Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos 587 y A23

Publicado: 30 septiembre, 2025

MODELO 587 y A23

GASES FLUORADOS. Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. autoliquidación» y el modelo A23 «Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias.

Fecha:  29/09/2025               Fuente:  web  de la AEAT       Enlace:  Proyecto

 

Esta orden debe aprobarse para adaptar el modelo 587 a los cambios necesarios para la implementación de la autoliquidación rectificativa regulada en el nuevo artículo 3 bis del Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 712/2022 de 30 de agosto, introducido por la disposición final tercera del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.

Esta orden ministerial introduce en el modelo 587 para los períodos a partir del 1º trimestre del 2026 la figura de la autoliquidación rectificativa incorporándose al citado modelo las casillas necesarias para que el obligado tributario pueda efectuar la rectificación que proceda.

Este nuevo sistema de rectificación se configura como el procedimiento general con dos excepciones:

En primer lugar, cuando el motivo de la rectificación alegado sea la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior legal, constitucional, de Derecho de la Unión Europea o de un Tratado o Convenio Internacional, la rectificación se podrá efectuar; bien mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa o bien mediante el tradicional procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.

La efectiva implantación de la autoliquidación rectificativa en el ámbito del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero requiere la adaptación del modelo 587.

Para ello, esta orden modifica el citado modelo, introduciendo un nuevo grupo de campos D en el mismo, titulado «D. Autoliquidación rectificativa con los campos necesarios para identificar la autoliquidación rectificativa, el número de justificante de la autoliquidación anterior que es rectificada y, en su caso, las causas que la motivan.

Asimismo, se adecúa el modelo de autoliquidación para permitir que, en los casos de autoliquidación rectificativa con resultado a devolver, en los términos previstos en el artículo 5 Quince apartado 3 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (en su redacción última recogida en la Ley 14/2022, de 8 de julio) el contribuyente pueda diferenciar las que derivan de la aplicación de la normativa del Impuesto de aquellas que se corresponden con una solicitud de ingresos indebidos teniendo en cuenta el diferente régimen de unas y otras devoluciones.

Este nuevo modelo de autoliquidación rectificativa resultará aplicable por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (modelo 587) correspondientes al primer trimestre de 2026. Por lo tanto, no podrán rectificarse por este sistema las autoliquidaciones de periodos anteriores al primer trimestre de 2026.

Por último, también en el artículo único se modifica el anexo V de la Orden HFP/826/2022, dado que en su apartado “régimen fiscal (8)” erróneamente se remite al anexo VI de esta orden relativo a la Contabilidad. Identidad del producto, equipo o aparato, cuando realmente debería referirse al anexo VII Contabilidad. Régimen fiscal.

 

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