REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Estado – Navarra

Publicado: 20 diciembre, 2023

CONSEJO DE MINISTROS 19/12/2023. CONVENIO ESTADO – NAVARRA. REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por el Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo.

 

Fecha: 19/12/2023

Fuente: web de La Moncloa

Enlace: Acceder

 

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el vigente Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

La Junta Arbitral es el órgano encargado de conocer y resolver las discrepancias y conflictos entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral, o entre esta última y cualquier otra Comunidad Autónoma en relación con la interpretación y aplicación del convenio a casos concretos o la aplicación de los puntos de conexión de los tributos conveniados o respecto a la domiciliación de los contribuyentes.

El Reglamento de la Junta Arbitral se aprobó mediante Real Decreto en marzo de 2006 y en el mismo se establece que las modificaciones que puedan ser necesarias en el futuro se realizarán por acuerdo entre las dos Administraciones implicadas.

El Reglamento ha sido objeto de una única modificación, en mayo de 2017, que fue objeto de acuerdo entre ambas administraciones y cuyo propósito fue adecuar algunas de sus disposiciones a la nueva redacción dada a una serie de artículos del Convenio.

 

En este caso, las modificaciones en el Reglamento también tienen carácter técnico y pretenden adecuar su contenido a los cambios registrados en el Convenio Económico.

En concreto, la modificación del convenio efectuada por la Ley 22/2022, de 19 de octubre, incorpora algunos cambios que afectan a la Junta Arbitral del Convenio, lo que hace necesaria la revisión de determinados aspectos del Reglamento que precisan una actualización.

Algunas modificaciones

De esta forma, este real decreto incorpora las modificaciones del texto reglamentario pactadas entre ambas administraciones.

Entre los cambios que se deben efectuar se encuentran los relativos a un nuevo procedimiento para la coordinación de competencias inspectoras en el Impuesto sobre el Valor Añadido, previendo la regulación de un procedimiento abreviado aplicable a la resolución de controversias.

También se incorporan las nuevas denominaciones de los órganos tanto de la Administración General del Estado como de Navarra que se han modificado. Asimismo, se introducen modificaciones en la regulación del inicio de los conflictos que se plantean entre administraciones, con el objeto de garantizar una mayor seguridad jurídica en los trámites que implican la ratificación de la competencia o el rechazo de la misma.

Se incorpora un nuevo capítulo V, que engloba los artículos 21 a 23, que regulan los procedimientos especiales previstos en el Convenio, como la figura del procedimiento abreviado, el procedimiento de extensión de efectos de la resolución firme y el incidente de ejecución.

 

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