Proyecto de Orden que modifica el modelo 202, 222 y 231

Publicado: 22 junio, 2018

Proyecto de orden por la que se modifican la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, la Orden HFP/441/2018, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, y la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país.

Texto del proyecto 

Novedades en la Ley xx/2018 de Presupuesto Generales del Estado (todavía Proyecto) que contiene novedades:

  • Entidades de capital riesgo: La Ley XXl2018, de xx de xxxx, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, incorpora una serie de novedades en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, en concreto, con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir de 2018, se procede a exceptuar a las entidades de capitalriesgo de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas, lo que permitirá corregir la actual asimetría respecto al tratamiento dado a otras entidades con baja tributació Esta modificación no resultará de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes de la entrada en vigor de la Ley xxl2018, de xx.
  • Actividades de interés general: Además, la Ley XX/2018, de xx de xxxx, aprueba las disposiciones relativas a la asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social, para que el Estado destine a subvencionar actividades de interés general consideradas de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los contribuyentes cuyo periodo impositivo hubiese finalizado a partir de la entrada en vigor de esta ley, que manifiesten expresamente su voluntad en tal senti

 

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