Desde el 3 de mayo se encuentra disponible la versión 1.1. en el entorno de pruebas.
También se han publicado preguntas frecuentes técnicas de la nueva versión.
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El SII y la nueva información de cuentas financieras serán pilares clave en la lucha de la AEAT contra el fraude
Directrices del Plan Anual de Control Tributario
23 de enero de 2018.-
Dos nuevas fuentes de información, el Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA y los datos de cuentas financieras procedentes de decenas de jurisdicciones a través del proyecto CRS de la OCDE, serán a partir del presente año pilares esenciales en la lucha de la Agencia Tributaria contra el fraude, como pone de manifiesto su Plan de Control Tributario 2018, cuyas directrices generales se publican hoy en el Boletín Oficial del Estado.
La utilización de la información procedente del SII y el CRS, así como la consolidación de otras fuentes incorporadas en los últimos años (modelo 720 de bienes y derechos en el extranjero, análisis de datos declarados en el modelo 750 y Acuerdo FATCA sobre residentes españoles titulares de cuentas en Estados Unidos, entre otros) llevan al desarrollo de una estrategia integral que permite dar un importante impulso en la explotación de la información mediante un uso intensivo de tecnologías de análisis de datos.
La suma de esta tecnología y de las nuevas fuentes de información abre un escenario de mayor dificultad para la ocultación y de más facilidad para la detección de conductas defraudatorias, de forma que la estrategia del control tributario de la AEAT se dirige hacia una mejora del cumplimiento voluntario de los contribuyentes y un ensanchamiento y consolidación de sus bases imponibles declaradas.
Grandes patrimonios y ocultación de actividad
La información del CRS resultará de especial utilidad para la detección de rentas y bienes ocultos en el extranjero por parte de grandes patrimonios, ámbito de control en el cual ya se han iniciado inspecciones vinculadas con la nueva herramienta informática de selección de contribuyentes creada el pasado año para analizar el valor del patrimonio real de personas físicas titulares de patrimonios significativos y para mejorar la definición de sus riesgos fiscales asociados.
A lo largo de 2018 se reforzará el control a partir de más de medio centenar de riesgos fiscales predefinidos mediante la nueva herramienta de selección y enfocados a supuestos que presenten importantes rasgos de opacidad o deslocalización. Adicionalmente, la actividad investigadora seguirá resultando esencial para la detección de rentas y patrimonios ocultos en paraísos fiscales o territorios con restricciones en el intercambio de información, y para la localización de bienes y derechos en España en supuestos de simulación de residencia fiscal en el extranjero.
A su vez, la implantación del SII facilitará el control de actividades empresariales y profesionales total o parcialmente ocultas, sumando este potencial de información permanente sobre transacciones comerciales a dinámicas y estrategias de control ya habituales en el ámbito de la lucha contra la economía sumergida, como las operaciones coordinadas de entrada y registro con unidades de auditoría informática, o la detección de signos externos de riqueza.
Multinacionales y grandes empresas
El primer intercambio, a partir de junio de 2018, de la información sobre las magnitudes esenciales de actividad a nivel mundial de los grupos multinacionales, a través del denominado ‘Informe País por País’ (CBC), permitirá optimizar los análisis de riesgos de estos grandes grupos al objeto de detectar, regularizar y reconducir prácticas de elusión fiscal.
En paralelo, la AEAT seguirá corrigiendo las prácticas elusivas de las multinacionales de acuerdo con las áreas de riesgo BEPS (Erosión de Bases y Traslado de Beneficios) de la OCDE en materias tales como la utilización abusiva de las políticas de precios de transferencia (intragrupo) o las estructuras de planificación fiscal agresiva, y se potenciará la detección y regularización de establecimientos permanentes pertenecientes a entidades no residentes que cuentan con estructuras operativas instrumentales en España.
Análisis de nuevos modelos de negocio
La investigación en internet y la obtención de información relacionada con los nuevos modelos de actividad económica sigue siendo una prioridad para la Agencia Tributaria, no únicamente al objeto de asegurar una tributación equitativa, sino también para evitar prácticas discriminatorias en relación con las formas de trabajo tradicionales.
En este sentido, se prestará especial atención a los nuevos modelos de prestación de servicios y de distribución por vía electrónica, se adaptarán los sistemas de información teniendo en cuenta el crecimiento de sistemas de pago como los monederos electrónicos y las transferencias instantáneas y se mantendrá el control sobre fabricantes y prestadores de servicios online.
A todo lo anterior se suman otros controles que la AEAT tradicionalmente viene considerando prioritarios, en ámbitos como las tramas de IVA e hidrocarburos, la división artificial de la actividad, o la utilización de testaferros y empresas fantasma.
En el caso del comercio exterior, se realizarán actuaciones de reevaluación de las condiciones de acceso al estatus de Operador Económico Autorizado y de las autorizaciones para la aplicación de procedimientos aduaneros simplificados, y se establecerán comprobaciones e investigaciones combinadas de las importaciones de productos de consumo, textiles y otros con origen asiático.
Represión del contrabando y el blanqueo
En materia de represión del contrabando y el narcotráfico, se reforzarán especialmente los medios materiales y las actuaciones de control en el área del Estrecho de Gibraltar y se plantearán medidas normativas dirigidas a limitar el uso de embarcaciones de alta velocidad que habitualmente utilizan las organizaciones de narcotraficantes.
Igualmente, se intensificará la lucha en los puertos contra la introducción de estupefacientes por parte de organizaciones que se sirven del tráfico marítimo de mercancía legal en contenedor. A su vez, se potenciará el control sobre todos los eslabones de la cadena del comercio ilícito de tabaco, especialmente en el caso del contrabando de hoja de tabaco picada, para detectar operaciones ilícitas y potenciar las investigaciones de redes criminales.
Por su parte, las unidades de investigación de la Agencia Tributaria potenciarán el uso de las nuevas tecnologías de recopilación y análisis de información en todo tipo de redes abiertas para atajar la eventual utilización de la denominada internet profunda o ‘deep web’ y las criptomonedas por parte del crimen organizado para el tráfico y comercio de todo tipo de bienes ilícitos.
Efecto inducido en Recaudación
En el Área de Recaudación, la Agencia Tributaria definirá sus actuaciones buscando el efecto inducido de la gestión recaudatoria ejecutiva, al objeto de incidir en el cumplimiento espontáneo de los contribuyentes. Además, en 2018 será una actuación prioritaria de la AEAT el control sistemático de los grandes deudores, así como una exhaustiva y permanente investigación de sus patrimonios.
También se pretende impulsar la utilización de la información que proporciona el SII, dado que su inmediatez permite mejorar tanto la eficacia de los embargos como su control a posteriori. De igual forma, el Área de Recaudación impulsará como años anteriores la adopción de medidas cautelares, derivaciones de responsabilidad e investigaciones patrimoniales para afianzar el cobro de las deudas tributarias, y se mantendrá un control permanente para seguir reduciendo la deuda pendiente, especialmente la deuda en fase de embargo.
Se incorpora al apartado de «Información general» un cuadro resumen que recoge los criterios para determinar la competencia inspectora a efectos de IVA, tras la modificación del Concierto Económico con el País Vasco.
CRITERIOS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA INSPECTORA A EFECTOS DE IVA, TRAS LA MODIFICACIÓN DEL CONCIERTO ECONÓMICO CON EL PAÍS VASCO
COMPETENCIA INSPECTORA IVA CONCIERTO – CONVENIO
Directrices del Plan Anual de Control Tributario
23 de enero de 2018.- Dos nuevas fuentes de información, el Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA y los datos de cuentas financieras procedentes de decenas de jurisdicciones a través del proyecto CRS de la OCDE, serán a partir del presente año pilares esenciales en la lucha de la Agencia Tributaria contra el fraude, como pone de manifiesto su Plan de Control Tributario 2018, cuyas directrices generales se publican hoy en el Boletín Oficial del Estado.
La utilización de la información procedente del SII y el CRS, así como la consolidación de otras fuentes incorporadas en los últimos años (modelo 720 de bienes y derechos en el extranjero, análisis de datos declarados en el modelo 750 y Acuerdo FATCA sobre residentes españoles titulares de cuentas en Estados Unidos, entre otros) llevan al desarrollo de una estrategia integral que permite dar un importante impulso en la explotación de la información mediante un uso intensivo de tecnologías de análisis de datos.
La suma de esta tecnología y de las nuevas fuentes de información abre un escenario de mayor dificultad para la ocultación y de más facilidad para la detección de conductas defraudatorias, de forma que la estrategia del control tributario de la AEAT se dirige hacia una mejora del cumplimiento voluntario de los contribuyentes y un ensanchamiento y consolidación de sus bases imponibles declaradas.
Grandes patrimonios y ocultación de actividad
La información del CRS resultará de especial utilidad para la detección de rentas y bienes ocultos en el extranjero por parte de grandes patrimonios, ámbito de control en el cual ya se han iniciado inspecciones vinculadas con la nueva herramienta informática de selección de contribuyentes creada el pasado año para analizar el valor del patrimonio real de personas físicas titulares de patrimonios significativos y para mejorar la definición de sus riesgos fiscales asociados.
A lo largo de 2018 se reforzará el control a partir de más de medio centenar de riesgos fiscales predefinidos mediante la nueva herramienta de selección y enfocados a supuestos que presenten importantes rasgos de opacidad o deslocalización. Adicionalmente, la actividad investigadora seguirá resultando esencial para la detección de rentas y patrimonios ocultos en paraísos fiscales o territorios con restricciones en el intercambio de información, y para la localización de bienes y derechos en España en supuestos de simulación de residencia fiscal en el extranjero.
A su vez, la implantación del SII facilitará el control de actividades empresariales y profesionales total o parcialmente ocultas, sumando este potencial de información permanente sobre transacciones comerciales a dinámicas y estrategias de control ya habituales en el ámbito de la lucha contra la economía sumergida, como las operaciones coordinadas de entrada y registro con unidades de auditoría informática, o la detección de signos externos de riqueza.
Multinacionales y grandes empresas
El primer intercambio, a partir de junio de 2018, de la información sobre las magnitudes esenciales de actividad a nivel mundial de los grupos multinacionales, a través del denominado ‘Informe País por País’ (CBC), permitirá optimizar los análisis de riesgos de estos grandes grupos al objeto de detectar, regularizar y reconducir prácticas de elusión fiscal.
En paralelo, la AEAT seguirá corrigiendo las prácticas elusivas de las multinacionales de acuerdo con las áreas de riesgo BEPS (Erosión de Bases y Traslado de Beneficios) de la OCDE en materias tales como la utilización abusiva de las políticas de precios de transferencia (intragrupo) o las estructuras de planificación fiscal agresiva, y se potenciará la detección y regularización de establecimientos permanentes pertenecientes a entidades no residentes que cuentan con estructuras operativas instrumentales en España.
Análisis de nuevos modelos de negocio
La investigación en internet y la obtención de información relacionada con los nuevos modelos de actividad económica sigue siendo una prioridad para la Agencia Tributaria, no únicamente al objeto de asegurar una tributación equitativa, sino también para evitar prácticas discriminatorias en relación con las formas de trabajo tradicionales.
En este sentido, se prestará especial atención a los nuevos modelos de prestación de servicios y de distribución por vía electrónica, se adaptarán los sistemas de información teniendo en cuenta el crecimiento de sistemas de pago como los monederos electrónicos y las transferencias instantáneas y se mantendrá el control sobre fabricantes y prestadores de servicios online.
A todo lo anterior se suman otros controles que la AEAT tradicionalmente viene considerando prioritarios, en ámbitos como las tramas de IVA e hidrocarburos, la división artificial de la actividad, o la utilización de testaferros y empresas fantasma.
En el caso del comercio exterior, se realizarán actuaciones de reevaluación de las condiciones de acceso al estatus de Operador Económico Autorizado y de las autorizaciones para la aplicación de procedimientos aduaneros simplificados, y se establecerán comprobaciones e investigaciones combinadas de las importaciones de productos de consumo, textiles y otros con origen asiático.
Represión del contrabando y el blanqueo
En materia de represión del contrabando y el narcotráfico, se reforzarán especialmente los medios materiales y las actuaciones de control en el área del Estrecho de Gibraltar y se plantearán medidas normativas dirigidas a limitar el uso de embarcaciones de alta velocidad que habitualmente utilizan las organizaciones de narcotraficantes.
Igualmente, se intensificará la lucha en los puertos contra la introducción de estupefacientes por parte de organizaciones que se sirven del tráfico marítimo de mercancía legal en contenedor. A su vez, se potenciará el control sobre todos los eslabones de la cadena del comercio ilícito de tabaco, especialmente en el caso del contrabando de hoja de tabaco picada, para detectar operaciones ilícitas y potenciar las investigaciones de redes criminales.
Por su parte, las unidades de investigación de la Agencia Tributaria potenciarán el uso de las nuevas tecnologías de recopilación y análisis de información en todo tipo de redes abiertas para atajar la eventual utilización de la denominada internet profunda o ‘deep web’ y las criptomonedas por parte del crimen organizado para el tráfico y comercio de todo tipo de bienes ilícitos.
Efecto inducido en Recaudación
En el Área de Recaudación, la Agencia Tributaria definirá sus actuaciones buscando el efecto inducido de la gestión recaudatoria ejecutiva, al objeto de incidir en el cumplimiento espontáneo de los contribuyentes. Además, en 2018 será una actuación prioritaria de la AEAT el control sistemático de los grandes deudores, así como una exhaustiva y permanente investigación de sus patrimonios.
También se pretende impulsar la utilización de la información que proporciona el SII, dado que su inmediatez permite mejorar tanto la eficacia de los embargos como su control a posteriori. De igual forma, el Área de Recaudación impulsará como años anteriores la adopción de medidas cautelares, derivaciones de responsabilidad e investigaciones patrimoniales para afianzar el cobro de las deudas tributarias, y se mantendrá un control permanente para seguir reduciendo la deuda pendiente, especialmente la deuda en fase de embargo.
La calculadora de plazos de 2018, disponible desde el pasado 20 de diciembre, se amplía a las facturas rectificativas. Para acceder a los cálculos correspondientes bastará con seleccionar R1 a R4 en el Libro registro de facturas emitidas o recibidas. Se recuerda que la calculadora no solo ofrece la fecha límite para remitir el registro sino también el periodo y ejercicio de registro, el cual dependerá tanto del tipo de modificación (aumento, disminución) como de la causa (artículo 80 LIVA, errores…), tal y como se detalla en las instrucciones previas de la calculadora.
4.5. ¿Cómo se registra una Importación?
La operación se anota en el Libro Registro de Facturas Recibidas con la clave tipo de factura “F5”. Deberán consignarse, como número de factura y fecha de expedición, el número de referencia que figura en el propio DUA y la fecha de su admisión por la Administración Aduanera respectivamente.
Por otra parte, se deberá consignar el detalle de la factura (tipo, base imponible y cuota soportada) así como cumplimentar el campo “Cuota Deducible”.
En los datos identificativos correspondientes al proveedor se consignarán los del importador y titular del libro registro.
En el suministro de los datos correspondientes a las importaciones se deben tener en cuenta las siguientes precisiones:
Como “Base Imponible” se indicará el Valor en Aduana de la mercancía, más los demás gravámenes que se devenguen fuera del territorio de aplicación, más los gravámenes a la importación y más los gastos accesorios que no formen parte del Valor en Aduana y que se produzcan hasta el primer lugar de destino en el interior de la comunidad (Base Imponible, casilla 47 DUA).
Como “Cuota Tributaria” se consignará el importe a pagar.
Los gastos posteriores a la admisión del DUA no incluidos en la base imponible del IVA a la importación darán lugar al registro de facturas separadas. De la factura del transitario, sólo se registrará la parte que corresponda a la prestación de su servicio (no la cuantía del IVA a la importación que se le exige al cliente en concepto de suplido).
Habiendo registrado un DUA no es necesario registrar la factura del proveedor extranjero salvo que se hubiera recibido con antelación. En el caso de remitir los datos de dicha factura se consignará como clave de tipo de factura «F6» y “clave de régimen especial” en el Libro Registro de facturas recibidas la clave 13 “Factura correspondiente a una importación (informada sin asociar a un DUA)”; no deberá cumplimentarse el campo «Cuota soportada» dentro del bloque «Desglose» y se indicará “0” en el campo «Cuota deducible».
Ejemplo: se realiza una operación de importación a través de la Aduana de Barcelona por la que se emiten las siguientes facturas:
1.- Factura del Proveedor de EEUU, con BASE 10.000 USD, que corresponden a 6.719,55 €.
2.- Factura del Transitario Nacional, con los siguientes importes:
-Base de la Importación liquidada en Aduana (Casilla 47 DUA)………….. 7.250,00 €
-Factura del proveedor ………………………….6.719,55€
-Resto de conceptos (1 )………………………….. 530,45€
-Prestación exenta del transitario (2)………….. 300,00€
(1) Gravámenes, gastos accesorios, etc hasta el primer lugar de destino en el interior de la Comunidad.
(2) Artículo 64 LIVA
– Cuota IVA importación………………………………………………….. 1.522,50 €
– Base de la prestación de servicios del Transitario …………………… 500,00 €
– Cuota ……………………………………………………………………….. 105,00 €
En el Libro registro de Facturas recibidas se deben realizar las siguientes anotaciones:
1.º El DUA, consignando como número de identificación el nº de referencia, base imponible 7.250 € y cuota 1.522,50 €. (No se registrará la factura del proveedor extranjero).
2.º La factura del transitario, consignando únicamente la prestación de servicios sujeta y no exenta con una base imponible de 500 € y una cuota de 105 €.
Los conceptos facturados por el transitario que correspondan a suplidos o pagos efectuados por cuenta del importador no habrán de remitirse.
5.1. ¿Qué operaciones se incluyen?
Este libro sólo lo llevarán aquellos sujetos pasivos que estén sometidos a la regla de prorrata. La información a suministrar consiste en la identificación del bien, fecha del comienzo de utilización del bien, prorrata anual definitiva, la regularización anual de las deducciones cuando proceda, y en el caso de entrega del bien se deberá dar de baja el bien de inversión anotando la referencia a la factura que justifique la entrega y la correspondiente regularización.
Este Libro se informará con carácter anual, siendo la información recogida en el mismo adicional al registro de las compras y ventas de bienes de inversión en los Libros registro de Facturas Recibidas y Expedidas.
Se incluirán las anotaciones a realizar a partir del 1 de enero de 2017 correspondientes a los bienes de inversión que se encuentren en periodo de regularización, cualquiera que sea la fecha de adquisición del bien.
La factura expedida con fecha 1 de agosto de 2017 deberá informarse en un plazo de 8 días (hasta el día 11 de agosto). Al informarse la factura en el Libro registro de Facturas Expedidas deberá indicarse la clave de régimen especial “07”.
Una vez cobrada la factura y en un plazo de cuatro días naturales desde el cobro, se deberá suministrar la información en el registro de cobros de facturas expedidas indicando además del número identificativo de la factura original: fecha de cobro, importes cobrados, medio de cobro utilizado, cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.
El suministro de la información correspondiente a los cobros y pagos de las operaciones sometidas al RECC, se realizará en el plazo de cuatro días naturales desde el cobro o pago.
Las agencias de viajes, anotarán en el libro de Facturas Expedidas, de forma separada, bajo la clave de régimen especial “09” las operaciones de prestación de servicios de mediación y transporte de viajeros y sus equipajes por vía aérea en nombre y por cuenta ajena.
En el caso de los servicios de transporte, se deberá consignar el “Importe total de la factura”, indicando como base imponible cero y los campos de tipo y cuota se dejarán en blanco.
Los servicios de mediación deberán registrarse desglosando base imponible y cuota repercutida.
(PARTE II de III)
2.6. ¿Cómo se subsana un error registral?
Cuando la factura es correcta pero la anotación en el Libro registro no se ha hecho correctamente, no afectando a los datos de identificación del emisor, número de factura y fecha de expedición (en cuyo caso procederá dar de baja el registro – ver FAQ 2.11), se enviará un nuevo registro con el número de la factura original y con el tipo de comunicación A1 “Modificación de facturas/registros (errores registrales)”.
El suministro de este registro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo en que el obligado tributario tenga constancia del error.
2.16. ¿Cuándo se cumplimenta el campo “IDOtro” dentro del bloque “Contraparte” e “IDFactura”?
Cuando la “contraparte de la operación (cliente/proveedor)” o el emisor de la factura no disponga de NIF asignado en España. Ocurre entre otros, en el supuesto de proveedores o clientes extranjeros.
Los tipos de Identificación en el país de residencia y sus correspondientes valores son:
02: NIF-IVA
03: Pasaporte
04: Documento oficial de identificación expedido por el país o territorio de residencia
05: Certificado de residencia
06: Otro documento probatorio
En el caso de clientes nacionales personas físicas, cuando el NIF del receptor sea correcto pero no figure censado en la AEAT, el registro de las facturas emitidas se podrá realizar indicando el tipo de identificación 07-No censado, si bien el registro quedará aceptado con errores, que deberá ser corregido en el momento en el que disponga de la información correspondiente.
Desde el 21 de septiembre, el servicio de comprobación de un NIF de terceros a efectos censales devuelve los apellidos y nombre que constan en el Censo de la Agencia Tributaria asociados al NIF consultado si éstos son similares a los apellidos y nombre enviados, incluso aunque el contribuyente no se identifique con los datos identificativos enviados. Con esta mejora el presentador puede corregir los datos identificativos del declarado con los que constan en la Agencia para evitar errores de identificación en la presentación.
2.39. ¿Cómo debe suministrarse la información correspondiente al primer semestre?
Los sujetos pasivos inscritos en REDEME durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 2017 no tendrán que remitir información del primer semestre de 2017.
El resto de sujetos pasivos incluidos en el SII deberán informar del contenido de los libros registro del IVA de acuerdo con la normativa vigente antes del 1 de julio de 2017, así como de determinada información con trascendencia tributaria que se venía incluyendo en el modelo 347.
El esquema o diseño de los registros de facturación será el mismo que para los envíos correspondiente a los registros del segundo semestre de 2017 y siguientes, pero con unas validaciones diferentes que permitirán que solo se consigne lo que actualmente es obligatorio.
Como se ha indicado con el objeto de facilitar la presentación se mantiene el esquema de validación en sus campos obligatorios con las siguientes particularidades para los contenidos del primer semestre:
Clave de régimen especial. “Primer semestre 2017” salvo que se trate de un arrendamiento de local de negocio en cuyo caso deberán utilizarse estas claves de régimen especial puesto que esta información es exigible en el modelo 347.
Descripción de la operación: “Registro del Primer semestre”.
Libro registro de facturas emitidas:
Con independencia del tipo de operación informado (no sujeta, sujeta y exenta o no exenta) deberá informarse en cualquier caso como factura sujeta y no exenta.
Libro registro de facturas recibidas:
Fecha registro contable: Fecha del envío.
Cuota deducible: Etiqueta con 0.
El registro con la clave especial “primer semestre 2017” es voluntario, de tal forma que, con el objetivo de facilitar los desarrollos técnicos, se podrá remitir la información con las mismas claves y contenidos del segundo semestre de 2017.
2.46. ¿Qué es la consulta a la información recibida de clientes y/o proveedores del SII?
Exclusivamente para los contribuyentes incluidos en el SII, estará disponible a lo largo del periodo de liquidación y durante el periodo voluntario de declaración, una Consulta a la información incluida en los Libros registros de sus clientes y/o proveedores que esté referida al contribuyente que realiza la Consulta. Por lo tanto, esta consulta solo estará disponible cuando sus clientes y/o proveedores también apliquen el SII.
Ejemplo: la información recibida de clientes y/o proveedores en relación al mes de diciembre estará disponible en diciembre y del 1 al 30 de enero.
La información recibida de clientes y/o proveedores se mostrará en alguno de los siguientes estados:
Contrastada: la factura recibida de clientes y/o proveedores ha sido declarada por el contribuyente objeto de la Consulta, coincidiendo todos los criterios de contraste definidos.
No contrastada: la factura recibida de clientes y/o proveedores no ha sido localizada en los registros remitidos por el contribuyente que realiza la Consulta a través de la clave única (NIF del emisor, número de factura y fecha de expedición).
Parcialmente contrastada: coincide la clave única pero no algunos de los restantes criterios de contraste.
Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Resumen:
Reglamento del IVA:
Reglamento del ITP y AJD
Reglamento de los Impuestos Especiales
Reglamento de Facturación:
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria:
Orden HFP/1307/2017, de 29 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 303 impuesto sobre el valor añadido, autoliquidación.
Modelo 036/037:
Modelo 030:
Modelo 303:
Modelo 322:
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