Publicado en el BOCG el Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 58/2003

Publicado: 16 junio, 2025

PROYECYO DE LEY

LGT/IRPF/ISD. Se publica en el BOCG el Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de prescripción, recaudación, asistencia mutua y obligaciones de información; la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El Consejo de ministros del 3 de junio de 2025 aprobó el anteproyecto de ley, ahora empieza el trámite parlamentario habiéndose publicado el texto del proyecto en el BOCG de 13 de junio

Fecha: 12/06/2025

Fuente: web del Congreso de los Diputados

Enlace: Proyecto de Ley

 

Comparativo con el texto publicadon en el BOCG

Objeto y finalidad normativa:

El presente Proyecto de Ley tiene por objeto introducir una reforma integral de tres pilares fundamentales del ordenamiento tributario español —la Ley General Tributaria, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones— con el propósito de reforzar la seguridad jurídica, mejorar la eficacia de la gestión y recaudación tributarias, adecuar el marco normativo a los estándares de la cooperación internacional y dotar de mayor coherencia interna a los procedimientos administrativos de obtención y tratamiento de la información fiscal.

Ámbitos de modificación:

  1. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT):

(modificada por el artículo primero del Proyecto de Ley)

    • Plazos de prescripción: (modifica los art. 66 a 69 de la LGT – plazos, cómputo e interrupción d ela prescripción)

Se redefine el régimen de prescripción, especificando de forma autónoma el dies a quo y la duración del plazo para declarar la responsabilidad tributaria, diferenciándolo del de exigencia de pago. Entrada en vigor: día siguiente a la publicación en el BOE.

Régimen transitorio: La aplicación progresiva de los nuevos criterios de cómputo de la prescripción tributaria a procedimientos en tramitación a la fecha de entrada en vigor.

    • Embargo de bienes: (modifica el art. 169. Práctica de embargo de bienes y derechos)

Se amplía el orden de prelación para el embargo de bienes, incluyendo los criptoactivos regulados por el Reglamento (UE) 2023/1114. Entrada en vigor: día siguiente a la publicación en el BOE

    • Embargo de bienes: (modifica el art. 171. Embargo de bienes y derechos en entidades de crédito, de pago, de dinero electrónico o de depósito)

Se incorpora expresamente la posibilidad de embargar bienes en entidades de pago y de dinero electrónico. Entrada en vigor: día siguiente a la publicación en el BOE.

    • Asistencia mutua: (modifica el art. 177. Bis Actuaciones de asistencia mutua)

Alineación con los marcos jurídicos de asistencia mutua en la Unión Europea, conforme a las Directivas 2010/24/UE y 2011/16/UE. Entrada en vigor: día siguiente a la publicación en el BOE.

    • Responsables: (modifica el art. 258. Responsables)

Precisión sobre la extensión de los efectos interruptivos de la prescripción entre obligados tributarios y responsables. Entrada en vigor: día siguiente a la publicación en el BOE.

    • Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. (modifica la DA 18ª)

Se sustituye el término «monedas virtuales» por «criptoactivos» conforme al concepto definido por el Reglamento (UE) 2023/1114. Entrada en vigor: 1 de enero de 2026.

    • Obligación de información y de diligencia debida relativas a cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua. (modifica la DA 22ª)

Reconfiguración de las obligaciones de información y diligencia debida sobre cuentas financieras para adecuarlas a la DAC8. Entrada en vigor: 1 de enero de 2026.

    • Se introduce una nueva DA (LA 27ª) sobre obligaciones de información y de diligencia debida relativas a la declaración informativa de los proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar la información en el ámbito de la asistencia mutua.

 

Introducción del marco normativo para los proveedores de servicios sobre criptoactivos, incluyendo obligaciones de registro, reporte e información. Entrada en vigor: 1 de enero de 2026.

  1. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF:

(modificada por el artículo segundo del Proyecto de Ley)

      • Modificación de la DA 13ª sobre obligaciones de información

Ajuste terminológico y técnico para alinear las obligaciones informativas relativas a criptoactivos con la normativa comunitaria. Entrada en vigor: 1 de enero de 2026.

    • Supresión de la DA 13.ª.7:

Eliminación de la obligación nacional de información sobre operaciones con monedas virtuales por solapamiento con el régimen de la DAC8. Entrada en vigor: 1 de enero de 2026.

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  1. Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

(modificada por el artículo tercero del Proyecto de Ley)

      • Modificación del artículo 34 sobre normas generales sobre la autoliquidación.

Se incorpora a la Comunidad Autónoma de Extremadura al régimen obligatorio de autoliquidación, tras verificar el cumplimiento de los requisitos de asistencia al contribuyente. Entrada en vigor: día siguiente a la publicación en el BOE.

 

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