la Comisión todo proyecto de reglamento técnico, salvo si se trata de una simple transposición íntegra de una norma internacional o europea, en cuyo caso bastará una simple información referente a dicha norma; igualmente, los Estados miembros dirigirán a la Comisión una notificación referente a las razones por las cuales es necesaria la adopción de tal reglamento técnico, a menos que dichas razones se deduzcan ya del proyecto.”El Tribunal Supremo declaró (sentencia número 1106/2020) la nulidad del apartado 11 del artículo primero del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, que introducía un nuevo artículo 54.ter en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, 27 de julio, relativo a la obligación de información sobre las cesiones de viviendas con fines turísticos.

Por tanto, tras la declaración de nulidad de dicho precepto reglamentario, quedaba sin efecto la obligación de presentar el modelo 179-Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

Aprobación de nuevo modelo

La relevancia de esta información relativa a las cesiones de viviendas con fines turísticos para las labores de asistencia y control a los contribuyentes, así como para las labores de prevención del fraude fiscal, motivan que el Real Decreto XX/2020, de X de X, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras introduzca en su disposición final tercera un nuevo artículo 54.ter en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, regulando en idénticos términos la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, que la contenida en el anterior artículo 54 ter que fue aprobado por el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre.

Por tanto, es necesaria la aprobación de la presente orden, que viene a sustituir a la Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, por la que se aprobó el modelo 179, “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”, al devenir inaplicable como consecuencia de la mencionada sentencia del Tribunal Supremo 1106/2020.

La nueva obligación de información, como dispone el preámbulo del mencionado Real Decreto XX/2020, de X de X, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, se establece con fines de prevención del fraude fiscal para las personas o entidades, en particular, las denominadas “plataformas colaborativas”, que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

Quedan excluidos

La presente orden ministerial tiene por objeto aprobar el correspondiente modelo de declaración, así como la forma, plazo y lugar de presentación, y el resto de datos relevantes para el cumplimiento de esta nueva obligación de información, en base a la habilitación que establece el apartado 5 del artículo 54 ter referido.Quedan excluidos de este concepto, y por tanto, no deben presentar el nuevo modelo de declaración informativa, respecto del arrendamiento o subarrendamiento de viviendas tal y como se definen en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica; el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles y los usos y contratos a que se refiere el artículo 5 de la mencionada ley, con la excepción, precisamente por tratarse de cesiones objeto de la nueva obligación de información, de la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, aun cuando esté sometida a un régimen específico derivado de su normativa sectorial.

Quien debe presentar este modelo?

Así, se aprueba el modelo 179 “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”, junto con los correspondientes diseños de registro a través de los cuales se normaliza la información a suministrar.

Por su parte, deben presentar el nuevo modelo 179 las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito. En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.

Información a suministrar

La información a suministrar en el modelo 179 comprende:

  1. a) Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
  2. b) Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
  3. c) Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  4. d) Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
  5. e) Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
  6. f) Fecha de inicio de la cesión.
  7. g) Fecha de intermediación en la operación.
  8. h) Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).

Periodicidad

Por su parte, el modelo 179 tiene una periodicidad trimestral, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural. En este sentido, debe recordarse que dicha periodicidad, habilitada por el artículo 54.ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, no es novedosa en las declaraciones informativas.La información contenida en las letras e), g) y h) anteriores tiene carácter opcional, al objeto de transparentar la operación relativa a la cesión del inmueble, lo que evita potenciales requerimientos de información por parte de la Administración tributaria dirigidos al conocimiento de dichos elementos relativos a la cesión de estos inmuebles.

Desde cuándo debe presentarse?

No obstante, y tal como establece la disposición final segunda de la orden, la obligación de presentación de la declaración informativa (modelo 179) afecta a las cesiones de viviendas con fines turísticos que se produzcan a partir de 1 de enero de 2021 y cuya intermediación se haya producido a partir de esa fecha. Estas declaraciones deben presentarse trimestralmente durante los meses de abril, julio, y octubre de 2021, y en el mes de enero de 2022.

 

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