COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA FISCALIDAD. Proyecto de Real Decreto XX/2022, de XX, de XX, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas y se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2017, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, que modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación en el ámbito de la fiscalidad.
Se modifica la LGT en lo referente a la cooperación en el ámbito de la fiscalidad
Fecha: 24/02/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Proyecto de Real Decreto
Se establece una nueva obligación de información, en virtud de la cual los “operadores de plataforma obligados a comunicar información” deberán declarar a la Administración tributaria determinada información relativa a la actividad desarrollada a través de la plataforma que operan. Dicha plataforma permite a los “vendedores” ponerse en contacto con otros usuarios para llevar a cabo una “actividad pertinente”, de forma directa o indirecta, para esos usuarios. También incluye cualquier modalidad de recaudación y pago de una “contraprestación” con respecto a la “actividad pertinente”.
Los datos obtenidos por la Administración tributaria española serán objeto de intercambio de información con el resto de los Estados miembros de la Unión Europea, remitiéndose al Estado miembro en que el “vendedor sujeto a comunicación de información” sea residente. En el caso de arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles, además, se enviará la información al Estado miembro en que se ubican los bienes inmuebles.
En relación con el ámbito subjetivo, deberán presentar la declaración ante la Administración tributaria española aquellos “operadores de plataforma obligados a comunicar información” que se hubieran registrado en España conforme a la normativa aplicable.
No obstante lo anterior, existirán determinados operadores que, llamados a ser obligados en principio, quedarán eximidos de la obligación en la medida en que demuestren que la misma información ha sido comunicada por otro operador obligado, en caso de que haya más de uno obligado a comunicar dicha información. También estarán eximidos aquellos obligados que suministren la misma información en virtud de un “acuerdo de cualificación vigente entre autoridades competentes”, que ya prevea el intercambio automático de información equivalente al de la DAC 7.
El real decreto establece cuándo se presentará la declaración a la Administración tributaria española, aplicándose el criterio de registro del operador obligado de acuerdo con la normativa aplicable que distingue entre la existencia de arraigo o no respecto de los Estados miembros de la Unión Europea.
En este punto, hay que destacar la importancia del registro del operador obligado, ya que es el elemento determinante, en última instancia, de la competencia de la Administración tributaria española en relación con los operadores en los que no concurre criterio alguno de arraigo en la Unión Europea. Así, el cumplimiento de la obligación de registro se efectuará a través de la correspondiente declaración censal de alta o modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, mediante la obligación de declaración de la condición específica de “operador de plataforma obligado a comunicar información”. También se regulan determinados aspectos relativos a su régimen, como son los datos necesarios para efectuar el registro, la posible revocación del mismo en el caso de que el operador no cumpla con su respectiva obligación de información o la comunicación a la Comisión del inicio de actividades sin registro previo en el caso de aquellos operadores que carecen de arraigo en la Unión Europea. Respecto del ámbito objetivo de la obligación, deberán comunicar diversos datos relativos a las operaciones en las cuales intermedian tales como: identificación de los propios operadores y vendedores; actividades desarrolladas por estos; contraprestación e identificación de las cuentas financieras utilizadas para el cobro de la misma; tributos, comisiones, tarifas y otras cuantías retenidas o cobradas por el operador, entre otros datos.
Por último, se determina el plazo de presentación de la obligación de información que será durante el mes de enero del año natural posterior a aquel en el que el “vendedor” haya sido identificado como “vendedor sujeto a comunicación de información”.
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