CATALUNYA. RESOLUCIÓN TSF/819/2020, de 7 de abril, por la que se prorroga la vigencia del reconocimiento y de los títulos de familia numerosa y monoparental expedidos por la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Publicado: 8 abril, 2020

RESOLUCIÓN TSF/819/2020, de 7 de abril, por la que se prorroga la vigencia del reconocimiento y de los títulos de familia numerosa y monoparental expedidos por la Comunidad Autónoma de Cataluña. [PDF]

Primero

Prorrogar por un año la validez de los títulos de familia numerosa que hayan caducado o caduquen entre el 1 de noviembre de 2019 y el 31 de mayo de 2020, y por seis meses los que caduquen entre el 1 de junio y el 31 de octubre de 2020, expedidos o renovados por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalidad de Cataluña.

Segundo

Prorrogar por un año la validez de los títulos de familia monoparental que hayan caducado o caduquen entre el 1 de noviembre de 2019 y el 31 de mayo de 2020, y por seis meses los que caduquen entre el 1 de junio y el 31 de octubre de 2020, expedidos o renovados por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalidad de Cataluña.

Tercero

Independientemente de lo que dispongan los apartados anteriores sobre la prórroga automática de validez de los títulos de familia numerosa y monoparental, en caso de que el título caduque durante el periodo prorrogado, las familias tienen la obligación de solicitar la renovación cuando haya finalizado el estado de alarma provocado por la crisis del COVID-19.

Cuarto

En el caso de los hijos que durante el periodo de prórroga automática cumplan 21 años o más, y no cursen estudios adecuados a su edad y titulación o encaminados a obtener un puesto de trabajo, o cumplan 26 años y, en ambos casos, no tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, no se les aplicará la prórroga de los efectos del título en cuestión y dejarán de ser beneficiarios, al no cumplir los requisitos legales establecidos en el artículo 3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, en el caso de las familias numerosas, o al no cumplir los requisitos necesarios del artículo 4 del Decreto 151/2009, de 29 de septiembre, de desarrollo parcial de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, en el caso de familias monoparentales. En el supuesto de que este hecho provoque la extinción del título de familia numerosa o monoparental porque no es aplicable a otra persona descendiente, la prórroga automática dejará de tener efectos y las personas beneficiarias no podrán hacer uso de las ventajas que ofrece el reconocimiento de familia numerosa o monoparental.

Esta Resolución agota la vía administrativa y las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, o recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ante la persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

 

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