ILLES BALEARS. FUNDACIONES. Decreto 22/2023, de 22 septiembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se confiere a las consejerías el ejercicio del protectorado de las fundaciones en el ámbito de las Illes Balears
Artículo único
- Las funciones de protectorado que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto de las entidades inscritas en el Registro Único de Fundaciones de las Illes Balears serán ejercidas por los titulares de las consejerías que se indican a continuación, en conformidad con los criterios de asignación a cada una que se determinan en el apartado siguiente:
- Consejería de Economía, Hacienda e Innovación
- Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas
- Consejería de Empresa, Empleo y Energía
- Consejería de Salud
- Consejería de Educación y Universidades
- Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad
- Consejería de Turismo, Cultura y Deportes
- Consejería de Familias y Asuntos Sociales
- Consejería del Mar y del Ciclo del Agua
- Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural
- Salvo que la ley disponga otra cosa, las funciones de protectorado de las fundaciones de competencia autonómica serán ejercidas, en cada caso, por el titular de la consejería que, entre las mencionadas en el apartado anterior, tenga conferidas, de acuerdo con sus competencias orgánicas, atribuciones vinculadas con los fines fundacionales, tal y como están descritos en los estatutos.
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