MODELO 202 y 22
IS. Se publica, en la web de la AEAT, el Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
Fecha: 17/02/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Proyecto; Anexo I (Modelo 202); Anexo II (Modelo 222)
Novedades para el IS 2024:
Limitación de la deducibilidad de los gastos financieros:
- En primer lugar, la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias, modifica el artículo 16 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante Ley 27/2014, para excluir, en todo caso, de la determinación del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que, no se hubieran integrado en la base imponible de este Impuesto. También excluye de la no aplicación de la limitación prevista en dicho artículo a los fondos de titulización hipotecaria y a los fondos de titulización de activos a que se refiere la Disposición adicional quinta de la Ley 3/1994, de 14 de abril.
- Por esta razón se modifican los anexos de los modelos 202 y 222, en concreto el cuadro “Limitación en la deducibilidad de gastos financieros (4)” de la parte 2 del modelo 202 y el cuadro “Limitación en la deducibilidad de gastos financieros (6)” de la parte 2 del modelo 222, así como para introducir cambios que faciliten el cálculo del límite al que se refieren los artículos 16.1 y 16.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.
Impuesto complementario:
- Se ha modificado la letra c) del artículo 15 para incluir como gasto no fiscalmente deducible los derivados de la contabilización del Impuesto Complementario.
Tipos impositivos:
- Se incluye una nueva redacción para los apartados 1 y 2 del artículo 29 de la Ley 27/2024, de 27 de noviembre, que regulan los tipos de gravamen aplicables y que resultan aplicables a los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025. No obstante, debe tenerse en cuenta que estos porcentajes se ven alterados por lo previsto en la disposición transitoria cuadragésima cuarta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. La posibilidad de que existan varios tipos impositivos aplicables implica cambios en los modelos modificados en esta orden.
2025 | Entidades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros | |
Base imponible | tipo | |
De 0 hasta 50.000 euros | 21% | |
Resto de base | 22% | |
Entidades con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros | ||
Base | 24% |
2026 | Entidades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros | |
Base imponible | tipo | |
De 0 hasta 50.000 euros | 19% | |
Resto de base | 21% | |
Entidades con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros | ||
Base | 23% |
2027 | Entidades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros | |
Base imponible | tipo | |
De 0 hasta 50.000 euros | 17% | |
Resto de base | 20% | |
Entidades con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros | ||
Base | 22% |
2028 | Entidades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros | |
Base imponible | tipo | |
De 0 hasta 50.000 euros | 17% | |
Resto de base | 20% | |
Entidades con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros | ||
Base | 21% |
2029 | Entidades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros | |
Base imponible | tipo | |
De 0 hasta 50.000 euros | 17% | |
Resto de base | 20% | |
Entidades con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros | ||
Base | 20% |
Grupos:
- Asimismo, para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024 se modifica la disposición adicional decimonovena de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, para ampliar a los periodos 2024 y 2025 las medidas de determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal, consistentes en que la base imponible del grupo fiscal incluirá las bases imponibles positivas y el 50 por ciento de las bases imponibles negativas individuales correspondientes a todas y cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal. Estas bases imponibles negativas no incluidas en la base imponible del grupo fiscal se integrarán en la base imponible de los periodos impositivos sucesivos en proporción a una décima parte.
- Para los periodos impositivos que se inicien en 2024 y 2025, la limitación a la integración de bases imponibles negativas prevista en el párrafo anterior no resultará de aplicación tratándose de las bases imponibles individuales correspondientes a aquellas fundaciones que estén sometidas al régimen general de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, y formen parte del grupo fiscal.
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