Real Decreto-ley de apoyo al impacto de la guerra y otras situaciones de vulnerabilidad

Publicado: 28 junio, 2023

PAQUETE DE AYUDAS. PERMISOS LABORALES. ARRENDAMIENTO. REBAJAS FISCALES. Real Decreto-ley de apoyo al impacto de la guerra y otras situaciones de vulnerabilidad

Fecha: 27/06/2023

Fuente: web de La Moncloa

Enlace: Referencia

 

NOTA: ESTE RD LEY necesitará la convalidación de la Diputación permanente

 

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Este séptimo paquete de medidas anticrisis moviliza 3.800 millones de euros adicionales. Entre bajadas de impuestos, ayudas directas y bonificaciones, el monto global alcanza los 8.900 millones de euros en la segunda parte del año. En total, se están movilizando más de 47.000 millones de euros en respuesta al impacto de la guerra.

Medidas contra la inflación de los alimentos

Para mitigar el incremento de los precios, se mantienen las rebajas de IVA del 4% al 0% en los productos de primera necesidad (pan, huevos, frutas y verduras) y del 10% al 5% en otros productos básicos, como la pasta y los aceites. Estas rebajas tributarias permanecerán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre que la tasa interanual de la inflación subyacente esté por encima del 5,5%. Si cae por debajo de esa tasa en el mes de septiembre, cuyo dato se conocerá en el mes de octubre, se recuperaría el tipo impositivo habitual de IVA en los alimentos antes referidos en los dos últimos meses previstos para la aplicación de la medida. Es decir, desde el 1 de noviembre.

 

Medidas aprobadas por RD LEY 20/2022:

COMPARATIVO

Medidas aprobadas ahora por este RD LEY:
Se suprime el IVA de los alimentos de primera necesidad hasta el 30 de junio o hasta que la inflación subyacente baje del 5,5%Se mantiene al 0% el IVA de los alimentos de primera necesidad hasta el 31 de diciembre de 2023 siempre que la tasa interanual de la inflación subyacente esté por encima del 5,5%.
Se reduce del 10% al 5% el IVA del aceite y las pastas hasta el 30 de junio o hasta que la inflación subyacente baje del 5,5%Se mantiene al 5% el IVA de aceites y pastas hasta el 31 de diciembre de 2023 siempre que la tasa interanual de la inflación subyacente esté por encima del 5,5%.

 

Con efectos durante todo el 2023 se aplicará el 5% del IVA al gas natural, briquetas y pellets

Se prorroga durante todo 2023 la reducción del IVA de la electricidad y del impuesto especial sobre la energía eléctrica y se mantiene la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, para que los productores de electricidad puedan seguir ofertando precios más competitivos. (art. 3 y 5)

Estas medidas se aplican todo el año 2023
El IVA de las mascarillas quirúrgicas seguirán gravadas al 4% durante el primer trimestre del 2023 Las vacunas y pruebas diagnósticas mantendrán un gravamen del 0% que estarán vigentes hasta el 30 de junio de 2023.Estas medidas decaen el 30 de junio de 2023

 

Apoyo a la industria electrointensiva

Los precios del gas se han moderado con relación a los niveles alcanzados hace un año, pero aún están por encima de su media histórica, contagiando a los precios de la electricidad y afectando especialmente a la actividad de la industria electrointensiva. Además, la incertidumbre internacional se mantiene, limitando la visibilidad de las empresas sobre su actividad durante los meses venideros.

Por esta razón, el Gobierno prorroga hasta el 31 de diciembre la exención sobre el 80% del importe de los peajes eléctricos de la que se benefician este tipo de empresas desde el 1 de enero de 2022. La medida se acompaña de una disposición por la que se habilita al traspaso a 2023 del superávit del sistema eléctrico de 2022, lo que permitirá su financiación sin que conlleve coste presupuestario ni incremente la factura de los consumidores.

 

Nuevo plazo en la tramitación de plantas renovables

La confianza de los inversores y los excelentes recursos naturales españoles han propiciado que haya un gran volumen de proyectos de renovables en tramitación, en línea con las directrices europeas para reducir cuanto antes las importaciones energéticas desde Rusia y reforzar la autonomía estratégica de los 27, pero siempre garantizando un elevado nivel de protección del medio ambiente.

En la actualidad, en todo el territorio nacional hay proyectos renovables que suman 43 GW de potencia -el 80% fotovoltaica y el 20% eólica- que deben obtener la autorización de construcción antes del próximo 25 de julio o decaer y volver a iniciar toda la tramitación administrativa tras obtener nuevamente los permisos de acceso y conexión a la red, de acuerdo con el calendario de hitos establecido por el RDL 23/20.

Al aplicar el régimen de protección ambiental español, entre los más restrictivos de la UE, muchos de estos proyectos han obtenido una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) condicionada a modificaciones sustanciales, como soterrar una línea eléctrica o reducir o cambiar la ubicación de las instalaciones, lo que ha derivado en la necesidad de acometer nuevas consultas públicas. Además, la elevada concentración de proyectos en poco tiempo dificulta que las fábricas nacionales y europeas puedan cubrir la demanda de equipos, generando el riesgo de aumentar las importaciones y, por tanto, reducir la autonomía estratégica.

Por consiguiente, se extiende seis meses el plazo para que esos proyectos obtengan la autorización de construcción, facilitando la participación pública en su nueva configuración y aumentando las opciones de contratación con la cadena de valor industrial española y europea. Los proyectos, en todo caso, se culminarán antes de superar los cinco años desde que iniciaron la tramitación, como hasta ahora, al objeto de cumplir la agenda verde.

 

Mejora retributiva para la cogeneración

La retribución específica percibida por determinadas instalaciones de renovables, cogeneración y residuos se revisa periódicamente para otorgarles rentabilidad durante toda su vida útil regulatoria. Atendiendo a la volatilidad en los precios energéticos provocada por el conflicto en Ucrania y a la introducción de medidas extraordinarias para paliarla, como la solución ibérica, la CNMC propuso una adaptación excepcional de la metodología para calcular dichos parámetros de las tecnologías cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio de los combustibles, como las plantas de cogeneración.

En respuesta a la consideración de la CNMC, incluida en su informe sobre la propuesta de Orden ministerial de actualización de los parámetros retributivos de estas instalaciones para el período 2023-2025, el Real Decreto-ley que hoy aprueba el Ejecutivo modifica las referencias de precios de los mercados eléctricos y de los combustibles introducidos en las fórmulas que definen los parámetros retributivos de las plantas de cogeneración, biomasa y residuos, introduciendo unos valores más acordes a la situación actual de los mercados que reflejan de una manera más fiel los ingresos y costes de estas instalaciones.

Esta medida también dará visibilidad al sector de la cogeneración y tratamiento de residuos en relación con los ingresos que percibirán en el segundo semestre del año, lo que les permitirá tomar las decisiones de operación a partir del 1 de julio reduciendo la incertidumbre sobre sus ingresos y costes.

La modificación será, en general, positiva para las instalaciones, pero la norma también prevé que la Orden ministerial que establezca los parámetros retributivos concretos para cada instalación introducirá mecanismos para no reducir su retribución. Esta medida incrementará en 180 millones los ingresos regulados de las instalaciones renovables en 2023, a lo que se añaden otros 20 millones para las plantas de cogeneración a computar en el primer semestre de 2023.

 

Precio del butano y facilidades para la recarga eléctrica

Habida cuenta de que las cotizaciones internacionales de los Gases Licuados de Petróleo tienen un carácter estacional muy acentuado, encareciéndose en los meses de invierno, se prorroga hasta el próximo 31 de diciembre el precio máximo de venta de la bombona de butano de 19,55 euros que se estableció en junio del año pasado. El precio máximo de venta de la bombona está regulado y se revisa bimestralmente; en la actualidad, gracias a la relajación de las cotizaciones internaciones, está situado en 15,96 euros.

Igualmente, la norma impulsa la movilidad sostenible, al facilitar la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos de gran potencia, muy relevantes en las vías principales, porque permiten recargar rápidamente los automóviles y contrarrestar la denominada “ansiedad de autonomía” de los conductores. Concretamente, declara de utilidad pública todas las estaciones de recarga que tengan una potencia superior a 3 MW, eximiendo de la necesidad de obtener autorización administrativa a las instalaciones por debajo de dicha potencia. Se trata de una medida de simplificación administrativa que fue solicitada por las comunidades autónomas y el sector en el Grupo de Trabajo de Infraestructuras de Recarga del Vehículo Eléctrico (GTIRVE).

 

Mejora del derecho a la conciliación

Cabe resaltar que la norma incluye la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

En este sentido, el texto recoge un nuevo permiso parental para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Este permiso, de duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y podrá disfrutarse de manera flexible.

Se amplía el derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo para aquellas personas que acrediten deberes de cuidado respecto de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas.

En caso de negativa de la empresa, deberá justificar esta oposición o, en su caso, una eventual solución alternativa.

Además, se establece el permiso para ausentarse del puesto de trabajo con derecho a remuneración. Se contemplan:

  • 5 días (frente a los 2 de la regulación vigente) por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Podrán beneficiarse de este permiso las personas que convivan con el trabajador o trabajadora que requiere el cuidado en el mismo domicilio y también las parejas de hecho en el ámbito del permiso, así como a familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
  • 4 días retribuidos para el nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. En el caso de permiso por fallecimiento del cónyuge (2 días), se tienen en cuenta las parejas de hecho.
  • Reducción de jornada: este derecho llega a quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado.
  • Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.
  • 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho.

 

El trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral será constitutivo de discriminación por razón de sexo.

En el caso de las familias monoparentales, el progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples.

El nuevo texto también establece garantías para que las personas trabajadoras no puedan sufrir perjuicios como consecuencia del ejercicio de estos nuevos derechos de conciliación.

 

Prórroga a la prohibición del despido

Asimismo, el Real Decreto-ley prorroga las medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas. De esta manera, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2023. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.

Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

Las empresas beneficiarias de ayudas directas no pueden despedir por aumento de costes energéticos
El RD Ley 6/2022EL RD Ley 20/2022EN ESTE RD Ley
HASTA EL 31/12/2022LO AMPLÍA HASTA EL 30/06/2023LO AMPLÍA HASTA EL 31/12/2023

 

Los ERTE de La Palma

En el ámbito laboral, se amplían hasta el 31 de diciembre de 2023 las medidas de apoyo para la reparación de los daños y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las Islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja.

 

Avales para la compra de primera vivienda

El real decreto-ley incluye la aprobación de una línea de avales del 20% dirigida a jóvenes y a familias con menores a su cargo para la cobertura parcial por parte del Estado de los préstamos hipotecarios, por un importe máximo de hasta 2.500 millones de euros.

Así, el Gobierno ha establecido el marco legal necesario para facultar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) y al organismo dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a fijar las condiciones y crear la línea para facilitar el acceso a la financiación para la compra de la primera vivienda dentro del territorio nacional a colectivos que, siendo solventes, no disponen de ahorro previo. El objetivo es posibilitar la adquisición de unas 50.000 viviendas.

Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley aprobado, se establecerán las condiciones aplicables, los criterios y los requisitos de la línea de avales, que deberán ser aprobados en Consejo de Ministros como paso previo a la firma del convenio entre MITMA e ICO, para su plena implementación y gestión. Las entidades financieras que operan en las Líneas de Mediación del ICO se podrán adherir a dicha línea y los potenciales beneficiarios podrán solicitar el aval a través de éstas.

Los avales están dirigidos a jóvenes de hasta 35 años y familias con menores a su cargo sin límite de edad con ingresos individuales de hasta 37.800 euros brutos al año (4,5 veces el IPREM). En el caso de que la vivienda sea adquirida por dos personas, el límite de ingresos se elevará al doble. Es decir, los ingresos de los dos adquirientes no podrán superar en conjunto, la suma del límite establecido para cada uno.

La medida cuenta con factores de mejora en función del número de hijos y de si familia es monoparental. Así, dicho límite se incrementará en 0,3 veces el IPREM (2.520 euros brutos anuales) por cada menor a cargo y, además, en el caso de familia monoparental el límite se podrá incrementar en un 70% adicional.

El préstamo avalable con la Línea podrá ser de hasta el 100% del menor valor entre el de tasación y el precio de compra de la vivienda. El coste del aval otorgado por MITMA será asumido por la entidad de crédito. En este punto, se abre la puerta a establecer un límite máximo de precio de venta o tasación de la vivienda, que podría fijarse en función del ámbito territorial.

El Ministerio compartirá hasta el 20% del riesgo de la totalidad del principal de cada hipoteca con la entidad de crédito en igualdad de condiciones. Si la vivienda a adquirir dispone de una calificación energética mínima D o superior, MITMA podrá avalar hasta el 25% del principal del préstamo.

El plazo del aval otorgado por MITMA será por un máximo de 10 años con independencia del plazo de amortización del préstamo y de la existencia o no de un periodo de carencia

El periodo para formalizar las hipotecas que se acojan a esta línea de avales finalizará el 31 de diciembre de 2025, con posibilidad de prórroga de dos años en función de la demanda y las circunstancias económicas.

 

Prórroga de la suspensión de los desahucios

El Gobierno ha extendido hasta final de año la suspensión de los desahucios para reforzar el derecho a la vivienda y proteger a los hogares vulnerables en el marco de la extensión de la vigencia del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. En concreto, el Consejo de Ministros ha aprobado ampliar hasta el 31 de diciembre de 2023 la suspensión de los desahucios y lanzamientos de vivienda habitual para personas y familias vulnerables.

Esta medida tiene un carácter urgente y es necesaria para responder a la situación de los hogares vulnerables en un contexto marcado por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania. Entre otras cuestiones, esta medida contempla:

  • La ampliación hasta el 31 de diciembre de 2023 de las medidas de protección que se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, con la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes, incluidos aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.

En este último supuesto, se establece la posibilidad de que el juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación. En estos casos, siempre se tendrán en cuenta los casos que ya se regularon en los que la suspensión nunca podrá dictarse y son:

  1. Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.
  2. Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
  3. Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.
  4. Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
  5. Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.
  6. Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020.

En caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los tres meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.

  • Se extiende de nuevo el plazo durante el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento, podrán presentar la solicitud de compensación prevista en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
    Dicho plazo era de un mes desde la finalización de la vigencia de las medidas. Así, con la ampliación prevista para estas medidas, el nuevo plazo en el que se podrá presentar dicha solicitud queda fijado hasta el 31 de enero de 2024.

 

Medidas aprobadas por RD LEY 20/2022:

COMPARATIVO

Medidas adoptadas en la ley 12/2023, de vivienda

COMPARATIVO

Medidas aprobadas ahora por este RD LEY:
Actualización del alquiler:

Se impide la subida del alquiler superior al 2% hasta el 31/12/2023

 

Actualización del alquiler:

Para todo el año 2024:

La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones:

a) En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que la variación anual de la renta pueda exceder del tres por ciento. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.

Se entenderá como gran tenedor a los efectos de este artículo a la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.

 

b) En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta a aplicar no podrá ser superior al tres por ciento

No prorroga la prohibición de subida del alquiler superior al 2% porque se encuentra en vigor la Ley de vivienda
–       Se amplía hasta el 30 de junio de 2023 la suspensión de los procedimientos y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos, así como la posibilidad, hasta el 31 de julio de 2023, de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario, medida ya recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.Ha aprobado ampliar hasta el 31 de diciembre de 2023 la suspensión de los desahucios y lanzamientos de vivienda habitual para personas y familias vulnerables
–       Se establece una prórroga extraordinaria del plazo de los contratos de arrendamiento de seis meses desde la fecha de finalización, durante la cual se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. No se aprueba la posibilidad de que el inquilino solicite una prórroga de los contratos de alquiler

 

Ley de Vivienda

A la prórroga aprobada en el real decreto-ley, se suman a las medidas de carácter estructural que se están llevando a cabo en este ámbito, encaminadas a hacer efectivo el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna adecuada, como la aprobación y entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda.

En este sentido, cabe destacar que la nueva legislación establece un incremento máximo anual del 3% del alquiler en los contratos vigentes desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre e introduce un mandato al Instituto Nacional de Estadística (INE) para que defina antes del 31 de diciembre de 2024 un nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda para evitar incrementos desproporcionados en la renta. Asimismo, la limitación del 2% de la actualización anual de la renta aprobada a finales de 2022 continúa vigente hasta el 31 de diciembre de este año.

La Ley de Vivienda también recoge mejoras en el procedimiento de desahucio que pueda afectar a la vivienda habitual de hogares vulnerables para garantizar una comunicación efectiva y rápida entre el órgano judicial y los servicios sociales a través de un requerimiento para que estos evalúen la situación y, en su caso, atiendan rápidamente a las personas en situación de vulnerabilidad económica y/o social.

En este sentido, se asegura que los Servicios Sociales puedan ofrecer soluciones habitacionales a los afectados, evitando situaciones de desamparo como consecuencia del desalojo. Mientras estas soluciones se producen, se incrementan los plazos de suspensión de los lanzamientos en estas situaciones de vulnerabilidad, de 1 a 2 meses cuando el propietario es persona física, y de 3 a 4 cuando es persona jurídica. Además, se introducen en el procedimiento criterios objetivos para definir las situaciones de vulnerabilidad económica.

Así, aunque estas medidas ya están en vigor, la medida prorrogada hoy mantiene en suspenso los procedimientos de lanzamientos y desahucios.

 

Prórroga de los descuentos en el transporte público

Asimismo, el Consejo de Ministros ha aprobado la prórroga del paquete de ayudas directas para promover una rebaja de al menos el 50% del precio de los abonos y títulos multiviaje del transporte público colectivo urbano e interurbano durante el segundo semestre de 2023. Así, el Gobierno ha decidido subvencionar durante seis meses más la rebaja del 30% del transporte a las comunidades autónomas y las entidades locales que se comprometan a implantar y complementar los descuentos para que, como mínimo, se reduzca a la mitad el precio de los servicios de transporte terrestre de su competencia para los viajeros habituales.

El Estado destinará un máximo de 380 millones de euros más para cubrir el coste de la reducción de un 30% en el precio de los abonos y títulos multiviaje, de forma que las administraciones autonómicas y locales deberán financiar, con cargo a sus propios presupuestos, la cuantía restante para compensar a las empresas y operadores de transporte terrestre. Es decir, deberán financiar una rebaja de al menos el 20% entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2023.

En este sentido, la regulación recoge mecanismos de flexibilidad como la posibilidad de que, si la implantación efectiva se produce después del 1 de julio, pero antes del 1 de agosto, se pueda habilitar un procedimiento para devolver o compensar las cantidades correspondientes por la compra de títulos multiviaje, excluido el ida y vuelta, que no hubieran podido beneficiarse de la reducción.

La iniciativa, incluida en el real decreto-ley para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, aprobado en Consejo de Ministros, se enmarca en las medidas encaminadas a aliviar el bolsillo de la ciudadanía ante el elevado precio de la energía y los combustibles, que afecta especialmente a la movilidad cotidiana, a la vez que se incentiva el uso del transporte público colectivo en la movilidad obligada, un modo más seguro, económico y sostenible que el coche particular.

El nuevo paquete de ayudas da así continuidad a las subvenciones directas aprobadas para el primer semestre del año, que se han traducido en la concesión de más de 325 millones a todas las comunidades y ciudades autónomas y a 138 entidades locales, salvo Canarias y Baleares que tienen un mecanismo particular de ayudas. En concreto, se han destinado ya unos 209 millones a CCAA y 117 millones a ciudades autónomas y entidades locales para cofinanciar las rebajas del 50% del transporte público a viajeros habituales.

Estas ayudas no se aplican en Canarias y Baleares, donde el transporte público terrestre colectivo es gratuito para los viajeros habituales en 2023.

 

Prórroga del descuento en gasóleo para el transporte profesional por carretera

El real decreto-ley incluye la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2023 de la bonificación a los combustibles para el sector del transporte profesional por carretera. La medida ha sido recogida en el real decreto para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea,

La medida se articula en dos fases: la primera contempla la prórroga del descuento de 10 céntimos por litro de combustible consumido hasta el 30 de septiembre de 2023, y la segunda una bonificación de 5 céntimos de euros entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023.

Para las flotas movidas por gas se prevé una compensación de 13 céntimos hasta septiembre y de 7 céntimos de euros durante el último trimestre del año, dadas las especiales circunstancias a las que se enfrenta el precio del gas en esta etapa.

El objetivo de las ayudas, promovidas por MITMA, es mitigar el impacto del incremento del precio de los carburantes provocado por la invasión rusa a Ucrania y contribuir a garantizar la sostenibilidad económica del transporte profesional de pasajeros y mercancías, un sector fundamental para la economía, que se ve especialmente impactado por su dependencia de estas fuentes de energía. No hay que olvidar que el precio del gasóleo ha alcanzado máximo históricos a raíz del conflicto.

Así, MITMA realizará un seguimiento continuo de la evolución de los precios del combustible y del impacto de las ayudas para verificar su efectividad e idoneidad.

La prórroga de esta medida confirma el compromiso del Gobierno con un sector esencial, con el que se trabaja estrechamente para garantizar su sostenibilidad y corregir las asimetrías existentes en el mismo, mejorando su posición y competitividad, y unas condiciones laborales adecuadas y de protección social para los conductores, adoptando medidas estructurales y aprobando ayudas coyunturales.

El texto recoge dos mecanismos para calcular y abonar las ayudas de 10 y 5 céntimos de euros por litro a los transportistas en función de si tienen derecho o no a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos.

En el caso de las empresas que se benefician de la devolución del gasóleo profesional, la ayuda se abonará al finalizar cada mes de aplicación de la medida, junto a la devolución parcial del impuesto de hidrocarburos, y se calculará en función de los litros consumidos y pagados con las tarjetas de gasóleo profesional.

Por otro lado, se establece un sistema de ayudas directas para las empresas y trabajadores autónomos que no se benefician de la devolución del gasóleo profesional. Los beneficiarios deberán solicitar la ayuda a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria entre el 18 de septiembre y el 31 de octubre de 2023, que, una vez aprobada, se abonará en un único pago.

La bonificación se calcula estimando el consumo, por tipo de vehículo, en un periodo de seis meses: del 1 de julio de 2023 al 31 de diciembre de 2023. Así, teniendo en cuenta las diferentes cuantías fijadas para cada trimestre, las ayudas por vehículo para todo el periodo son las siguientes:

VehículoImporte

(euros)

Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA ≥ 7,5 t y tipo de carburante GLP, GNC o GNL.1.845
Mercancías pesado. MDPE con MMA≥7,5 t, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla.1.350
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA<7,5 t.500
Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE.225
Ambulancia VSE.225
Taxis. VT. con tipo de combustible GLP, GNC o GNL.205
Taxis. VT con tipo de combustible gasolina. VT con tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla o sin aparato taxímetro.150
Vehículo alquiler con conductor. VTC.150
Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL.1.025
Autobús. VDE y tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla.750
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL.1.025
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla.750

 

Ayudas al transporte marítimo

El real decreto-ley aprobado prorroga por seis meses las ayudas a los servicios de transporte marítimo de pasaje o de pasaje y carga rodada en navegaciones de línea regular de cabotaje declaradas de interés público de competencia estatal y sobre aquellas líneas marítima interinsulares de régimen análogo de competencia autonómica establecidas por el artículo 33 del Real Decreto-ley 230/2022, de 27 de diciembre.

La cuantía de la ayuda será de 0,0687633 céntimos de euro por cada milla navegada por tonelada de arqueo bruto (GT) durante los tres primeros meses y de 0,03438165 céntimos de euro durante los tres meses siguientes.

El objetivo de esta ayuda no es otro que el permitir la continuidad en precio, cantidad, calidad y continuidad de los servicios marítimos de interés público, autonómicos o estatales, que para estos territorios tienen una consideración similar a la de los servicios de transporte público en territorio peninsular.

 

Avales a la flota de armadores

Asimismo, el Gobierno aprueba una línea de avales del Estado para financiar las operaciones de crédito destinadas a la renovación de la flota controlada por armadores españoles para mejorar su rendimiento medioambiental, comprendiendo la construcción de nuevos buques, la adquisición de buques con un límite de antigüedad de cinco años o la transformación de buques existentes cuya antigüedad no supere los quince años.

El objetivo que se pretende con la dotación de avales del Estado es el de incentivar la renovación de la flota mercante española con vistas al cumplimiento de las normas medioambientales, especialmente ante la aprobación de las distintas normas de la Unión Europea que integran el denominado paquete “Fit for 55”.

 

Criterios para la convivencia entre el taxi y las VTC

El real decreto-ley introduce en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) nuevos criterios medioambientales y de gestión del transporte y el tráfico para el otorgamiento y explotación de las licencias VTC y, así, consolidar la convivencia con el taxi. En concreto, el Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del régimen de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor (VTC) de competencia estatal para contribuir a la protección del medio ambiente, la mejora de la calidad del aire y la adecuada gestión del transporte, el tráfico y el espacio público.

La nueva regulación está, así, alineada con el marco de la Unión Europea y, por lo tanto, centrada en la proporcionalidad, la competencia leal, la lucha contra las malas prácticas y la protección del interés general, aportando seguridad jurídica al mercado.

Los nuevos criterios se han aprobado en el marco del real decreto-ley por el que se adoptan nuevas medidas y se prorrogan otras ya aprobadas en 2022 para proteger a la ciudadanía y a las empresas de las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania. Este texto también incluye unas disposiciones transitorias que, entre otras cuestiones, señalan que en todos los procedimientos sobre autorizaciones VTC pendientes de otorgamiento a la entrada en vigor de este real decreto-ley se aplicarán los criterios de mejora de la calidad del aire, reducción de emisiones de CO2, de la gestión del transporte, del tráfico y del espacio público previstos con la modificación de la LOTT.

Si, por aplicación de estos criterios no se otorgara la autorización, se suspenderá el procedimiento, que podrá reanudarse en cualquier momento, previa solicitud del interesado que acredite el cumplimiento de dichos criterios, en el plazo de tres años desde la notificación inicial del incumplimiento.

 

Nuevos criterios para VTC estatales

La nueva regulación afecta únicamente a las autorizaciones de VTC estatales que habilitan para la realización de transporte interurbano con recorridos que deben iniciarse en la comunidad autónoma donde estén domiciliadas. Corresponde a las comunidades autónomas y entidades locales regular las autorizaciones para la realización del transporte urbano en vehículos de turismo.

La norma establece que la autorización será denegada si, en el momento del otorgamiento, se supera el valor límite anual de NO2 o PM2,5 o el valor objetivo o valor objetivo a largo plazo del O3, regulados en la normativa de mejora de la calidad del aire, en alguna zona o aglomeración incluida en la comunidad autónoma del domicilio de la autorización, de conformidad con el último informe publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Todo ello sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan establecer, para las autorizaciones que se domicilien en su territorio, otros criterios de mejora de la calidad del aire en el marco de lo previsto en el Derecho comunitario o en las directrices de la Organización Mundial de la Salud.

Asimismo, la autorización podrá ser denegada por aplicación de criterios objetivos relativos a la reducción de emisiones CO2, gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, establecidos para su ámbito territorial por las comunidades autónomas competentes.

En relación con la gestión del tráfico, deberá utilizarse un criterio objetivo de congestión viaria que podrá estar basado en un indicador que refleje la diferencia entre la velocidad media en condiciones de flujo libre y la velocidad registrada en distintos momentos del día u otros criterios que se puedan establecer por la comunidad autónoma.

Por su parte, las entidades locales podrán establecer, en su caso, de conformidad con la legislación autonómica, la solicitud de una autorización adicional a la autonómica para realizar transporte urbano en su ámbito territorial, que deberá estar justificada por razones de interés público, y resultar proporcionadas garantizando, en todo caso, la sostenibilidad, calidad y seguridad de los servicios de interés público involucrados.

 

Otras medidas de transportes

Además, se incorporan medidas para garantizar el cumplimiento del requisito de disposición del vehículo y evitar malas prácticas, exigiendo que las VTC dispongan en todo momento de un vehículo matriculado en España adscrito a la autorización en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento a largo plazo de conformidad con lo dispuesto en la normativa de tráfico y circulación de vehículos a motor. En los supuestos de sustitución provisional del vehículo por avería se podrá utilizar un vehículo en arrendamiento ordinario.

Asimismo, la norma declara el carácter de servicio de interés público del transporte de viajeros en taxi, dada la naturaleza de la actividad, que ha de garantizar un servicio de calidad para todos los usuarios, no discriminatorio y con una cobertura de prestación suficiente en todo el territorio.

La norma respeta en todo momento el marco comunitario y los criterios establecidos en las resoluciones judiciales recaídas en diferentes instancias, que han perfilado los límites que condicionan la intervención de las administraciones en la ordenación del mercado de servicios de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor. En especial, la regulación cumple los principios de proporcionalidad y no discriminación en relación con el transporte en vehículos de turismo.

 

Deducción por compra de vehículo eléctrico

Este real-decreto-ley incluye una deducción del 15% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para la compra de un vehículo eléctrico nuevo. Esta desgravación que ahora entra en vigor se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024. La medida será susceptible de ampliarse a diciembre de 2025 cuando se dé el visto bueno a la adenda del Plan de Recuperación que el Consejo de Ministros aprobó a principios de este mes.

Además del pago completo, se admiten otras opciones para acceder a la desgravación. Una de ellas es el abono al vendedor de una cantidad a cuenta para la adquisición del vehículo de al menos el 25%. En este caso, la deducción se llevará a cabo en el periodo en el que se abone esa cantidad de anticipo. La base máxima de la deducción será de 20.000 euros, cifra constituida por la adquisición, gastos y tributos inherentes a una compra de ese tipo.

Como complemento a estas ventajas para la compra del vehículo eléctrico, se fomenta con medidas similares la instalación de puntos de recarga para estos coches. Los particulares podrán acceder a una deducción del 15% en el IRPF si instalan esos puntos enchufables para recargar la batería en un inmueble de su propiedad. El requisito es hacerlo antes del 31 de diciembre de 2024 y que ese sistema no esté vinculado a una actividad económica.

 

Derecho al olvido oncológico

El real decreto-ley modifica el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias de 2015, y la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, con la finalidad de hacer efectivo el “derecho al olvido oncológico”, dando así cumplimiento a la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre el refuerzo de Europa en la lucha contra el cáncer: hacia una estrategia global y coordinada.

Así, se establece:

La nulidad de las cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes por haber padecido cáncer.

La prohibición de hacer diferenciaciones en la contratación de un seguro a una persona por haber sufrido una patología oncológica, una vez transcurridos, en ambos casos, cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.

Además, para suscribir un seguro de vida tampoco habrá obligación de declarar si se ha padecido cáncer una vez cumplido el mencionado plazo, ni se podrán tomar en consideración dichos antecedentes oncológicos, a estos efectos.

Se habilita al Gobierno para modificar estos plazos en función de la evolución de la evidencia científica.

 

Modificaciones estructurales de sociedades mercantiles

La norma también transpone la Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas.

Esta transposición sitúa a España al nivel de los países de su entorno, insertando en el derecho español las previsiones necesarias para que contribuya a la mejor y más eficiente aplicación del corpus normativo que la UE viene diseñando en materia del derecho de sociedades.

Entre los objetivos del real decreto-ley está establecer un marco jurídico armonizado con los socios de la UE para mejorar la transparencia en este tipo de operaciones; consolidar los derechos de socios, acreedores y trabajadores de las empresas involucradas; y obliga a publicitar este tipo de procedimientos; así como a proteger y a dar seguridad a acreedores y trabajadores antes de que se inicie el procedimiento.

La nueva norma también facilita y simplifica el trabajo jurídico a la hora de analizar las operaciones de modificación estructural de sociedades mercantiles en operaciones internas europeas y extraeuropeas; fomenta el diálogo social; y contempla los intereses de todas las partes interesadas. También está alineada con la libertad de establecimiento para la sociedades y empresas; y constituye uno de los principios fundamentales del Derecho europeos recogido en los artículos 49 y 54 del Tratado de Funcionamiento de la UE.

Además, comprende tanto la creación como la administración de las sociedades en las condiciones fijadas por la legislación del correspondiente Estado miembro, así como su movilidad intraeuropea. Según contempla la nueva norma, esta movilidad dentro de la UE ha de ser promovida con el fin de mejorar el funcionamiento del mercado interior, en el marco creciente de internacionalización de los operadores económicos.

Para abordar la transposición, se ha integrado todo el régimen de modificaciones estructurales, internas y transfronterizas, en un marco normativo único, extendiendo el régimen de las operaciones intraeuropeas, en la medida de lo posible, a las operaciones internas para evitar asimetrías y diferencias, que en su caso pudieran favorecer un riesgo de búsqueda de una jurisdicción de conveniencia en un ámbito interno y transfronterizo.

 

Sector primario

Por último, se mantienen las ayudas extraordinarias y temporales para la compra de gasóleo agrario y pesquero hasta el próximo mes de diciembre y se amplían los potenciales beneficiarios de las medidas de acceso al crédito, así como su crédito mediante la línea ICO-MAPA-SAECA a cooperativas, entre otros.

 

Medidas que no se han contemplado en este Real Decreto Ley – unas decaen y otras ya contemplaban su duración hasta el 31 de diciembre de 2023-.

 

El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad fue publicado en el BOE de 28/12/2022 y su entrada en vigor fue el 28/12/2022.

 

Comparativo

 

IVA (Art. 1)

  • Con efectos durante todo el 2023 se aplicará el 5% del IVA al gas natural, briquetas y pellets (art. 1)
  • Adicionalmente, se prorrogó durante todo 2023 la reducción del IVA de la electricidad y del impuesto especial sobre la energía eléctrica y se mantiene la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, para que los productores de electricidad puedan seguir ofertando precios más competitivos. (art. 3 y 5)
  • El IVA de las mascarillas quirúrgicas seguirán gravadas al 4% durante el primer trimestre del 2023 ( 2)
  • Las vacunas y pruebas diagnósticas mantienen un gravamen del 0% hasta el 30 de junio de 2023. (art. 2)

 

Moratoria contable (art. 65)

  • Se prorrogó durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024 la moratoria contable, es decir, la no consideración de las pérdidas sufridas en 2020 y 2021 como causa de disolución por pérdidas prevista en la Ley de Sociedades de Capital, con el objetivo de permitir que las empresas viables puedan disponer de un plazo suficiente y definitivo para normalizar su situación.

Se amplió la protección a los colectivos vulnerables

  • se aprobaron ayudas para seguir protegiendo a las familias, entre las que destaca un cheque de 200 euros para familias de clase media trabajadora destinado a compensar la subida de precios de la alimentación. (art. 74)
  • se prorroga para 2023 el incremento del 15% del importe del Ingreso Mínimo Vital y de las pensiones no contributivas. (Art. 79)
  • Se amplió también, hasta el 31 de diciembre de 2023, la prohibición del cortar los suministros básicos, luz, agua y gas, a consumidores vulnerables, a la vez que se mantiene para este colectivo el descuento en la factura eléctrica a través del bono social. (art. 4)

 

Medidas arrendamientos: (Art. 67 a 71)

  • Se prolongó hasta el 31 de diciembre de 2023 la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda (artículo 18 de la LAU), de manera que, en defecto de acuerdo entre las partes, la actualización de la renta no pueda superar el resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad.

 

Ayudas para sectores y fomento del transporte público (art 24 a 60)

  • Reemplaza la bonificación general de 20 céntimos por litro de gasolina por medidas más específicas dirigidas a fomentar el uso del transporte público y por ayudas a sectores más dependientes del uso de los carburantes, más expuestos a las fluctuaciones de precios. (art 34 a 37)
  • Se extendió durante todo 2023 la gratuidad del transporte público estatal ferroviario y terrestre de cercanías, rodalíes y media distancia. El Estado bonificará el 30% del transporte público urbano e interurbano para todas aquellas Comunidades Autónomas o ayuntamientos que bonifiquen, a su vez, el 20% del precio. (DT 1)
  • Se prorrogó durante todo 2023 las bonificaciones para transporte de viajeros por ferrocarril incluyendo la gratuidad en cercanías y media distancia. Asimismo, desde el 1 de febrero hasta el 30 de junio, se amplía del 50% al 100% la bonificación del billete multiviaje de autobús para las líneas competencia del Estado.

Adicionalmente, se incluyen ayudas específicas para los sectores más dependientes de los precios de los carburantes como transporte, agricultura y pesca.

  • Para los transportistas que usen gasóleo profesional se estableció una ayuda de 20 céntimos durante tres meses y de 10 céntimos por un periodo adicional de tres meses que se gestionará como devolución mensual por parte de la Agencia Tributaria.
  • Para el sector agrario se aprobó una ayuda extraordinaria y temporal hasta el 30 de junio para los titulares de explotaciones agrarias de hasta 20 céntimos por cada litro de gasóleo adquirido en 2022 y destinado exclusivamente al uso agrario por el que el beneficiario obtenga la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos.
  • Para el sector de la pesca, se estableció una ayuda directa a los pesqueros en función del caladero (nacional o internacional), la modalidad y la eslora del barco. Las ayudas irán desde 1.100 euros hasta 300.000 euros por barco.

También para ambos sectores se aprobaron ayudas adicionales con el objetivo de reducir la incidencia en los precios de los alimentos del aumento de los costes de producción derivados del alza de precios de los fertilizantes. Para ello, se articula una ayuda directa por el uso de fertilizantes que se calculará por hectárea en función del tamaño de la explotación y del tipo de cultivo. Finalmente, se prorroga durante seis meses la exención de las tasas pesqueras.

  • Para las industrias gas intensivas se aprobó una línea específica, con una dotación de 500 millones de euros, dentro de la Línea de Avales de Ucrania gestionada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), con la que las empresas gasintensivas dispondrán de préstamos con un aval de hasta el 90% para mitigar sus actuales problemas de liquidez y avanzar en la descarbonización y eficiencia energética de este importante sector, en línea con la puesta en marcha del nuevo PERTE de Descarbonización de la Industria. Además, se establece un esquema de ayudas directas por 450 millones de euros para aquellas empresas que han sufrido un mayor impacto de la subida del precio del gas, como las del sector cerámico.

 

 Liberalización de las inversiones (art. 61 y 62)

Finalmente, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2024 la suspensión del régimen de liberalización de las inversiones provenientes de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio, que se aplica a las empresas cotizadas y no cotizadas cuando la inversión supera los 500 millones de euros y suponga una participación superior al 10% de la sociedad adquirida.

 

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