Tasa Tobin y Tasa Google. Publicados en el BOCG las enmiendas a los Proyectos de Ley de la Tasa Google y la Tasa Tobin

Publicado: 14 mayo, 2020

se publican las enmiendas de los Proyectos de Ley de la Tasa Tobin y la Tasa Google presentados en el Congreso el 18 de febrero de 2020

Fecha: 13/05/2020

Fuente: web del Congreso

Enlace: Acceder

 

SERIE A: Proyectos de Ley

A-1-2 Proyecto de Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Enmiendas e índice de enmiendas al articulado (acceder a enmiendas)

Texto íntegro del Proyecto de Ley presentado en el Congreso de los Diputados (28/02/2020)

Este nuevo impuesto tiene el objetivo de adaptar la tributación a los nuevos modelos de negocio digital. Actualmente, hay operaciones propias de la economía digital que no están gravadas, lo que supone también un agravio para los negocios tradicionales. El Proyecto presentado tiene su origen en la propuesta de Directiva comunitaria de marzo de 2018 para gravar esos servicios digitales.

España apuesta por lograr un consenso a nivel internacional en esta figura y trabaja en el marco de la OCDE y el G20 para lograr ese acuerdo. Sin embargo, sin dejar de buscar ese consenso global, hay que avanzar a nivel nacional en esta figura con el compromiso de que, una vez alcanzado un acuerdo internacional, España adaptará su legislación a ese tributo consensuado.

Varios países del entorno europeo comparten esta postura de España y ya han dado pasos para implantar un impuesto digital propio e incluso, en algunos casos como Francia o Italia, ya ha sido aprobado. También Reino Unido ha presentado un gravamen y Austria o Alemania tienen impuestos que gravan algún servicio digital.

Además, este Impuesto sigue las conclusiones recogidas en el programa BEPS de lucha contra la erosión de bases imponibles aprobado por la OCDE y que identificó entre los desafíos fiscales, la digitalización de la economía. De hecho, el Impuesto aprobado hoy pretende gravar ingresos obtenidos en España por grandes empresas a partir de ciertas actividades digitales que escapan al actual marco fiscal.

El objetivo del Impuesto, de carácter indirecto, es gravar servicios digitales en los que existe una contribución esencial de los usuarios en el proceso de creación de valor de la empresa que presta esos servicios, y a través de los cuales la empresa monetiza esas contribuciones de los usuarios.

El Impuesto afecta a aquellas empresas cuyo importe neto de su cifra de negocios supere los 750 millones de euros a nivel mundial y cuyos ingresos derivados de los servicios digitales afectados por el impuesto superen los tres millones de euros en España. Estos umbrales ayudan a garantizar que sólo se grave a las grandes empresas y que las pymes no estén afectadas por este tributo.

El tipo de gravamen del Impuesto es del 3% y se aplica a tres conceptos: la prestación de servicios de publicidad en línea; servicios de intermediación en línea; y la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario.

Quedan excluidas la venta de bienes o servicios entre los usuarios en el marco de un servicio de intermediación en línea; y las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través de la web del proveedor de esos bienes o servicios en la que el proveedor no actúa como intermediario.

La recaudación estimada es de 968 millones de euros y su liquidación tendrá una periodicidad trimestral. Sin embargo, de manera excepcional, este primer año el pago se efectuará a finales de 2020. Esta medida pretende dar un mayor margen a las negociaciones a nivel internacional, con idea de llegar a un consenso global en los próximos meses, y, además, facilitar la adaptación de las empresas afectadas.

A la hora de plantear este tributo se ha tenido en cuenta el fuerte crecimiento de los ingresos por la publicidad ‘online’, los servicios de intermediación prestados por plataformas digitales y el tráfico de datos en Internet.

 

A-2-2 Proyecto de Ley del Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Enmiendas e índice de enmiendas al articulado (acceder a enmiendas)

Texto íntegro del Proyecto de Ley presentado en el Congreso de los Diputados

El Impuesto va en la línea defendida por la Comisión Europea y que ya han adoptado otros países, como Francia o Italia. Esto también contribuye a una mayor coordinación de estos gravámenes en el ámbito europeo.

Se trata de un impuesto indirecto que grava con un 0,2% las operaciones de adquisición de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de los agentes que intervengan en las operaciones, siempre que sean empresas cotizadas y que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea superior a los 1.000 millones de euros. De esta forma, se evita que el Impuesto afecte a la compraventa de acciones de pymes.

Además, el Impuesto no afecta al mercado primario, por lo que no tendrá impacto en las empresas que salieran por primera vez a Bolsa. El sujeto pasivo es el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición.

Entre las adquisiciones que estarán exentas de dicho gravamen, destacan, además de las operaciones del mercado primario, las necesarias para el funcionamiento de infraestructuras del mercado, las de reestructuración empresarial, las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de carácter temporal.

La liquidación del Impuesto será mensual y los contribuyentes deberán presentar una declaración anual. La estimación de ingresos de este gravamen es de 850 millones de euros anuales.

 

Si te ha interesado ... compártelo !