Se publica en la web de la AEAT para información pública el Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 140

Publicado: 18 noviembre, 2022

Se publica en la web de la AEAT para información pública el Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del IRPF y se regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado y otra norma tributaria.

 

Fecha: 17/11/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Proyecto

 

El artículo 65 de la Ley XX/2022, de XX de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, modifica, con efectos desde 1 de enero de 2023, el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

De acuerdo con la nueva redacción, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.

Considerando lo expuesto anteriormente es necesaria la modificación de la Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado.

Esta modificación suprime las referencias a los periodos mínimos de cotización que se exigían con la normativa en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022 y adapta el contenido del modelo 140 “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducción por maternidad. Solicitud de abono anticipado” a la nueva redacción del articulo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

Respecto de las solicitudes de abono anticipado presentadas hasta el 31 de diciembre de 2022, cuando se hubiera percibido el abono anticipado de la deducción por maternidad correspondiente al mes de diciembre de 2022, no será necesario volver a presentar la solicitud en relación con los meses sucesivos, puesto que la Agencia Estatal de Administración Tributaria seguirá abonando su importe siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023. Las solicitudes que se presenten en 2023, podrán presentarse en la pagina web de la Agencia Tributaria a partir del 2 de enero de 2022.

 

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