CANTABRIA. Resolución de 23 de marzo de 2020 por la que se actualiza y adecúa la Resolución de 16 de marzo de 2020, por la que se aprueban instrucciones relativas a la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Primero. Tanto la Administración como el Sector Público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberán tener en cuenta en todas sus actuaciones que la previsión de suspensión general de términos y la interrupción de plazos afecta al conjunto de los procedimientos que tramiten, sin perjuicio de las especialidades que establezca la Consejería de Economía y Hacienda en materia tributaria.
Así, debe entenderse, a título ejemplificativo, que no excluyente, que quedan suspendidos e interrumpidos los plazos y términos, en:
a) Procedimientos de otorgamiento de subvenciones.
b) Procedimientos de concesión de autorizaciones administrativas.
c) Procedimientos de inscripción o reconocimiento de situaciones.
d) Procedimientos sancionadores.
e) Procedimientos selectivos de cualquier clase e índole.
La suspensión e interrupción de plazos no supone que no puedan seguirse instruyendo los expedientes activos, si bien, los plazos establecidos al respecto están en suspenso, lo anterior, no supone que no pueda acudirse a las previsiones del artículo 120 de la Ley 9/2017 LCSP, que regula los contratos de emergencia.
Segundo. Por otro lado, los órganos competentes de la Administración y del Sector Público empresarial y fundacional podrán acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
Tercero. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
Cuarto. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del citado Real Decreto, los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos de los ciudadanos/as quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del Estado de Alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
Quinto. La duración de esta suspensión será inicialmente la prevista para el «Estado Alarma» y sus posibles prórrogas.
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