Proyecto de Real Decreto por el que se regula el teletrabajo en la Administración del Estado

Publicado: 16 diciembre, 2021

Fecha: 14/12/2021

Fuente: web del Poder Judicial

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El presente real decreto consta de 23 artículos, divididos en cinco capítulos, siete disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El Capítulo I regula las disposiciones generales, fijando el objeto y la finalidad, definiendo las principales figuras que establece la norma y estableciendo el ámbito de aplicación y la naturaleza de esta modalidad de prestación de servicios.

Se entiende por teletrabajo la prestación de servicios a distancia en la que las funciones principales del puesto pueden desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.

La norma parte de la premisa de que la forma ordinaria de prestación del servicio en la Administración General del Estado y sus organismos públicos es la presencial. El teletrabajo se configura como una forma de organización del trabajo, por lo que no constituye un derecho de la persona empleada pública y su autorización, modificación, suspensión o revocación estarán supeditados a las necesidades organizativas y del servicio. Deberá contribuir a una mejor ordenación del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento, la reducción de costes, la atención a necesidades organizativas de los departamentos ministeriales y los organismos públicos, así como a favorecer la residencia personal de empleadas y empleados públicas en zonas en declive demográfico.

La prestación de servicios mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada. Tendrá carácter voluntario y reversible, salvo en situaciones extraordinarias o excepcionales de fuerza mayor que lo requieran, que podrá tener carácter forzoso y extenderse a la totalidad de la jornada.

El Capítulo II determina las condiciones de trabajo. Como condiciones organizativas se exige, por un lado, la identificación de los puestos de trabajo cuyas funciones puedan ser desempeñadas por medio de teletrabajo. Para ello, la Comisión Superior de Personal establecerá unos criterios comunes, previa negociación de la Mesa General de Negociación de la Administración del Estado. De acuerdo con tales criterios, cada departamento o entidad, previa negociación con las organizaciones sindicales en el órgano de negociación correspondiente, realizará el análisis pertinente de los puestos que lo componen, a efectos de determinar el carácter teletrabajable o no de sus funciones.

Se regulan dos modalidades de teletrabajo. La modalidad general consistirá en la prestación mediante teletrabajo de un total de tres días cada semana, debiendo acudirse presencialmente dos. Se prevé también la existencia de una modalidad excepcional con una prestación de servicios presenciales de al menos el 10%, dirigida a atender circunstancias organizativas especiales para favorecer la prestación de servicios en puestos de trabajo de los distintos departamentos ministeriales y organismos públicos de la Administración del Estado manteniendo la residencia en zonas en declive demográfica, así como favorecer la prestación de servicios en ámbitos geográficos, unidades orgánicas o puestos de difícil cobertura.

En cuanto a la jornada, ésta será la que corresponda a cada empleada y empleado público de acuerdo con el calendario laboral, sin que pueda fraccionarse la jornada diaria para la prestación de servicios de forma presencial y mediante teletrabajo. En todo caso, se recoge la figura del horario de disponibilidad, equivalente al horario de presencia obligatoria en la prestación de servicios presencial, en el que la persona teletrabajadora tiene la obligación de prestar servicios y estar contactable por los medios telemáticos a su disposición.

El presente real decreto recoge, igualmente, los derechos y deberes de las personas teletrabajadoras. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos derechos y deberes que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo los derechos sindicales y la prevención de riesgos laborales, en los términos que resulten aplicables y con la única salvedad de aquellos derechos cuyo ejercicio sea estrictamente inherente a la realización de la prestación del servicio de manera presencial. En concreto, se regula el derecho a la adecuada protección en materia de seguridad y salud en el teletrabajo.

Entre los deberes, resulta reseñable la especial diligencia que se exigirá en materia de protección de datos, el buen uso de los dispositivos tecnológicos a su disposición, el deber de sigilo profesional, así como el deber de cumplimiento diligente de las políticas de seguridad de la información. Asimismo, se destaca el deber de las personas teletrabajadoras de estar en disposición de acudir presencialmente a su puesto de trabajo en un número de horas establecido en el acuerdo de teletrabajo cuando, por razones de urgente necesidad, sean convocadas al mismo. En el caso de las personas que presten sus servicios de acuerdo a la modalidad excepcional de teletrabajo, este plazo se modulará según la ubicación geográfica autorizada a la persona teletrabajadora.

El Capítulo III se refiere a los planes de teletrabajo, los criterios y procedimiento de autorización y al Acuerdo de teletrabajo.

El Capítulo IV regula la finalización e interrupción de la prestación de servicios por teletrabajo.

El Capítulo V regula el control de las tareas realizadas por teletrabajo, así como la evaluación y seguimiento del teletrabajo en la Administración.

 

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