Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden HAC/590/2021 por la que se aprueba el modelo 490

Publicado: 25 febrero, 2022

MODELO 490. Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de “Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales” y se determina la forma y procedimiento para su presentación.

Se procede en esta orden a aprobar un nuevo modelo de autoliquidación para el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales que incluya la concertación del Impuesto con el País Vasco.

Fecha: 24/02/2022

Fuente: web del Ministerio de Hacienda

Enlaces: Proyecto y Anexo del Modelo

 

La Ley 1/2022, de 8 de febrero, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha incorporado a su ordenamiento la concertación del “Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales” aprobado por la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

La incorporación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales en el Concierto Económico del País Vasco, se realiza a través del nuevo artículo 34 ter de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, que establece la normativa aplicable, la exacción e inspección del impuesto, y dispone concretamente en su apartado Uno, que se trata de un tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.

Atendiendo a los criterios de exacción establecidos en el citado artículo 34 ter la Ley del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, se procede en esta orden a aprobar un nuevo modelo de autoliquidación para el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales que incluya la concertación del Impuesto. Este modelo sustituirá al modelo de autoliquidación aprobado en la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, con efectos para las autoliquidaciones correspondientes al segundo trimestre de 2022 cuyo plazo de presentación se inicie el 1 de julio de 2022.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación por primera vez a las autoliquidaciones correspondientes al segundo trimestre de 2022 cuyo plazo de presentación comience el día 1 de julio de 2022.

 

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