PROYECTO
MODELOS 347, 190 y 270. Proyecto de orden por la que se modifican la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y la Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
Fecha: 17/09/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Proyecto
Modificaciones:
Modelo 190:
- El objetivo perseguido es la actualización del modelo 190 para lograr un mayor detalle en la información relativa al pago de determinadas prestaciones, y continuar avanzando en la mejora de la calidad de la información tributaria contenida en dicho modelo, lo que redundará en mayores garantías tanto en la puesta a disposición de los contribuyentes de la información Agencia Tributaria tributaria que les afecta, como en la asistencia prestada por la Administración tributaria a éstos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tratando de evitarles requerimientos innecesarios y retrasos en las devoluciones derivadas de la presentación de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Con estos objetivos, se crea un campo adicional, a cumplimentar en el caso de prestaciones de la Subclave 01 (pensiones y haberes pasivos de los regímenes de la Seguridad Social y Clases Pasivas del Estado), de la Clave «B. Rendimientos del trabajo: Pensionistas y perceptores de haberes pasivos y demás prestaciones previstas en el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto», con el fin de identificar y distinguir con mayor claridad la naturaleza de la prestación que abona en estos casos la Seguridad social o Clases Pasivas, delimitando si se trata de pensiones de jubilación, viudedad, incapacidad permanente, pensiones no contributivas, etc.
Esta distinción resulta necesaria dada la influencia que el abono de tales prestaciones puede tener en relación con la aplicación de lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF.
- En segundo lugar, y continuando en la línea de disponer de una información más detallada del pago de prestaciones por parte de las diversas entidades pagadoras, se considera procedente crear nuevas subclaves en el caso de prestaciones de la Clave «B. Rendimientos del trabajo: Pensionistas y perceptores de haberes pasivos y demás prestaciones previstas en el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto», del modelo 190, con el fin de distinguir aquellos casos en que se abonan prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y entidades similares, así como cuando se abonan prestaciones derivadas de Planes de Pensiones y otros Sistemas de Previsión Social a los que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF.
- Adicionalmente, para poder determinar correctamente los límites aplicables a la obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinada en el artículo 96.2 de la Ley del IRPF (precepto que diferencia aquellos supuestos en los que se obtienen ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, de aquellos supuestos en los que las ganancias patrimoniales satisfechas no se encuentran sometidas a retención o ingreso a cuenta), resulta necesario modificar las subclaves de la Clave «K. Premios y ganancias patrimoniales de los vecinos derivadas de los aprovechamientos forestales en montes públicos», y crear dos nuevas subclaves adicionales, para distinguir ambos supuestos en que los premios que han de ser objeto de declaración en el modelo, se someten a retención o ingreso a cuenta, de aquellos otros supuestos en los que, por el importe satisfecho, los citados premios no se someten a retención o ingreso a cuenta.
Modelo 190
- Por otra parte, la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes añade, con efectos desde el 1 de enero de 2023, una nueva Disposición adicional quincuagésima tercera en la Ley del IRPF, para que los rendimientos del trabajo derivados directa o indirectamente de participaciones acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales en alguna de las entidades relacionadas en el apartado 2 de la citada disposición adicional, obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de dichas entidades o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo, se integren en la base imponible del Impuesto sobre la Renta del perceptor en un 50 por ciento de su importe, sin que resulten de aplicación exención o reducción alguna, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3 de la citada disposición adicional. Para identificar los casos en los que se ha aplicado este beneficio fiscal se crea un nuevo campo en el modelo 190, que permite conocer cuándo se están consignando retribuciones que se han acogido a lo dispuesto en la citada disposición adiciona
- Finalmente se considera también conveniente la actualización de la denominación de algunas de las provincias contenidas en el campo «Código de Provincia» de los diseños de registro de tipo 2 (registro de perceptor), del modelo 190.
Modelo 270
- También se modifica la Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, para actualizar, como en relación con el modelo 190, la denominación de alguna de las provincias del campo «Código de Provincia», del tipo de registro 2 (registro de perceptor).
Modelo 347
- Por último, con el objetivo de mejorar los servicios de asistencia al contribuyente en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se crea un nuevo campo denominado “Número de convocatoria BDNS” en el tipo de registro 2 (registro de declarado) del modelo 347. En este campo se consignará si existe el número de convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de las subvenciones y ayudas concedidas por las Administraciones Públicas que deban ser informadas en el modelo 347 con la clave de operación E

