- Fecha de Publicación: 1 de octubre de 2019.
- Fecha de inicio de presentación de aportaciones: 02/10/2019
Resumen:
Fecha: 01/10/2019
Fuente: web del Ministerio
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El pasado 7 de diciembre fueron publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del IVA en la imposición de los intercambios entre los Estados miembros, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1912 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011 en lo que respecta a determinadas exenciones relacionadas con operaciones intracomunitarias.
La Directiva (UE) 2018/1910 establece disposiciones específicas cuyo objetivo es lograr un tratamiento armonizado en todos los Estados miembros de determinadas operaciones del comercio transfronterizo para conseguir una tributación simplificada y uniforme en todos ellos de determinadas operaciones intracomunitarias, que hasta la fecha estaban siendo interpretadas de forma divergente por las distintas Administraciones tributarias.
De esta forma, entre otras modificaciones, la Ley del Impuesto ha pasado a regular los denominados acuerdos de ventas de bienes en consigna. Esto es, los acuerdos celebrados entre empresarios o profesionales para la venta transfronteriza de mercancías, en las que un empresario (vendedor) envía bienes desde un Estado miembro a otro, dentro de la Unión Europea, para que queden almacenados en el Estado miembro de destino con la finalidad de que otro empresario o profesional (cliente), pueda adquirirlos según sus necesidades en un momento posterior a su llegada.
Con el objetivo de simplificar estas operaciones y reducir las cargas administrativas de los empresarios y profesionales que subscriben estos acuerdos, la Ley del Impuesto establece que las entregas de bienes efectuadas en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna darán lugar, cuando concurran determinados requisitos, a una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida efectuada por el proveedor, y a una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada de los bienes efectuada por el cliente.
Para garantizar la correcta aplicación de las medidas de simplificación derivadas de los acuerdos de ventas de bienes en consigna, la Ley establece la obligación de que los empresarios y profesionales que participan en los mismos deban llevar libros registros específicos referidos a estas operaciones. La llevanza y constancia de las operaciones en los nuevos registros se configura no únicamente como un requisito formal sino como un requisito sustantivo, puesto que su cumplimiento será necesario para la aplicación de la simplificación. En este sentido, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1912 ha modificado el Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011 para regular de forma armonizada el contenido de estos nuevos libros registros.
Por otra parte, la Directiva reguladora del Impuesto ha establecido la obligación de que el vendedor que expida o transporte bienes a otro Estado miembro en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna presente la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, efectuada a través del modelo 349.
En consecuencia, se modifica el Reglamento del Impuesto para regular dentro de los libros registro de determinadas operaciones intracomunitarias que deben llevar los sujetos pasivos del Impuesto, los movimientos de mercancías y las operaciones derivadas de un acuerdo de ventas de bienes en consigna, así como la regulación referente a la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias para incluir dentro de los obligados a su presentación a los empresarios o profesionales que envíen bienes con destino a otro Estado miembro en el marco de los referidos acuerdos y el contenido de la declaración.
Por otra parte, la Directiva (UE) 2018/1910 ha establecido como requisito sustantivo para la aplicación de la exención de las entregas intracomunitarias de bienes, que el empresario o profesional que la realice haya consignado dicha operación en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, en el modelo 349. En este sentido, para que el cumplimiento de este requisito se aproxime en el tiempo a la fecha de operación, y teniendo en cuenta su escaso uso por parte de los sujetos pasivos, se suprime la posibilidad de que dicha declaración recapitulativa se presente con carácter anual.
Con parecida finalidad, en el ámbito de la aplicación de las exenciones intracomunitarias, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1912 ha incluido en el referido Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011 una serie de presunciones en materia de prueba del transporte intracomunitario para garantizar un marco legal armonizado y aumentar el control del fraude derivado de estas operaciones. Puesto que la aplicación de la exención en las entregas intracomunitarias de bienes exige necesariamente que los bienes sean expedidos o transportados a otro Estado miembro. De esta forma, el Reglamento de Ejecución de la Directiva armonizada, directamente aplicable, establece y especifica las circunstancias en las que debe considerarse que los bienes han sido efectivamente expedidos o transportados desde un Estado miembro al otro. Este sistema armonizado de presunciones, sin perjuicio de que admitan prueba en contrario, tiene por objetivo simplificar la prueba de los requisitos para la aplicación de la exención.
Por tanto, se modifica el Reglamento del Impuesto en lo referente a la justificación de la expedición o transporte de los bienes al Estado miembro de destino, que podrá realizarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular, aplicando el sistema de presunciones incorporado a nuestro ordenamiento jurídico por el Reglamento de Ejecución (UE) n° 282/2011.
La disposición transitoria única retrasa hasta el 1 de enero de 2021 la obligación de que el nuevo libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, derivado de un acuerdo de ventas de bienes en consigna, se lleve a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para los empresarios y profesionales acogidos al suministro inmediato de información, para facilitar su cumplimiento y el desarrollo técnico necesario para su aplicación.
Este real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2020.
La disposición final primera modifica el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales en relación con las nuevas marcas fiscales que deben amparar la circulación de las bebidas derivadas con efectos a partir del 1 de enero de 2020.
La disposición final segunda modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, para incorporar que la obligación de información relativa a valores negociados incorpore la información sobre el valor nominal de los valores para dar una mayor calidad en la información derivada de la nueva herramienta de asistencia al contribuyente implementada por la Administración tributaria a partir de 2018, como es la “Cartera de Valores” del contribuyente.

