Se publica en la web del Ministerio en Anteproyecto de Ley del Código Mercantil

Publicado: 17 junio, 2022

NUEVO CÓDIGO MERCANTIL. Se publica en la web del Ministerio en Anteproyecto de Ley del Código Mercantil

 

RESUMEN:

Fecha: 14/06/2022

Fuente: Portal de Transparencia

Enlace: Acceder al Anteproyecto y Memoria del Análisis de Impacto Normativo

Novedades más destacables:

RAZÓN DE SER DE UN NUEVO CÓDIGO MERCANTIL.

  • (I-1) Cuando se aprueba este Código Mercantil se han cumplido ciento treinta años desde la promulgación del Código de comercio español vigente.

DELIMITACIÓN DE LA MATERIA MERCANTIL

  • (I-12) Debe comprender también a otras personas que, no siendo empresarios desde el punto de vista económico, dada la naturaleza intelectual de los bienes que producen o de los servicios que prestan (científicos, artísticos, liberales) han de incluirse entre los operadores sujetos a este Código.

DERECHO DE LA COMPETENCIA

  • (I-26) Se incluye dentro del Código no sólo las materias que tradicionalmente se consideraban mercantiles durante la vigencia de los códigos de 1829 y 1885, sino también la regulación de la competencia en el mercado, siendo así que las normas sobre defensa de la competencia y competencia desleal nacieron fuera del ámbito estricto de la legislación mercantil, pero que ahora hay que integrarla por exigencia de la nueva perspectiva en la que se basa el Derecho mercantil, como Derecho que establece las reglas de actuación en el mercado.

VALORES

  • (I-39) El Libro sexto se ocupa de los títulos valores y aporta como novedad la inclusión de normas generales sobre los valores, así como la regulación de las tarjetas de crédito, y por supuesto se incluye la regulación sustantiva que ya regía en la Ley Cambiaria y del Cheque.

EMPRESARIO INDIVIDUAL

  • (II-6). Se incluye una norma sobre la responsabilidad patrimonial de la nueva figura del emprendedor de responsabilidad limitada, que presenta como característica el excluir la vivienda habitual de la responsabilidad por la realización de actividades económicas.

REGISTRO MERCANTIL:

  • (II-16). Se elevan a rango legal las normas que contienen los principios registrales; se actualiza el elenco de sujetos y actos inscribibles; se mantiene el carácter obligatorio de las inscripciones, que, como regla general, tienen eficacia meramente declarativa; se instaura el acceso electrónico a la publicidad registral, con consiguiente y lógica supresión de la publicación de los extractos de las inscripciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

DE LA CONTABILIDAD DE LOS EMPRESARIOS

  • Se incorporan, sin embargo, nuevas normas sobre legalización de los libros por medios telemáticos y sobre formulación y depósito de las cuentas por los Emprendedores de responsabilidad limitada.

SOCIEDADES MERCANTILES

  • (III-11). como aspecto novedoso, se ha optado por hacer expresa atribución de mercantilidad a otros tipos societarios (sociedades cooperativas, mutuas de seguros y sociedades de garantía recíproca) que dan cobertura jurídica, con estructura corporativa, a actividades empresariales organizadas con base mutualista, con independencia de que su regulación esté contenida en legislación propia fuera del Código, habida cuenta de que, tanto la especialidad tipológica, como otras consideraciones de índole competencial, no aconsejaban su inclusión en él.
  • (III-13). En lo relativo a atribución de nacionalidad, se ha optado por el criterio de la constitución de la sociedad, sin combinarlo con el del domicilio, entendiendo que tal criterio resulta más clarificador y es más acorde con los principios que rigen en el espacio comunitario en que estamos integrados. Junto a ello, constituye novedad destacable en este punto la regulación de la página web corporativa, o dominio electrónico de la sociedad.
  • (III-14). Constituye novedad destacable la expresa mención de la cláusula estatutaria de arbitraje, así como la inclusión en este ámbito de un régimen básico de los pactos parasociales, extensivo a los protocolos familiares, o la aplicación del tratamiento de la sociedad no inscrita a las figuras de comunidad voluntaria e incidental de empresa.
  • (III-19). Con singular incidencia en el modelo, se ha configurado la legitimación para impugnar acuerdos anulables como un derecho de minoría, referido al uno por ciento del capital social en este caso, atribuyendo a los socios no legitimados un derecho al resarcimiento del daño ocasionado por el acuerdo impugnable. El nuevo sistema tiene la explícita intención de contribuir a un mayor equilibrio en el juego de intereses tantas veces evidenciado entre mayoría y minoría.
  • (III-21). En el caso de administrador persona jurídica se ha optado por resolver la debatida cuestión de la responsabilidad derivada del ejercicio del cargo estableciendo la solidaridad entre la persona jurídica administradora y la persona física designada para representarla, entendiendo que tal criterio se adecua mejor a las características del supuesto.
  • (III-24). La aplicación al director general del régimen de responsabilidad de los administradores, si bien con ciertas condiciones y matices, viene, en fin, a afirmar una asimilación funcional ya conocida en otros derechos.

SOCIEDADES DE PERSONAS

  • (III-25). Las sociedades de personas constituyen una categoría generalmente admitida, pero que, hasta ahora, nunca había quedado positivizada como tal. El nuevo Código así lo hace y, con ello, ofrece una estructura sistemática que combina disposiciones comunes para los dos tipos que la integran, reglas específicas de adopción de acuerdos y disposiciones propias de la sociedad comanditaria simple.

SOCIEDADES DE CAPITAL

  • (III-44). En los órganos de administración: debe destacarse en especial la razonable novedad con que se enfoca el asunto de la remuneración, proporcionada, revisable, distinguiendo la retribución fija de la variable, y estableciendo límites a la remuneración anual.
  • (III-48). Capital social: mientras que en la sociedad limitada la cifra de capital mínimo se mantiene en los tres mil euros que venían establecidos desde 1995, en la sociedad anónima se ha elevado al doble, ciento veinte mil euros, entendiendo que esta medida es actualmente más acorde con la función asignada a cada tipo y que, por tanto, contribuirá a una mejor correspondencia entre la cantidad aportada y la estructura societaria elegida. En todo caso la exigencia del nuevo capital social mínimo solo se aplicará a las sociedades anónimas que se constituyan con posterioridad a la entrada en vigor de este Código.
  • (III-50). Ha desaparecido la figura de la sociedad nueva empresa, escasamente útil mientras estuvo vigente y hoy superada por las nuevas técnicas de constitución telemática y simplificada, aplicables al conjunto de las sociedades.
  • (III-50). Se ha incorporado en una Sección diferenciada el supuesto especial de la sociedad limitada con capital inferior al mínimo legal, recientemente regulado en nuestro derecho.
  • (III-53). En las SA: del régimen de las acciones se han incorporado las acciones vinculadas a un sector de actividad.

CONTRATOS MERCANTILES EN PARTICULAR

  • (VI-1). Se trata de un Libro extenso en el que se incluyen un amplio número de contratos que se consideran mercantiles y que se celebran habitualmente en el tráfico económico.
  • (VI-12). Algunos de ellos son modalidades especiales de compraventa, como las ventas al gusto o con reserva de aprobación, las ventas a ensayo o prueba y las ventas con precio aplazado. Pero en otros casos se trata de tipos contractuales distintos de la compraventa con vinculación evidente en cuanto a la prestación principal del contrato. Así se regula el suministro y la permuta mercantil.
  • (VI-13). En los títulos sucesivos se regulan el contrato de obra por empresa (Título II) y los contratos de prestación de servicios mercantiles y sobre bienes inmateriales (Título III). Estos contratos, aunque recuerdan el arrendamiento de obra o de servicios del Código civil, constituyen tipos contractuales distintos, cuyo régimen jurídico recoge unos criterios que reflejan claramente la realidad de unos tipos contractuales que tienen una importancia extraordinaria en la práctica del mercado.
  • (VI-14). Especial mención merece la inclusión dentro de la categoría del contrato de prestación de servicios mercantiles de los contratos para las comunicaciones electrónicas, en los que los servicios objeto del contrato no consisten en una actuación personal de quien presta los servicios, sino que se trata de servicios que se proporcionan por medios tecnológicos adecuados y no de servicios personales.
  • (VI-15). Entre los contratos de prestación de servicios mercantiles se incluyen los contratos publicitarios, que tienen gran importancia económica dentro del mercado pero, además, concurren otros factores que apoyan su inclusión en esta parte del Código.
  • (VI-16). La regulación de los contratos publicitarios comprende algunos tipos contractuales no regulados legalmente hasta ahora, como ocurre con los contratos de patrocinio, reclamo mercantil y permuta publicitaria.
  • (VI-19). Y como novedades importantes hay que señalar la regulación de los contratos financieros mercantiles, que carecían de una regulación legal a pesar de su gran importancia para la actividad económica, lo que ha exigido un gran esfuerzo de tipificación dada la gran variedad de relaciones contractuales que se comprenden en el ámbito de la actividad financiera.
  • (VI-20). Otro contrato en el que se hace una aportación importante es el depósito de valores.

CONTRATOS MERCANTILES EN PARTICULAR

Regula:

  • Nueva regulación de la compraventa mercantil.
    • (VI-28). El criterio de atribución de carácter mercantil a la compraventa ha sido modificado. De forma coherente con el adoptado en el Código con carácter general se ha optado por un sistema subjetivo que acoge la doctrina de los actos mixtos.
    • (VI-30). La intervención de un consumidor no priva a la compraventa de su carácter mercantil.
    • (VI-31). La nueva disciplina nace con vocación de aplicación general en todo el territorio nacional, incluido el atribuido a las Comunidades Autónomas con legislación civil propia.
  • Compraventa de inmuebles:
  • (VI-33). También son mercantiles las compraventas de bienes inmuebles que reúnan los requisitos generales que determinan la atribución de carácter mercantil.
  • Regula los contratos siguientes:
  • Contrato de obra por empresa
  • Contratos de prestación de servicios mercantiles
  • Cesión y licencia de bienes inmateriales
  • Contratos de colaboración
  • Contrato de depósito mercantil.
  • Contrato de transporte
  • Contratos Financieros
  • Seguro y mediación de seguros

DE LA PRESCRIPCIÓN Y DE LA CADUCIDAD DE OBLIGACIONES MERCANTILES.

  • Por lo que se refiere a la prescripción, se ha establecido un régimen general, aplicable a menos que exista disposición expresa en contrario, que prevé un plazo único de prescripción, reducido a cuatro años y que tienen en cuenta al regular el cómputo de los plazos los supuestos especiales de las prestaciones periódicas y las accesorias.

 

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