AUTORIZACIÓN A ESTONIA. Decisión de Ejecución (UE) 2021/1998 del Consejo de 15 de noviembre de 2021 por la que se autoriza a Estonia a aplicar medidas de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y a los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
Artículo 1
Como excepción a lo dispuesto en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Estonia a limitar al 50 % el derecho a deducción del impuesto sobre el valor añadido aplicable a los gastos relacionados con los vehículos de turismo no utilizados exclusivamente con fines profesionales, cuando dichos gastos obedezcan a la compra, el arrendamiento financiero, la adquisición intracomunitaria o la importación de vehículos de turismo no utilizados exclusivamente con fines profesionales, así como los gastos relacionados con el mantenimiento y la reparación de dichos vehículos y con la compra de combustible para ellos.
Artículo 2
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE, Estonia no asimilará a una prestación de servicios a título oneroso la utilización con fines privados de un vehículo de turismo que figure entre los bienes afectados a la empresa de un sujeto pasivo, cuando dicho vehículo esté sujeto a una limitación autorizada de conformidad con el artículo 1 de la presente Decisión.
Artículo 3
- La presente Decisión se aplicará exclusivamente a los vehículos de turismo cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3 500 kilogramos y cuyo número de plazas no sea superior a ocho, excluida la del conductor.
- La presente Decisión no se aplicará a las siguientes categorías de vehículos de turismo:
a) los vehículos adquiridos para su reventa, alquiler o arrendamiento financiero;
b) los vehículos utilizados para el transporte de pasajeros previa remuneración, incluidos los servicios de taxi;
c) los vehículos utilizados para impartir lecciones de conducción.
Artículo 4
La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2024. Cualquier solicitud de prórroga de la autorización establecida en la presente Decisión se transmitirá a la Comisión a más tardar el 31 de marzo de 2024 e irá acompañada de un informe que incluya la revisión del porcentaje establecido en el artículo 1.
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