MODELO 281. ZEC. Se publica en la web de la AEAT para su audiencia e información pública el Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 281 “Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario” y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y por la que se regulan los requisitos del “libro registro de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario”.
Fecha: 06/06/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Proyecto de Orden Modelo 281
Se aprueba el modelo 281, “Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario”, cuyos diseños de registro figuran en el anexo de la presente orden.
El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 281 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 281.
El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación se realizará por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecido en el artículo 5 de esta orden.
Estarán obligadas a presentar el modelo 281, las entidades de la Zona Especial Canaria que deban tributar en el Impuesto sobre Sociedades y que realicen las operaciones de comercio de bienes a las que se refiere la letra a) (ii) del apartado 1 del artículo 44 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
La presentación del modelo 281 tendrá una periodicidad trimestral y deberá presentarse en relación con las operaciones de comercio realizadas en cada trimestre natural, en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiera la declaración.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación tanto a la presentación del modelo 281, “Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario” correspondiente a los diferentes trimestres de 2023, teniendo en cuenta lo señalado en la disposición transitoria única de la presente orden, como a la llevanza del libro registro de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario en relación con las operaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2023 y que deban ser objeto de registro en dicho libro.