Actualización de la presentación sobre validaciones y preguntas frecuentes para aplicar a partir del 1 de enero de 2021 (versión 1.1)

Publicado: 22 diciembre, 2020

Se añaden nuevas preguntas en referencia al Brexit

Fecha: 16/12/2020

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Nota

Se actualiza la presentación sobre las nuevas validaciones del SII aplicables a partir del 1 de enero recogiendo varios ajustes señalados en rojo.

Preguntas frecuentes para aplicar a partir del 1 de enero de 2021 (versión 1.1)

Por otra parte se añaden tres nuevas preguntas frecuentes: faq 2.55, 4.26 y 4.27:

  1. REGISTRO. CUESTIONES COMUNES

2.55. ¿Cómo se registran las operaciones realizadas con Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021?

A partir de 1 de enero de 2021, finalizado el periodo transitorio, se producirá la salida efectiva de la UE del Reino Unido. A partir de esta fecha, el Reino Unido será tratado como país no perteneciente a la UE a efectos del IVA, con las siguientes particularidades:

  1. El Acuerdo de Retirada garantiza que los movimientos de mercancías que hayan comenzado antes de la retirada del Reino Unido de la UE se lleven a su término de conformidad con las normas de la Unión vigentes en el momento de iniciarse el desplazamiento.
  2. El acuerdo de retirada incluye un Protocolo para Irlanda del Norte, que a efectos del IVA seguirá formando parte de la UE respecto de las entregas de bienes. Para ello, Reino Unido creará un NIF-IVA (NVAT) específico con el prefijo XI para los sujetos que puedan acogerse a dicho Protocolo.

Como consecuencia de lo anterior:

  1. A partir de 1 de enero de 2021, no se admitirán como NIF-IVA (NVAT) los que comiencen por GB. No obstante, exclusivamente durante el mes de enero de 2021, se admitirán NIF-IVA (NVAT) que empiecen por GB para operaciones realizadas con anterioridad.
  2. Para registrar los números de identificación que empiecen por GB, deberán utilizarse claves de “IDType¹” distintas de la 02.
  3. LIBRO REGISTRO DE FACTURAS RECIBIDAS

4.26 Al registrar una factura recibida por adquisición de un bien de inversión, ¿es obligatorio cumplimentar el campo “Bien Inversión”?

No es obligatorio. El campo “Bien Inversión” es opcional en todo caso.

4.27 ¿Cuándo deben cumplimentarse los campos “A Deducir En Periodo Posterior” “Ejercicio Deducción” y “Periodo Deducción”?

Los campos “A Deducir En Periodo Posterior”, “Ejercicio Deducción” y “Periodo Deducción”, que son opcionales en todo caso, únicamente deben cumplimentarse cuando las cuotas soportadas deducibles se deduzcan en un período posterior al indicado en el bloque “Período de liquidación”. Los campos Ejercicio Deducción” y “Periodo Deducción se cumplimentarán indicando el ejercicio y período en que se ejercitará el derecho a la deducción.

Cambios en el SII previstos para enero de 2021: fecha.

Por cuestiones técnicas y operativas, los cambios en el SII previstos para enero de 2021, incluidas las nuevas validaciones, estarán disponibles a partir del 4 de enero de 2021.

 

Actualización de la presentación sobre validaciones y preguntas frecuentes para aplicar a partir del 1 de enero de 2021

Publicado: 17 noviembre, 2020

Fecha: 12/11/2020

Fuente: web de la AEAT

Enlace: acceso

Se actualiza la presentación sobre las nuevas validaciones del SII aplicables a partir del 1 de enero recogiendo varios ajustes señalados en rojo. Por otra parte se modifica la faq 3.18 para adaptarla a las nuevas validaciones y las faqs 6.1 a 6.13 para aclarar dudas suscitadas en relación con el registro de ventas en consigna. [acceder a FAQ]

3.18. Al registrar una factura simplificada

¿debe desglosarse la cuota tributaria?

Aunque en la factura simplificada la cuota no aparezca desglosada, marcando las claves “F2″, «F4» y «R5» en el Libro Registro de facturas emitidas los campos base imponible, tipo y cuota repercutida son obligatorios. El campo cuota repercutida debe ser igual a la base imponible por el tipo (se admitirá un margen de +/- 10 euros).

  1. LIBRO REGISTRO DE DETERMINADAS OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS

6.1. ¿Qué operaciones se incluyen?

6.2. ¿Cómo se registra una transferencia de bienes efectuada en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consiga?

6.3. Efectuada una transferencia de bienes en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna, ¿cómo se registra la entrega de bienes posterior al empresario al que están destinados los bienes?

6.4. Efectuada una transferencia de bienes en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna, si en el plazo de los doce meses siguientes a la llegada de los bienes el empresario al que van destinados no los adquiere, ¿es necesario enviar algún registro al LRDOI?

6.6. Efectuada una transferencia de bienes en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna, si en el plazo de los doce meses siguientes a la llegada de los bienes, estos retornan al territorio español de aplicación del impuesto ¿es necesario enviar algún registro al LRDOI?

6.7. Efectuada una transferencia de bienes en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna, si en el plazo de los doce meses siguientes a la llegada de los bienes, estos son enviados a otro país (de la UE o no), ¿es necesario enviar algún registro al LRDOI?

6.8. Efectuada una transferencia de bienes en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna, si en el plazo de los doce meses siguientes a la llegada de los bienes, estos son vendidos a un empresario con el que no existe un acuerdo de venta de bienes en consigna, ¿es necesario enviar algún registro al LRDOI?

6.9. Efectuada una transferencia de bienes en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna, si en el plazo de los doce meses siguientes a la llegada de los bienes, se produce su destrucción, pérdida o robo, ¿es necesario enviar algún registro al LRDOI?

6.10. ¿Cómo se registra la recepción de bienes en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna?

6.11. Efectuada la recepción de bienes en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna ¿cómo se registra la adquisición posterior de los mismos por el empresario al que están destinados?

6.12. Efectuada la recepción de bienes en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna ¿cómo se registra la retirada de bienes del almacén del comprador por parte del vendedor?

6.13. Efectuada la recepción de bienes en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna ¿cómo se registra la destrucción o desaparición de bienes del almacén del comprador?

 

Calculadora de plazos SII 2020: se incorporan los días inhábiles para el 2020

Publicado: 14 enero, 2020

Se incorpora en esta versión el calendario de días inhábiles 2020

Fecha: 13/01/2020

Fuente: web de la AEAT

Enlace: acceder

 

Se incorpora al banner SII la calculadora de plazos del 2020 que permite obtener la fecha límite para remitir los registros al SII así como el periodo y ejercicio de anotación en el correspondiente Libro registro de las facturas emitidas y recibidas durante dicho año. Para acceder a esta calculadora bastará con seleccionar como ejercicio en el que realizar el cálculo el 2020. La calculadora tiene en cuenta la resolución de 27 de noviembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputos de plazos el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2020 (BOE del 4 de diciembre).

 

 

Preguntas frecuentes para aplicar el SII a partir del 1 de octubre de 2019 (versión 1.1)

Publicado: 13 septiembre, 2019

Se modifica faq nº 4.6 para indicar que las operaciones asimiladas a la importación cuyo IVA se liquida a través del modelo 380 no se registran en el SII y se aclaran faqs 2.20, 2.21, 4.5. 4.24 y 9.1 con el fin de adaptarlas a las nuevas validaciones aplicables a partir del próximo 1 de octubre.

Las preguntas frecuentes se actualizan para aplicarlas a partir de 1 de octubre de 2019

Fecha: 12/09/2019

Fuente: web de la AEAT

Enlace: acceder

 

Preguntas revisadas:

LIBRO REGISTRO DE FACTURAS RECIBIDAS

4.6. Tratándose de operaciones asimiladas a la importación, ¿qué información debe suministrarse?

Cuando el IVA se liquide a través del modelo 380, la operación no se registrará en el SII.

Cuando el IVA se liquide con el DUA, la operación se anotará en el Libro Registro de Facturas Recibidas con la clave tipo de factura “F5”. Deberán consignarse como número de factura y fecha de expedición, el número de referencia que figura en el propio DUA y la fecha de su admisión por la Administración Aduanera respectivamente. Asimismo, se registrará el DUA cuando se trate de una importación de bienes exenta por vincularse al régimen de depósito distinto del aduanero.

Como Base Imponible se indicará el Valor en Aduana de la mercancía, más los demás gravámenes que se devenguen fuera del territorio de aplicación, más los gravámenes a la importación y más los gastos accesorios que no formen parte del Valor en Aduana y que se produzcan hasta el primer lugar de destino en el interior de la comunidad (Base Imponible, casilla 47 DUA).

Como Cuota Tributaria se indicará el importe a pagar señalado en el DUA, siendo cero en el caso de que la importación se encuentre exenta.

REGISTRO. CUESTIONES COMUNES

2.20. ¿Cuándo debe utilizarse la clave 06 “Régimen especial grupo de entidades en IVA (Nivel Avanzado)” del campo “Régimen Especial O Trascendencia” en los Libros registro de Facturas Expedidas y Recibidas?

Únicamente debe consignarse en las operaciones entre empresas del grupo cuando éste haya optado por la modalidad prevista en el artículo 163 sexies.cinco de la Ley 37/1992. En estos casos deberá cumplimentarse el campo “Base Imponible a Coste”.

El campo “base imponible” será el importe a que se refieren los artículos 78 y 79 de la Ley 37/1992. Debe tener en cuenta que en el campo “cuota repercutida” se consignará el resultado de multiplicar la base imponible a coste por el/los tipo/s impositivo/s correspondiente/s.

No se utilizará esta clave para los autoconsumos, determinadas operaciones intracomunitarias (transfer) y operaciones vinculadas cuando no exista bien o servicio comparable. En estos supuestos se consignará la base imponible en el campo “base imponible”.

2.21. ¿Existe alguna especialidad a la hora de registrar operaciones sujetas al Régimen Especial de Bienes Usados (REBU)?

En el campo “Clave Régimen especial o Trascendencia” se consignará el valor 03.

Las facturas que documentan estas operaciones no incluyen la cuota repercutida de forma separada.

En consecuencia, en el Libro registro de facturas expedidas cuando se trata de operaciones sujetas y no exentas, se calificará la operación con la clave “S1” y se deberá consignar el “Importe total de la factura”, indicando como base imponible cero y los campos de tipo y cuota se dejarán en blanco. Opcionalmente, se podrá registrar la base imponible de la operación, en cuyo caso, deberá indicarse también el tipo y cuota.

En el Libro registro de facturas recibidas se anotará como base imponible cero y como Importe total de la factura el total de la contraprestación. No será obligatorio consignar importe en los campos “Tipo Impositivo” y “Cuota Soportada”, mientras que la “Cuota deducible” se enviará con cero.

Los documentos justificativos de compras efectuadas a particulares expedidos por el empresario en REBU y firmados por los particulares podrán remitirse con la clave F6: “justificantes contables”.

LIBRO REGISTRO DE FACTURAS RECIBIDAS

4.5. ¿Cómo se registra una Importación?

La operación se anota en el Libro Registro de Facturas Recibidas con la clave tipo de factura “F5”. Deberán consignarse, como número de factura y fecha de expedición, el número de referencia que figura en el propio DUA y la fecha de su admisión por la Administración Aduanera respectivamente.

El formato del número de identificación de un DUA es el siguiente:

AA: dos últimos dígitos del año de captura del DUA

PP: País del DUA (cualquier código IS, no solo España)

00RRRR: recinto de presentación

AAAAAAA: “numeración secuencial” dentro del recinto de presentación.

D: dígito de validación.

Por otra parte, se deberá consignar el detalle de la factura (tipo, base imponible y cuota soportada) así como cumplimentar el campo “Cuota Deducible”.

En los datos identificativos correspondientes al proveedor se consignarán los del importador y titular del libro registro.

En el suministro de los datos correspondientes a las importaciones se deben tener en cuenta las siguientes precisiones:

  • Como “Base Imponible” se indicará el Valor en Aduana de la mercancía, más los demás gravámenes que se devenguen fuera del territorio de aplicación, más los gravámenes a la importación y más los gastos accesorios que no formen parte del Valor en Aduana y que se produzcan hasta el primer lugar de destino en el interior de la comunidad (Base Imponible, casilla 47 DUA). Revisada Agencia Tributaria Suministro Inmediato de Información (S.I.I.) 50
  • Como “Cuota Tributaria” se consignará el importe a pagar.

Los gastos posteriores a la admisión del DUA no incluidos en la base imponible del IVA a la importación darán lugar al registro de facturas separadas. De la factura del transitario, sólo se registrará la parte que corresponda a la prestación de su servicio (no la cuantía del IVA a la importación que se le exige al cliente en concepto de suplido).

Habiendo registrado un DUA no es necesario registrar la factura del proveedor extranjero salvo que se hubiera recibido con antelación. En el caso de remitir los datos de dicha factura se consignará como clave de tipo de factura «F6» y “clave de régimen especial” en el Libro Registro de facturas recibidas la clave 13 “Factura correspondiente a una importación (informada sin asociar a un DUA)”; no deberá cumplimentarse el campo «Cuota soportada» dentro del bloque «Desglose» y se indicará “0” en el campo «Cuota deducible».

Ejemplo: se realiza una operación de importación a través de la Aduana de Barcelona por la que se emiten las siguientes facturas:

1.- Factura del Proveedor de EEUU, con BASE 10.000 USD, que corresponden a 6.719,55 €.

2.- Factura del Transitario Nacional, con los siguientes importes:

-Base de la Importación liquidada en Aduana (Casilla 47 DUA)………….. 7.250,00 €

-Factura del proveedor………………………….6.719,55€

-Resto de conceptos(1)………………………… 530,45€

-Prestación exenta del transitario (2)……….. 300,00€

(1) Gravámenes, gastos accesorios, etc hasta el primer lugar de destino en el interior de la Comunidad.

(2) Artículo 64 LIVA

– Cuota IVA importación………………………………………………………. 1.522,50 €

– Base de la prestación de servicios del Transitario …………………… 500,00 €

– Cuota ……………………………………………………………………………. 105,00 €

En el Libro registro de Facturas recibidas se deben realizar las siguientes anotaciones:

1.º El DUA, consignando como número de identificación el nº de referencia, base imponible 7.250 € y cuota 1.522,50 €. (No se registrará la factura del proveedor extranjero).

2.º La factura del transitario, consignando únicamente la prestación de servicios sujeta y no exenta con una base imponible de 500 € y una cuota de 105 €.

Los conceptos facturados por el transitario que correspondan a suplidos o pagos efectuados por cuenta del importador no habrán de remitirse.

 

4.24. ¿En qué casos debe utilizarse la clave “LC – Aduanas Liquidación”

Con esta clave se deben identificar las rectificaciones de la declaración en aduana que sean liquidaciones complementarias del IVA a la importación. Como número de factura se indicará el número identificativo de la liquidación (empieza por LC, A01 ó A02). Estos importes pueden ser objeto de diferimiento en la autoliquidación del Impuesto (si se hubiera optado por el diferimiento del IVA a la importación) y además también pueden generar derecho a deducción.

 

CUESTIONES ESPECIFICAS- RÉGIMEN ESPECIAL DE AGENCIAS DE VIAJE.

9.1. ¿Cómo se anotan las facturas expedidas por los sujetos pasivos que apliquen el Régimen especial de las agencias de viajes?

En el campo “Clave Régimen especial o Trascendencia” del Libro registro de Facturas Emitidas se consignará el valor 05.

Si se trata de operaciones sujetas y no exentas, se deberá calificar la operación como tal con la clave “S1”. En el caso de que no se consigne por separado en la factura la cuota repercutida se deberá consignar el “Importe total de la factura”, indicando como base imponible cero y los campos de tipo y cuota se dejarán en blanco. Opcionalmente, se podrá registrar la base imponible de la operación, en cuyo caso, deberá indicarse también el tipo y cuota.

Si se trata de operaciones exentas, se deberá calificar como tal con la clave “E6”. En este caso se anotará como «base imponible exenta» cero y en el campo “Importe total de la factura” se consignará el importe total de la contraprestación.

En el caso de que la factura emitida se refiera tanto a operaciones en régimen especial como general, se informará de ambas claves (01 y 05), indicando como clave primera la clave 05. La parte de factura que corresponda al régimen general deberá desglosar base imponible y cuota repercutida. En el campo de importe total se consignará el correspondiente a la suma de todas las operaciones.

 

Actualidad AEAT – SII: Preguntas frecuentes (versión 1.1): actualización faqs nº 3.20 y 4.20

Publicado: 24 julio, 2018

Se actualizan las faqs nº 3.20 y 4.20 para incluir como compatibles las claves 05 – Régimen especial de agencias de viajes y 08 – Operaciones sujetas a IGIC, IPSI.

A las Preguntas Frecuentes SII: versión 1.1

REVISADA 3.20. ¿Cómo se registra una factura que comprende operaciones con distinta clave de régimen especial? 

El sistema permite combinar las siguientes claves:

La clave 07 (Criterio de caja) siempre debe ser la primera clave a informar.

La clave 05 (Agencias de viajes) debe ser la primera clave a informar salvo que concurra con la clave 07 (RECC).

La clave 06 (Régimen especial grupo de entidades en IVA-nivel avanzado) debe ser la primera clave a informar cuando concurra con las claves 11, 12, 13, 14 y 15.

La clave 03 (Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección) debe ser la primera clave a informar cuando concurra con la clave 01.

Esta combinación no implicará un desglose de los importes por cada una de las claves pero sí implicará considerar los distintos campos adicionales que deben informarse teniendo en cuenta cada una de ellas.

REVISADA 4.20. ¿Cómo se registra una factura que comprende operaciones con distinta clave de régimen especial? 

El sistema permite combinar las siguientes claves:

La clave 07 (Criterio de caja) siempre debe ser la primera clave a informar.

La clave 05 (Agencias de viajes) debe ser la primera clave a informar salvo que concurra con la clave 07 (Criterio de caja).

La clave 06 (Régimen especial grupo de entidades en IVA-nivel avanzado) debe ser la primera clave a informar cuando concurra con la clave 12.

La clave 03 (Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección) debe ser la primera clave a informar cuando concurra con la clave 01.

Esta combinación no implicará un desglose de los importes por cada una de las claves pero sí implicará considerar los distintos campos adicionales que deben informarse teniendo en cuenta cada una de ellas.

 

SII: Preguntas frecuentes (versión 1.1 20/06/2018)

Publicado: 21 junio, 2018

Se modifica la pregunta frecuente nº 2.49 para aclarar que las facturas completas en las que no sea obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en virtud de lo previsto en la letra d) del artículo 6.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, caracterizadas porque no se identifica al destinatario de las mismas se exceptúan de la clave F1. 

Se modifica la pregunta frecuente nº 3.23 para puntualizar que las facturas simplificadas cualificadas reguladas en los artículo 7.2 y 7.3 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación se exceptúan de la clave F2. Además, se corrige una errata contenida en el segundo párrafo de la respuesta, añadiendo «no»:

«Las facturas completas para las que no sea obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en virtud de lo previsto en la letra d) del artículo 6.1 del citado Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, caracterizadas porque no se identifica al destinatario de las mismas. Estas facturas se anotarán con una marca específica en el Libro registro de facturas expedidas

Pregunta frecuente

Novedades en el SII en Canarias a partir del 1 de enero de 2019

Publicado: 20 junio, 2018

SII en Canarias a partir del 1 de enero de 2019

El Proyecto de modificación del Decreto 268/2011 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias prevé modificaciones relacionadas con el IGIC y la introducción a partir de 1 de enero de 2019 de la obligación de llevanza de los libros registro del IGIC mediante SII.

Este sistema será obligatorio para:

  • Grandes empresas en el IGIC (aquellas que su cifra de negocios sea superior a 6.000.000€)
  • Empresas acogidas al Régimen de devolución mensual del IGIC.
  • Se podrá optar voluntariamente por la llevanza de libros del SII-IGIC

Periodicidad de remisión de los registros de facturas:

  • Facturas expedidas: Se deberá remitir este libro de registro en el plazo de los 4 días naturales siguientes a la expedición de la factura. El plazo de los 4 días naturales se extiende a ocho días naturales en el supuesto en que la factura se emita por el destinatario o por un tercero. Máximo día 16 del mes siguiente.
  • Facturas recibidas: Se deberá emitir en el plazo de los 4 días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones.
  • Bienes de inversión: Se deberá suministrar dentro del plazo de presentación correspondiente al último periodo de liquidación de cada año natural (30 de enero).

Transitoriamente, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 1 de julio de 2019, se prevé la ampliación del plazo de 4 días naturales a 8 días naturales.

Obligación censal:

Pasan a tener la obligación censal a efectos del IGIC los siguientes empresarios:

  • Quienes sólo realicen operaciones exentas reguladas en artículos 11 y 12 de la Ley 20/1991
  • Exportaciones de bienes
  • Operaciones sujetas a tipo cero.
  • Operaciones no sujetas por las reglas de localización, además de las entidades ZEC y empresarios minoristas.

Si estos empresarios superasen, durante el año natural anterior, el volumen de operaciones los 6.010.212,04 euros estarán obligados a la llevanza de los libros mediante el SII-IGIC.

La exclusión de la obligación de la llevanza de los libros SII-IGIC se prevé siempre que no se mantenga el periodo de liquidación mensual para:

  • Pierdan la condición de gran empresa, con efectos desde el 1 de enero del año natural siguiente.
  • Cesen la aplicación del régimen de grupos del IGIC, con efectos desde el primer día del periodo en que se produzca el cese o exclusión del régimen.
  • Soliciten la baja en el REDEME o se les excluya.

Se eximen a los obligados de presentar:

  • Modelo 415 (operaciones con terceros)
  • Modelo 416 (operaciones exentas pro aplicación del artículo 25 de la Ley 19/1994)
  • Modelo 425 (declaración resumen anual)
  • Modelo 340 (libros del IGIC)

Sin embargo, el modelo 410 (autoliquidación mensual de grandes empresas) y modelo 411 (autoliquidación mensual del REDEME) se incluirán información adicional.

Libros previstos:

Se prevé tres libros:

  • Libro de facturas expedidas
  • Libro de facturas recibidas y
  • Libro de bienes de inversión

 

 

Novedades en el SII a partir del 1 de julio

Publicado: 19 junio, 2018

El próximo 1 de julio entra en vigor la Orden HFP/187/2018, de 22 de febrero (publicada en el BOE el 27/02/2018)

Las principales novedades:

  1. Se renombran algunas etiquetas para ofrecer mayor precisión, como

<PeriodoImpositivo>, que cambia a <PeriodoLiquidacion>

<EmitidaPorTerceros> renombrada como <EmitidaPorTercerosODestinatario>
<ImporteTransmisionSujetoAIVA> ahora <ImporteTransmisionInmueblesSujetoAIVA>

  1. La necesidad de identificar el xsd SuministroInformacion.xsd con la nueva versión del esquema, la 1.1.
  2. Se crea una nueva clave en el Libro registro de facturas recibidas denominadas “LC – Liquidación complementaria Aduana IVA a la importación”.
  3. Se añade el NIF de la entidad sucedida en la identificación de la factura. Objetivo: identificar los registros de facturación realizados por una entidad en su condición de sucesora de otra entidad por operaciones de reestructuración societaria.
  4. Se crean periodos trimestrales.
  5. Se crea la etiqueta <Macrodato> en los libros de emitidas y recibidas para identificar aquellas facturas con importe de la factura superior a un umbral de 100.000.000 euros.
  6. En el libro de emitidas dentro del bloque <TipoDesglose> se añade la etiqueta <DetalleExenta> para permitir el desglose del importe exento en función de las distintas causas de exención que pasan a ser compatibles.
  7. Se añade en los libros una etiqueta adicional de contenido libre con el objetivo de que se pueda añadir información interna de la empresa asociada al registro de la factura.
  8. Se crea el «SuministroInmueblesAdicionales.wsdl» que describe el envío de inmuebles adicionales cuando una factura tenga más de 15 inmuebles, que son los permitidos en el envío XML de facturas emitidas. Se enviará un XML específico con el resto de los inmuebles.
  9. Se crean nuevos tipos de comunicación A5 y A6 para el libro de facturas emitidas. A5 para registrar las altas de devoluciones de IVA de viajeros, A6 para modificar estos registros. Las operaciones informadas con estas claves de comunicación no se computarán a efectos del volumen de operaciones. Este sistema de registro convivirá, y será alternativo, con el actual sistema de registro de estas devoluciones con la clave A4.
  10. Se crea una clave de medio de cobro/pago denominada domiciliación bancaria en relación a las operaciones acogidas o afectadas por el régimen especial del criterio de caja.
  11. Se crea una nueva marca para identificar las facturas expedidas por terceros de acuerdo a disposiciones normativas (disposiciones adicional tercera y sexta RD 1619/2012 y Mercado Organizado del Gas). El objetivo es que tengan también el plazo de 8 días para su remisión. Esta marca está solo en el Libro registro de facturas emitidas.
  12. En las especificaciones técnicas del Libro registro de facturas emitidas se permite desglosar el importe de base exenta correspondiente a cada una de las causas de exención.
  13. Se crea una marca especial para identificar aquellos registros de facturación respecto de los que el cumplimiento del plazo de envío a los Libros registro (de facturas emitidas, recibidas y de determinadas operaciones intracomunitarias) presente dificultades, ya bien sea porque el sujeto pasivo no podía conocer con certeza el cambio de condición a gran empresa o el cambio de competencia inspectora, o porque la solicitud de alta en el registro de devolución mensual sea posterior al primer día del periodo en que surte efectos esta inscripción.
  14. Atendiendo a las peticiones de los sujetos pasivos, se crea un nuevo campo de contenido libre denominado “referencia externa”. Se recoge en todos los libros registro.
  15. Se aprueba una nueva disposición adicional segunda en la que se establece que los sujetos pasivos que queden obligados al SII en el curso del ejercicio deben remitir la totalidad de los registros de facturación de las operaciones realizadas desde el inicio de ese mismo ejercicio. En el supuesto de las operaciones realizadas durante este ejercicio, pero con anterioridad a su inclusión en el SII el contenido de los libros será el previsto 63.3. 64.4 y 66.3 para entidades diferentes a las del art 62.6 RIVA.

Nuevos servicios:

  • Imputaciones

  • Servicio web de consulta de imputaciones.
  • Exportación sin límite en todos los libros.
  • Nuevo bloque de datos para informar del estado de factura en caso de duplicidad.
  • Fecha de cuadre como parámetro filtrado en servicio web de consulta.
  • Se levanta validación de identificación facturas rectificadas.
  • Mejoras en el contraste

 

Calendario:

  • Información completa disponible desde abril 2018.
  • Entorno de Pruebas abierto para la versión 1.1 desde el 3 de mayo de 2018.
  • El 1 de julio de 2018 se abrirá el Entorno de Producción para la versión 1.1.
  • Para facilitar la adaptación, se mantiene disponible el envío de XMLs de la versión 1.0 hasta el 20 de julio (en los entornos de Pruebas y Producción)

Desde el 21 de julio sólo se admitirán XMLs de la versión 1.1

 

REVISIÓN de las Preguntas Frecuentes SII

Publicado: 22 mayo, 2018

18-05-2018 SII: Preguntas frecuentes (versión 1.1) Novedad

Se han publicado las preguntas frecuentes de la versión 1.1 aplicable a partir del 1 de julio de 2018.

En este documento se revisan una serie de preguntas para adaptarlas a los cambios técnicos de la nueva versión 1.1 y se incorporan nuevas cuestiones, todas ellas con las correspondientes etiquetas de «Revisada» y «Novedad». Además se lleva a cabo una mera actualización de las referencias temporales incluidas en las FAQs 1.4, 1.15, 1.16, 1.18, 1.19, 1.20, 1.23, 1.24, 1.25, 1.26, 1.27, 1.28, 1.29, 1.30, 1.31 sin relevancia técnica ni fiscal.

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NOVEDADES:

  1. REGISTRO. CUESTIONES COMUNES

 2.48. Si la fecha de inclusión en el SII es distinta al 1 de enero ¿cómo debe suministrarse la información correspondiente al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio hasta la fecha en que inicia a aplicarse el SII?

Los sujetos pasivos que queden obligados al SII en el curso del ejercicio deben remitir la totalidad de los registros de facturación de las operaciones realizadas desde el inicio de ese mismo ejercicio.

El esquema o diseño de los registros de facturación será el mismo que para los envíos correspondiente a los registros que procedan a partir de su inclusión en el SII, pero con unas validaciones diferentes que permitirán que solo se consigne lo que es obligatorio de acuerdo con los artículos 63.3, 64.4 y 66.3 RIVA.

Con el objeto de facilitar la presentación se mantiene el esquema de validación en sus campos obligatorios con las siguientes particularidades:

. Clave de régimen especial. “Primer semestre de 2017 y otras facturas anteriores a la inclusión en el SII” salvo que se trate de un arrendamiento de local de negocio en cuyo caso deberán utilizarse las claves de régimen especial puesto que esta información es exigible en el modelo 347.

. Descripción de la operación: “Registro de operaciones del ejercicio previas a la inclusión en el SII”.

. Libro registro de facturas emitidas:

Con independencia del tipo de operación informado (no sujeta, sujeta y exenta o no exenta) deberá informarse en cualquier caso como factura sujeta y no exenta.

Libro registro de facturas recibidas:

. Fecha registro contable: Fecha del envío.

. Cuota deducible: Etiqueta con 0.

El registro con la clave especial “primer semestre de 2017 y otras facturas anteriores a la inclusión en el SII” es voluntario, de tal forma que, con el objetivo de facilitar los desarrollos técnicos, se podrá remitir la información con las mismas claves y contenidos que procedan a partir de su inclusión en el SII.

 2.49. ¿Qué facturas se registran con la clave F1?

  • Las facturas completas,
  • Las facturas simplificadas cualificadas reguladas en los artículos 7.2 y 7.3 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, caracterizadas porque se identifica al destinatario de las mismas. Estas facturas se anotarán con una marca específica en el Libro registro de facturas expedidas y en el de recibidas.

2.50. ¿Se puede utilizar la marca “Factura simplificada artículos 7.2, 7.3” en el caso de facturas rectificativas?

Esta marca es compatible con las facturas rectificativas registradas con las claves R1, R2, R3 y R4.

2.51. ¿Cómo se informan los registros de facturación realizados por una entidad en su condición de sucesora de otra entidad por operaciones de reestructuración societaria?

En los casos en los que, como consecuencia de una operación de reestructuración societaria, una entidad en su condición de sucesora deba informar de registros de facturación de la entidad sucedida se deberá informar de la identificación de esta entidad sucedida: NIF + “nombre y apellidos o razón social”

Se registrarán en los libros registro de facturas titularidad de la entidad sucesora:

  • Facturas recibidas cuyo destinatario sea la entidad sucedida, y que se encuentren pendientes de registro y consideración a efectos de autoliquidación.
  • Facturas recibidas afectadas por el régimen especial del criterio de caja que se encuentren pendientes de pago: en este caso se informará de nuevo de la factura detallando en el apartado de pagos exclusivamente el pago correspondiente que se realice por la entidad sucesora.
  • Facturas emitidas afectadas por el régimen especial del criterio de caja que se encuentren pendientes de cobro: se informará de nuevo de la factura detallando en el apartado de cobros exclusivamente el cobro correspondiente que se realice por la entidad sucesora.
  • Facturas rectificativas correspondientes a operaciones realizadas por la entidad sucedida.
  • Devoluciones IVA de viajeros:

– Registro de una factura con los importes negativos, correspondientes a la minoración del IVA devengado en la operación inicial realizada por la entidad sucedida.

– Adicionalmente registro de una nueva factura en la que se informe de la base imponible exenta como consecuencia de la exportación.

2.52. ¿Cuándo tiene que utilizarse el identificador de registros de facturación creado para evitar errores? Este identificador debe utilizarse en aquellos registros de facturas con importes superiores a un umbral, en este caso 100.000.000 de euros. De este modo si el registro de facturación que se quiere registrar supera este importe deberá marcarse este identificador, confirmando de este modo, que no se trata de un error.

2.53. ¿Cuándo puede utilizarse la marca especial que identifique registros respecto de los que no ha sido posible el cumplimiento del plazo de envío?

Esta marca especial para identificar aquellos registros de facturación respecto de los que el cumplimiento del plazo de envío a los Libros registro (de facturas expedidas, recibidas o de determinadas operaciones intracomunitarias) ha presentado dificultades, solo es posible en los siguientes supuestos tasados: cuando el sujeto pasivo no podía conocer con certeza el cambio de condición a gran empresa o el cambio de competencia inspectora, o porque la solicitud de alta en el registro de devolución mensual sea posterior al primer día del periodo en que surte efectos esta inscripción.

2.54. ¿Qué información debe registrarse en el campo “referencia externa”?

Se trata de un campo de contenido libre. El objetivo de este campo es que aquellos sujetos pasivos que así lo estimen oportuno, puedan utilizarlo con la finalidad que pudiera tener en sus anteriores Libros registro. Por ejemplo: puede informarse del número de asiento de contable.

  1. LIBRO REGISTRO DE FACTURAS EXPEDIDAS

3.22. ¿Qué facturas se registran con la marca “Facturación Disposición Adicional Tercera y Sexta del Mercado Organizado del Gas”?

Únicamente aquellas emitidas por terceros por exigencia normativa, de acuerdo a la disposición adicional tercera y sexta del Real Decreto 1619/2012 y Mercado Organizado del Gas.

3.23. ¿Qué facturas se registran con la clave F2?

  • Las facturas simplificadas,
  • Las facturas completas para las que no sea obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en virtud de lo previsto en la letra d) del artículo 6.1 del citado Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, caracterizadas porque se identifica al destinatario de las mismas. Estas facturas se anotarán con una marca específica en el Libro registro de facturas expedidas.

3.24. ¿Se puede utilizar la marca “Factura sin identificación de destinatario artículo 6.1.d” en el caso de facturas rectificativas?

Esta marca es compatible con las facturas rectificativas registradas con la clave R5.

3.25. En el caso de certificaciones de obra anotadas con clave 14 “Factura con IVA pendiente de devengo (certificaciones de obra cuyo destinatario sea una Administración pública”, ¿debe modificarse el registro inicial si se retrasa su cobro? ¿y si éste se adelanta?

En el caso de que se retrase el cobro de una certificación de obra cuyo destinatario es una Administración Pública, cuando ésta ha sido registrada con la clave 14 “Factura con IVA pendiente de devengo” por no haberse producido aún la recepción total o parcial de la obra, tendrá que efectuarse una modificación registral con el tipo de comunicación A1, consignando la nueva fecha prevista de cobro como fecha de operación y el periodo de liquidación correspondiente a ésta.

Si se produce un anticipo en el cobro de la certificación de obra respecto a la fecha prevista, el emisor deberá:

– registrar la factura emitida como consecuencia del pago recibido utilizando las claves de tipo de operación generales.

– modificar el registro inicial de la certificación de obra efectuado con la clave 14, minorando la base imponible y el importe total en las cantidades cobradas anticipadamente. Si el pago anticipado fuese por la totalidad de la certificación, este registro pasará a ser cero.

3.26. En el caso de operaciones anotadas con clave 15, “Factura con IVA pendiente de devengo – operaciones de tracto sucesivo” ¿debe modificarse el registro inicial si se retrasa su cobro? ¿y si éste se adelanta?

En el caso de que se retrase el cobro no deberá efectuarse modificación registral alguna dado que el devengo se produce cuando resulte exigible el pago con independencia de cuando se lleve a cabo (excepto en operaciones a las que sea aplicable el régimen especial del criterio de caja). Si se produce un anticipo en el cobro respecto a la fecha prevista, el proveedor o prestador del servicio deberá:

– registrar la factura emitida como consecuencia del pago recibido utilizando la clave general F1

– modificar el registro inicial efectuado con la clave 15, minorando la base imponible y el importe total en las cantidades cobradas anticipadamente. Si el pago anticipado fuese por la totalidad del precio, este registro pasará a ser cero.

 

  1. LIBRO REGISTRO DE FACTURAS RECIBIDAS

4.24. ¿En qué casos debe utilizarse la clave “LC – Aduanas Liquidación”

Con esta clave se deben identificar las rectificaciones de la declaración en aduana que sean liquidaciones complementarias del IVA a la importación. Estos importes pueden ser objeto de diferimiento en la autoliquidación del Impuesto (si se hubiera optado por el diferimiento del IVA a la importación) y además también pueden generar derecho a deducción.

4.25 ¿Cómo se registra la rectificación de un DUA?

Se registrará el DUA rectificado con su nueva clave única, donde solamente se modifica la fecha de expedición (fecha de admisión del DUA rectificado). La base imponible, cuota soportada, cuota deducible e importe total se anotará por la diferencia entre los importes correctos o modificados y los registrados con el DUA inicial.

 

REVISADAS:

  1. CUESTIONES GENERALES

1.12. ¿Cuándo hay que enviar los registros de facturación a la AEAT?

1.14. Un contribuyente que aplique el SII y haya optado por facturar a través de su cliente o un tercero ¿debe comunicarlo a la AEAT?

1.22. ¿Ante qué Administración tributaria (común o foral) deben presentar los registros de facturación los obligados al SII que operen en territorio común y foral?

  1. REGISTRO. CUESTIONES COMUNES

2.2. ¿Qué información se debe facilitar?

2.16. ¿Cuándo se cumplimenta el campo “IDOtro” dentro del bloque “Contraparte” e “IDFactura”?

2.30. ¿Cómo registra el emisor una factura emitida en sustitución de facturas simplificadas (art. 7.2 RD 1619/2012)?

2.39. ¿Cómo debe suministrarse la información correspondiente al primer semestre de 2017?

2.43. Además de la información correspondiente al primer semestre de 2017 ¿existen otros casos en que deben registrarse facturas expedidas antes del 1 de julio de 2017?

2.44. ¿Deben registrarse a través del SII las facturas rectificativas expedidas o recibidas a partir del 1 de julio de 2017 que correspondan a Libros registro de periodos anteriores al 2017?

2.46. ¿Qué es la consulta a la información recibida de clientes y/o proveedores del SII?

  1. LIBRO REGISTRO DE FACTURAS EXPEDIDAS

3.2. ¿Qué tipos de operaciones se incluyen en el campo “Clave Régimen Especial O. Trascendencia”?

3.3. ¿Qué operaciones se registran en el campo «Emitida por Terceros o Destinatario» del Libro registro Facturas Expedidas?

3.4. ¿Deben registrarse las operaciones no sujetas a IVA y las sujetas pero exentas? ¿Cómo?

3.10. ¿Cómo se registra una factura expedida que contiene el arrendamiento de varios locales de negocio?

3.12. ¿Qué información se consigna en el bloque “Período de liquidación”?

3.13. En el caso de que un cliente solicite la devolución del IVA en régimen de viajeros, ¿cómo se modificará la factura para que no conste IVA repercutido?

3.14. ¿Cómo registra un fabricante la minoración de la base imponible del impuesto por la concesión de cupones, bonificaciones o descuentos efectuados a los clientes de sus distribuidores?

3.18. Al registrar una factura simplificada ¿debe desglosarse la cuota tributaria?

3.20. ¿Cómo se registra una factura que comprende operaciones con distinta clave de régimen especial?

  1. LIBRO REGISTRO DE FACTURAS RECIBIDAS

4.2. ¿Qué tipos de operaciones se incluyen en el campo “Clave Régimen Especial O. Trascendencia”?

4.19. Al registrar una factura simplificada ¿debe desglosarse la cuota tributaria?

4.20. ¿Cómo se registra una factura que comprende operaciones con distinta clave

  1. SUMINISTRO DE OTRAS OPERACIONES DE TRASCENDENCIA TRIBUTARIA CON CARÁCTER ANUAL.

7.1. ¿Qué operaciones se incluyen?

  1. CUESTIONES ESPECIFICAS – RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA (RECC)

8.1. ¿Cómo se registran las operaciones sometidas al RECC a través del SII?

8.5. El 5 de julio de 2018 un empresario acogido al RECC realiza una operación por importe de 5.000 euros con otro empresario. Se expide factura con fecha 1 de agosto de 2018. La factura no es cobrada hasta el 15 de septiembre de 2018, realizándose el pago mediante transferencia bancaria. ¿Cuándo y cómo deben registrarse estas operaciones?

  1. CUESTIONES ESPECIFICAS- RÉGIMEN ESPECIAL DE AGENCIAS DE VIAJE.

9.3. ¿Cómo se consignan las prestaciones de servicios de las agencias de viaje que facturan al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional 4ª del Reglamento de Facturación?

 

 

 

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