Se publica en el BOCG el texto del Proyecto de Ley de creación y crecimiento de empresas

Publicado: 20 diciembre, 2021

Fecha: 17/12/2021

Fuente: web del Congreso de los Diputados

Enlace: Acceder a Proyecto de Ley publicado en el BOCG de 17/12/2021

 

La Ley consta de 16 artículos, agrupados en 6 Capítulos, 7 disposiciones adicionales, 5 transitorias, 1 derogatoria, y 5 finales.

Creación de una SRL:

  • La ley modifica la regulación existente para poder crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de un euro e introduce reformas para facilitar e impulsar la constitución de las mismas de forma rápida, ágil y telemática, a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas.
  • La eliminación de la exigencia de 3.000 euros de capital social mínimo vigente hasta la fecha tiene por objeto promover la creación de empresas mediante el abaratamiento de sus costes de constitución y pretende, asimismo, ampliar las opciones de los socios fundadores respecto al capital social que desean suscribir en función de sus necesidades y preferencias.
  • Adicionalmente, para las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital social sea inferior a 3.000 euros se introducen dos reglas específicas cuyo propósito es el de salvaguardar el interés de los acreedores:
    • la primera, que deberá destinarse a reserva legal al menos el 20% del beneficio hasta que la suma de la reserva legal y el capital social alcance el importe de 3.000 euros y,
    • la segunda, que en caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.
  • se establece la obligación, para los notarios y los intermediarios que asesoren y participen en la creación de las sociedades de responsabilidad limitada o sociedades cooperativas, de informar a los fundadores de las ventajas de emplear los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), para su constitución y la realización de otros trámites ligados al inicio de su actividad.
  • se refuerza la obligación, para todos los notarios, de estar disponibles en la Agencia Electrónica Notarial regulada en el artículo 8 del Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, se aprueba modelo de estatutos tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva.
  • se deroga el Título XII de la Ley de Sociedades de Capital, relativo a la sociedad limitada nueva empresa.

Factura electrónica:

  • La promoción del uso de la factura electrónica en operaciones entre empresas y autónomos es una medida para digitalizar las relaciones empresariales, reducir costes de transacción y facilitar la transparencia en el tráfico mercantil.
  • Todas las empresas y autónomos deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos. El destinatario de las facturas electrónicas tendrá que confirmar su recepción a través de acuse de recibo

Financiación alternativa:

  • se incluyen medidas para potenciar los instrumentos de financiación del crecimiento empresarial, flexibilizando los mecanismos de financiación alternativa como el crowdfunding, la inversión colectiva y el capital riesgo
  • ª introduce un conjunto de modificaciones para el impulso de la industria española de capital riesgo

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción del capítulo V que entrará en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022 y del artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresas y autónomos que producirá efectos, para las empresas y autónomos cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de las empresas y autónomos, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario. La entrada en vigor del artículo 12 está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria al artículo 232 de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

 

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