Proyecto de orden por la que se aprueba el modelo 185 – Declaración informativa mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas

Publicado: 5 septiembre, 2025

DECLARACIÓN INFORMATIVA

MUTUALISTAS. MODELO 185. Proyecto de orden por la que se aprueba el modelo 185, Declaración informativa mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Fecha:  04/09/2025               Fuente:  web  de la AEAT       Enlace:  Proyecto

Este proyecto de Orden Ministerial tiene como objetivo principal aprobar y regular el nuevo Modelo 185, «Declaración informativa mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas», modernizando el sistema de suministro de información a la Agencia Tributaria.

  

  1. Objeto y Justificación

La norma se justifica por la necesidad de gestionar adecuadamente las deducciones en el IRPF por maternidad, familia numerosa y personas con discapacidad a cargo. Para calcular correctamente estas deducciones y sus posibles abonos anticipados, la Agencia Tributaria requiere información precisa y actualizada sobre las cotizaciones y cuotas devengadas por los contribuyentes.

La principal novedad es la modernización tecnológica del suministro de esta información. Se sustituye el sistema anterior, basado en la Orden HAC/96/2003 y tecnologías como EDITRAN o FTP que requerían un tratamiento manual, por el sistema de Transmisión de Grandes Volúmenes de Información (TGVI online). Este cambio busca:

    • Mejorar la calidad de los datos mediante validaciones automáticas.
    • Reducir errores y tareas manuales.
    • Automatizar y agilizar el procesamiento de la información.

  1. Puntos Clave del Nuevo Modelo 185
    • Obligados a presentar (Artículo 2):
      • Los órganos o entidades gestoras de la Seguridad Social.
      • Las Mutualidades alternativas a la Seguridad Social.
    • Objeto de la información (Artículo 3):
      • Se deberá declarar la información mensual relativa a las cotizaciones y cuotas de sus afiliados o mutualistas, conforme a lo que se especifica en el anexo de la orden.
    • Formato y Presentación (Artículos 1 y 5):
      • El modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico.
      • Su presentación se realizará obligatoriamente por vía electrónica.
    • Plazo de Presentación (Artículo 4):
      • La declaración tendrá carácter mensual.
      • Deberá presentarse en el plazo de los diez días naturales siguientes a la finalización del mes al que se refiera.

 

  1. Entrada en vigor:
    • La disposición final segunda prevé la entrada en vigor de la orden el 1 de enero de 2026, y será de aplicación por primera vez para las declaraciones del modelo 185 relativas al mes de enero de 2026, que se presentarán en el mes de febrero de 2026.

 

 

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