MODELO 792 y 793. Se publica en la web de la AEAT para la audiencia e información pública el Proyecto de Orden por la que se aprueban el modelo 792, “Autoliquidación de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una comunidad autónoma”, y el modelo 793, “Pagos a cuenta de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una comunidad autónoma”, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Fecha: 30/11/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Proyecto
Plazos:
El modelo 793 deberá presentarse e ingresarse durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre de cada ejercicio, a cuenta de la aportación que se devengue el 31 de diciembre de dicho año.
Entrada en vigor:
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación por primera vez al modelo 792, “Autoliquidación de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma”, correspondiente al ejercicio 2023 y al modelo 793, “Pagos a cuenta de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma”, correspondiente al primer pago a cuenta del ejercicio 2023.
Novedad:
La Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, modifica en su disposición final cuarta la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, introduciendo, con efectos desde el ejercicio 2023, diversas modificaciones en el sistema de financiación del prestador del servicio público de comunicación audiovisual estatal. Desde el punto de vista competencial se modifica el artículo 6 y la disposición adicional sexta de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, atribuyendo a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la gestión, liquidación, inspección y recaudación, tanto en periodo voluntario, como en periodo ejecutivo, de la Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma.
A estos efectos, la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, como centro directivo competente para la llevanza del Registro Estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual, comunicará anualmente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el censo de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual de ámbito estatal o superior al de una Comunidad Autónoma, televisivo lineal y televisivo a petición, ya sea en abierto o de pago y de los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma.
La disposición adicional sexta de la Ley 8/2009, establece que las aportaciones a que se refiere el artículo 2.1, letra c) de la Ley, se realizarán de la siguiente forma: En los meses de abril, julio y octubre, los obligados al pago de la aportación deberán efectuar un pago a cuenta de la aportación que se devengue el 31 de diciembre de cada año. El importe del pago a cuenta, para cada uno de los hitos indicados, se fija en el veinticinco por ciento del resultado de aplicar el porcentaje establecido en el artículo 6 de la Ley a los ingresos brutos de explotación facturados en el año anterior.
Debido a la atribución de dichas funciones, se hace indispensable proceder a la aprobación de nuevos modelos oficiales de autoliquidación y de pagos a cuenta de la Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma, que vengan a sustituir a los modelos utilizados hasta el momento, aprobados por Orden IET/2785/2015, de 17 de diciembre, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Artículos Relacionados
- Se publica en el BOCG el Proyecto de Ley que modifica en materia de prescripción, recaudación, asistencia mutua y obligaciones de información
- Publicado en Boletin del Congreso el proyecto de ley por el que se modifican los criterios de tamaño de las empresas a efectos de información financiera
- Publicación del Proyecto de Ley de modificación parcial de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

