MODELO 369. Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden HAC/610/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 369 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación” y se determina la forma y procedimiento para su presentación.
Se somete a trámite de información pública el Proyecto de Orden que aprueba el Modelo 369. La Orden tiene por objeto introducir un cambio en el procedimiento de pago por transferencia de las cuotas a ingresar por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que no dispongan de cuenta bancaria en alguna de las entidades colaboradoras
Fecha: 11/03/2022
Fuente: web del TC
Enlaces: Proyecto
Esta orden tiene por objeto introducir un cambio en el procedimiento de pago por transferencia de las cuotas a ingresar por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que no dispongan de cuenta bancaria en alguna de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria y derivadas de los regímenes especiales previstos en las secciones 2ª (Régimen exterior de la Unión) y 3ª (Régimen de la Unión) del capítulo XI del Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El apartado 2 del artículo 7 de la Orden HAC/610/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 369 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación, establece para los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, acogidos al Régimen exterior de la Unión o al Régimen de la Unión y que no dispongan de cuenta bancaria en alguna entidad colaboradora en la gestión recaudatoria, un procedimiento especial de pago mediante transferencia desde el extranjero a una cuenta abierta en el Banco de España.
Sin embargo, la práctica ha demostrado que, como consecuencia de la escasa, limitada e incompleta información que acompaña a los ingresos efectuados por esta vía, resulta para la Administración tributaria muy dificultoso, cuando no imposible, la correcta aplicación de los ingresos recibidos a la obligación de pago y al obligado correspondiente.
Es preciso, por consiguiente, establecer un nuevo procedimiento que garantice tanto la recepción del pago por transferencia como que ésta venga acompañada de la información necesaria para su correcta identificación y aplicación.

