Audiencia pública del Proyecto de Orden de los modelos 303, 322, 353 y 390

Publicado: 5 diciembre, 2025

MODIFICACIÓN DE MODELOS

MODELOS 303, 322, 353 y 390. Se somete a audiencia e información pública el Proyecto de Orden por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, y la orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

Fecha:  04/12/2025               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Proyecto

 

El presente proyecto de orden pretende adaptar los modelos 303, 322, 353 y 390, y las especificaciones técnicas del Libro registro de facturas emitidas llevado en la Sede electrónica de la AEAT a las modificaciones introducidas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, por la disposición final primera de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre.

Motivación

Esta orden tiene por objeto modificar el modelo 303 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación”, el modelo 322 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación mensual, modelo individual”, el modelo 353 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual”, el modelo 390 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-resumen anual” y las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para adaptarlos a las modificaciones introducidas en la Ley 37/1992 por la disposición final primera de la Ley 7/2024.

El artículo 19.5º de la Ley 37/1992, según redacción dada por el apartado uno de la disposición final primera de la Ley 7/2024, establece que, en relación con las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante, la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero se entenderá realizada, en todo caso, por el último depositante del producto que se extraiga del depósito fiscal, al que se repercutirá el Impuesto sobre Hidrocarburos correspondiente y que estará obligado a liquidar el IVA por la operación asimilada a la importación, o por el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto. Asimismo, el último depositante del producto que se extraiga, o el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto, estará obligado a garantizar el ingreso del IVA correspondiente a la posterior entrega sujeta y no exenta del bien extraído del depósito fiscal.

En el mismo sentido, el apartado undécimo del anexo de la Ley 37/1992, introducido por el apartado tres de la disposición final primera de la Ley 7/2024, establece que el último depositante de las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante que se extraigan del depósito fiscal, o el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario de dichos productos, estará obligado a constituir y mantener una garantía del ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las entregas sujetas y no exentas que se hagan posteriormente de dichos bienes.

La garantía, que no será aplicable cuando el último depositante o, en su caso, el titular del depósito fiscal tenga reconocida la condición de operador económico autorizado o la de operador confiable, podrá consistir en aval de entidad de crédito, institución financiera o compañía de seguros, o bien, en un pago a cuenta del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la entrega sujeta y no exenta posterior a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero, pago que será deducible en la autoliquidación correspondiente al período de liquidación en que se incluya el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la entrega posterior.

Objetivos

Con objeto de hacer posible la deducción del pago a cuenta descrito en el apartado anterior en la correspondiente autoliquidación en la que se incluya la entrega sujeta y no exenta posterior garantizada de este modo, esta orden modifica los modelos de autoliquidación de Impuesto sobre el Valor Añadido 303, 322 y 353.

Con objeto de hacer posible la presentación de la declaración-resumen anual cuando durante el ejercicio se hayan deducido pagos a cuenta del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la entrega sujeta y no exenta posterior a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero, y por el motivo que fuera finalmente tuviera que presentar esta declaración resumen, se modifica el modelo 390.

Con el objetivo de facilitar la gestión de la garantía prevista en el apartado undécimo del anexo de la ley 37/1992, de 28 de diciembre, esta orden introduce un nuevo campo en el diseño de registro del libro registro de facturas emitidas para identificar aquellas facturas que documenten entregas de carburantes extraídos de depósito fiscal previa prestación de la misma.

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