DOMICILIACIÓN DESDE ENTIDADES NO COLABORADORAS. Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación desde entidades no colaboradoras del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Fecha: 14/02/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Proyecto
De acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 del Reglamento General de Recaudación, a la vista del satisfactorio funcionamiento que ha venido ofreciendo el procedimiento de domiciliación regulado en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, y con el fin de continuar facilitando en lo posible a los obligados la realización del pago de sus deudas, se considera conveniente posibilitar la utilización de este medio de pago, aun en aquellos casos en los que la cuenta designada por el obligado al pago para efectuar el adeudo de la domiciliación se encontrase abierta en una 2 entidad de crédito que no ostente la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria estatal, siempre que dicha entidad se encuentre dentro de la Zona Única de Pagos en Euros (en adelante, Zona SEPA).
Según el procedimiento que se aprueba en la presente orden, aunque la cuenta en la que el obligado domicilia el pago se encuentre abierta en una entidad de crédito no colaboradora, la gestión efectiva de la domiciliación se llevará a cabo a través de alguna entidad de crédito que sí sea colaboradora, lográndose de este modo que la implantación de esta nueva modalidad de domiciliación tenga un mínimo impacto en los protocolos que actualmente están operativos en la Agencia Tributaria, en lo que a la domiciliación del pago de deudas se refiere.
De esta forma, se daría respuesta a todos aquellos casos en los que quienes pretenden domiciliar el pago de las deudas frente a la Administración tributaria estatal se encuentran en el extranjero y no tienen cuenta abierta en España o, simplemente, de quienes no tienen abierta una cuenta de pago en alguna entidad colaboradora, se trate o no de obligados residentes en España, todo ello sin perjuicio de las comisiones que, en condiciones de libre mercado, pudieran establecerse por las entidades participantes en el procedimiento.
Por otra parte, se introducen modificaciones con el propósito de recoger expresamente ciertas excepciones a la obligatoriedad de domiciliar el pago de los aplazamientos y fraccionamientos concedidos por los órganos de la Agencia Tributaria. Tales excepciones traen causa, principalmente, de la imposibilidad de domiciliar el pago en cuentas abiertas en el Banco de España, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 19 de noviembre de 2014, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifican los términos de la autorización concedida al Banco de España para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria estatal.
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