DECLARACIÓN INFORMATIVA
MUTUALISTAS. MODELO 185. Proyecto de orden por la que se aprueba el modelo 185, Declaración informativa mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Fecha: 04/09/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Proyecto
Este proyecto de Orden Ministerial tiene como objetivo principal aprobar y regular el nuevo Modelo 185, «Declaración informativa mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas», modernizando el sistema de suministro de información a la Agencia Tributaria.
- Objeto y Justificación
La norma se justifica por la necesidad de gestionar adecuadamente las deducciones en el IRPF por maternidad, familia numerosa y personas con discapacidad a cargo. Para calcular correctamente estas deducciones y sus posibles abonos anticipados, la Agencia Tributaria requiere información precisa y actualizada sobre las cotizaciones y cuotas devengadas por los contribuyentes.
La principal novedad es la modernización tecnológica del suministro de esta información. Se sustituye el sistema anterior, basado en la Orden HAC/96/2003 y tecnologías como EDITRAN o FTP que requerían un tratamiento manual, por el sistema de Transmisión de Grandes Volúmenes de Información (TGVI online). Este cambio busca:
- Mejorar la calidad de los datos mediante validaciones automáticas.
- Reducir errores y tareas manuales.
- Automatizar y agilizar el procesamiento de la información.
- Puntos Clave del Nuevo Modelo 185
- Obligados a presentar (Artículo 2):
- Los órganos o entidades gestoras de la Seguridad Social.
- Las Mutualidades alternativas a la Seguridad Social.
- Objeto de la información (Artículo 3):
- Se deberá declarar la información mensual relativa a las cotizaciones y cuotas de sus afiliados o mutualistas, conforme a lo que se especifica en el anexo de la orden.
- Formato y Presentación (Artículos 1 y 5):
- El modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico.
- Su presentación se realizará obligatoriamente por vía electrónica.
- Plazo de Presentación (Artículo 4):
- La declaración tendrá carácter mensual.
- Deberá presentarse en el plazo de los diez días naturales siguientes a la finalización del mes al que se refiera.
- Entrada en vigor:
- La disposición final segunda prevé la entrada en vigor de la orden el 1 de enero de 2026, y será de aplicación por primera vez para las declaraciones del modelo 185 relativas al mes de enero de 2026, que se presentarán en el mes de febrero de 2026.
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