Proyecto Orden HFP/XXXX/XXXX, de XXXX, por la que se aprueban el modelo 592 «Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación» y el modelo A22 «Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro Territorial y la llevanza de la contabilidad y registro de existencias.
Se aprobará la orden del nuevo Modelo 592 sobre “Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables”
Fecha: 20/04/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Proyecto
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular creó, con efectos 1 de enero de 2023, entre las medidas fiscales para incentivar la economía circular, el Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
El impuesto se configura como un instrumento económico para proteger el medio ambiente, al incentivar comportamientos respetuosos con el entorno natural, corregir externalidades ambientales y prevenir la generación residuos haciendo efectivo el principio de que el mejor residuo es el que no se genera. Este impuesto se articula como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre utilización en territorio español de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables.
Constituyen hecho imponible del impuesto la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto y son contribuyentes las personas físicas o jurídicas y entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que las realizan.
Los fabricantes estarán obligados a inscribirse en el registro territorial, autoliquidar e ingresar el importe de la deuda tributaria y llevar contabilidad.
Los adquirentes intracomunitarios, por su parte, estarán obligados autoliquidar e ingresar el importe de la deuda tributaria. Deberán, además, inscribirse en el registro territorial y llevar un registro de existencias, salvo que exclusivamente realicen adquisiciones intracomunitarias de productos objeto del impuesto conforme a lo dispuesto en la letra f del artículo 75 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, es decir, adquisiciones intracomunitarias en las que el peso total de plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes.
Los importadores quedan exceptuados de las obligaciones de inscripción, presentación de autoliquidación y llevanza de contabilidad o registro de existencias. El impuesto se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera, según lo dispuesto
por la legislación aduanera. Tendrán, además, la obligación de consignar la cantidad de plástico no reciclado importado, expresado en kilogramos, en la declaración aduanera de importación.
En relación con el censo de obligados tributarios, también estarán obligados a inscribirse en el registro territorial los representantes de los contribuyentes del Impuesto Especial sobre envases de plástico no reutilizables no establecidos en territorio español.
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