Se inicia la información pública del Proyecto de Orden por la que se aprueban el modelo 172 y 173

Publicado: 29 junio, 2022

MODELO 172 y MODELO 173. Se inicia la información pública del Proyecto de Orden por la que se aprueban el modelo 172 “Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales” y el modelo 173 “Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales”, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación”.

Será de aplicación a las operaciones correspondientes al ejercicio 2022

Fecha: 27/06/2022

Fuente: web del Ministerio de Hacienda

Enlaces:  Acceder al Proyecto

 

Entrada en vigor: (DF 2ª)

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación por primera vez para la presentación del modelo 172, de “Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales” y del modelo 173, de “Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales” correspondientes al ejercicio 2022 que deba realizarse en el mes de enero de 2023.

 

 

MODELO 172: “Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales”

  • Se aprueba el modelo (art. 1)
  • Obligados a presentar: (art. 2)

Son los delimitados en el apartado 1 del artículo 39 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria (todavía no publicada este artículo 39 bis – ver Proyecto)

Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales respecto de las que salvaguarden las claves criptográficas privadas, en los términos que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente.

  • Objeto de la información: (art. 3)

Son los delimitados en el artículo 39 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria (todavía no publicada este artículo 39 bis – ver Proyecto)

La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades a quienes correspondan en algún momento del año las claves criptográficas privadas, ya sea como titulares, autorizados o beneficiarios, las claves públicas vinculadas a dichas claves privadas y los saldos a 31 de diciembre.

La información relativa a los saldos incluirá, para cada moneda virtual, el tipo de moneda virtual, el número de unidades de moneda virtual a 31 de diciembre y su valoración en euros. A efectos de determinar el número de unidades de cada tipo de moneda virtual existentes a 31 de diciembre, se indicará el número de unidades existentes al inicio del año y el número total de unidades que se han recibido y enviado durante el año en relación con cada clave pública y moneda virtual.

Asimismo, se deberá informar de los saldos a 31 de diciembre de moneda fiduciaria que, en su caso, mantengan por cuenta de terceros, respecto de los que proporcionarán los mismos datos identificativos de su titular, autorizado o beneficiario a que se refiere el primer párrafo de este apartado, así como su valoración en euros cuando la moneda sea distinta del euro.

  • Plazo: (Art. 4)

Tendrá carácter anual y su plazo de presentación será el mes de enero del año siguiente al que se corresponda la información declarada.

 

MODELO 173: “Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales”

  • Se aprueba el modelo (art. 5)
  • Obligados a presentar: (art. 6)

Son los delimitados en el apartado 1 del artículo 39 Ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria (todavía no publicada este artículo 39 ter – ver Proyecto)

Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, sea cual sea la contraprestación pactada, en su caso, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, en los términos que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente.

  • Objeto de la información: (art. 7)

Son los delimitados en el artículo 39 Ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria (todavía no publicada este artículo 39 bis – ver Proyecto)

La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los sujetos que efectúen las operaciones señaladas en el apartado anterior, con indicación de su fecha de registro inicial en la plataforma de los sujetos obligados a presentar la declaración informativa.

Respecto de cada operación, la información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá el tipo de operación, la fecha de la operación, las claves públicas o direcciones públicas de origen y destino asociadas a las monedas virtuales recibidas o entregadas, el tipo y el número de unidades de moneda virtual adquirida, transmitida, permutada o transferida, el valor en euros por el que se efectúa la operación y, en su caso, las comisiones y gastos asociados a la operación y que vaya a percibir el sujeto obligado a proporcionar la información.

En el caso de que exista contraprestación, y el sujeto obligado a proporcionar la información sea quien la satisfaga o perciba, intermedie en su percepción o entrega o tenga conocimiento de ella, se informará asimismo de si ésta consiste en moneda fiduciaria, en otra moneda o activo virtual, en bienes o servicios o en una combinación de las anteriores.

Cuando la operación no lleve aparejada contraprestación en moneda fiduciaria en su totalidad, y, por tanto, resulte necesario efectuar la valoración de la operación en euros, los sujetos obligados tomarán la cotización media que ofrezcan las principales plataformas de negociación en la fecha en la que se haya efectuado la operación o, en su defecto, se servirán de mecanismos comúnmente utilizados de valoración que proporcionen una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual en la fecha en la que se haya efectuado la operación. A este respecto, se indicará la cotización o valor utilizado para efectuar tal valoración.

Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, vendrán también obligadas a presentar esta declaración informativa anual con la información prevista en el apartado anterior referente a las entregas de nuevas monedas virtuales que efectúen a cambio de otras monedas virtuales o de moneda fiduciaria, en los términos que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente.

No obstante, cuando las ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales se realicen con la intermediación de alguno de los sujetos obligados a que se refiere el apartado 1 de este artículo, la declaración informativa anual deberá realizarla este último, cualquiera que sea la residencia de la persona o entidad que realice la oferta inicial de nuevas monedas virtuales, e incluirá la identificación de ésta y la información prevista en el apartado anterior referente a todas las operaciones a las que se refiere el apartado 1 de este artículo que se efectúen, en su caso, en el marco de dicha oferta inicial, en los términos que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente.

  • Plazo: (Art. 8)

Tendrá carácter anual y su plazo de presentación será el mes de enero del año siguiente al que se corresponda la información declarada.

 

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