COMUNITAT VALENCIANA. TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS. DECRETO LEY 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación. [2022/3594]
(…)
El presente decreto ley tiene por objeto aprobar diversas medidas encaminadas a reducir el importe de las tasas y precios públicos exigidos por la Generalitat y sus organismos autónomos. Estas exacciones, por su carácter transversal, afectan a un gran número de prestaciones y servicios suministrados por las administraciones públicas y pueden contribuir a mitigar el impacto de la inflación en la estructura de costes que soportan las familias y empresas.
El decreto ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva, conformada por 3 artículos y tres disposiciones finales.
En el artículo primero se fija el objeto de la norma, que es la aprobación de medidas de reducción del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat y sus organismos autónomos con la finalidad de mitigar el impacto de la inflación en la economía de las familias y las empresas.
En el artículo segundo, se establece una bonificación del diez por ciento de las tasas contenidas en la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, con excepción de las tasas en materia de enseñanza universitaria reguladas en el capítulo III del título XIV de la Ley; la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos; la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de tarifas portuarias, con excepción de la tarifa G-4: Servicios a la pesca fresca y acuicultura marina y la Ley 2/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat, con excepción de la tasa por primera venta de pescado. De duración temporal, extenderá sus efectos desde la fecha de entrada en vigor del presente decreto ley hasta el 31 de diciembre de 2022, ambos incluidos.
El artículo tercero establece una exención de 6 meses para las tarifas portuarias por servicios a la pesca fresca y acuicultura marina y para las tasas por uso y ocupación de las instalaciones para la primera venta de pescado fresco. Con ello se hace uso de un instrumento de mejora de los márgenes de comercialización de la pesca producida o extraída en la Comunidad Valenciana que palíe el fuerte impacto que los costes energéticos han tenido sobre el sector.
La Disposición final primera prevé que el Consell, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.3.7 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, disminuya en un diez por ciento el importe de las tasas de referencia por servicios académicos universitarios para el curso 2022/2023, actualmente reguladas en el Decreto 168/2021, de 8 de octubre, del Consell, de regulación de tasas por servicios académicos universitarios para el curso 2021/2022, en coherencia con el objeto del presente decreto ley.
En la disposición final segunda es objeto de modificación el artículo 1, apartado 2, del Decreto ley 9/2020, de 3 de julio, del Consell, de medidas urgentes en los ámbitos de seguridad ferroviaria, de puertos de titularidad de la Generalitat y del taxi. Una Administración eficiente debe facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos, mandato que cobra más vigencia, si cabe, en una situación de crisis como la actual, que implica que los poderes públicos procedan a adaptar la normativa existente para lograr el objetivo mencionado.
En el artículo 1 del Decreto ley 9/2020 se establecía una deducción del 50 % para las actividades que se señalan, los derechos derivados de una autorización o de una concesión para la ocupación y explotación de espacios en la zona de servicio de los puertos de la Generalitat, o incorporen en sus instalaciones locales y superficies destinadas a las mismas. Esta deducción debía otorgarse a instancia de parte, de acuerdo con el decreto ley. Mediante la presente modificación, la administración del Consell procederá de oficio a efectuar estas deducciones, para aliviar la carga administrativa de los interesados, y facilitar de esta forma el ejercicio de sus derechos.
Por último, la disposición final tercera difiere al 2 de mayo de 2022 la entrada en vigor del decreto ley con la finalidad de facilitar la adaptación a la norma de los modelos de autoliquidación.
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