Convalidación real decreto – ley 2/2022 por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos

Publicado: 16 marzo, 2022

CONVALIDACIÓN REAL DECRETO – LEY 2/2022. Resolución de 10 de marzo de 2022, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó convalidar el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 46, de 23 de febrero de 2022.

Reproducimos el RD -ley 2/2022 del Boletín de 23 de febrero de 2022:

  • BOE 23.02.2022

MEDIDAS URGENTES. Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

ENTRADA EN VIGOR: 24/02/2022

 

Principales novedades:

AUTÓNOMOS:

  • Exención de la obligación de cotizar a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo. (ART. 1)

A partir del 1 de marzo de 2022, los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 28 de febrero de 2022 alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 10 y 11 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, tendrán derecho a una exención de la obligación de cotizar a la Seguridad Social y para la formación profesional con las siguientes cuantías:

a) 90 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de marzo de 2022.

b) 75 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de abril de 2022.

c) 50 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de mayo de 2022.

d) 25 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de junio de 2022.

Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2022.

  • Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación de la COVID-19. (ART. 1)

A partir del 1 de marzo de 2022, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria

  • Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia

A efectos de acreditación de la reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019, se entenderá que las y los trabajadores autónomos (ahora no es necesario que tributen en estimación objetiva) han experimentado esa reducción siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras con actividad afiliadas al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a 4 dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 por ciento al número medio diario correspondiente al segundo semestre de 2019. (DF 4ª y 5ª)

 

 

ERTES:

  • Transición a los nuevos expedientes de regulación temporal de empleo de los artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores. (DA 1ª y 2ª)

Los expedientes de regulación temporal de empleo referidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, y vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de marzo de 2022.

A los expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados en virtud de la disposición adicional primera de este real decreto-ley les serán de aplicación durante el mes de marzo de 2022, las exenciones en la cotización a la Seguridad Social reguladas en el artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, en los mismos términos y condiciones establecidos en dicho artículo, con las particularidades siguientes:

a) En los supuestos regulados en los apartados 1.a) 1.º y 3, el porcentaje de exención será del 20%.

b) En los supuestos regulados en los apartados 1.a) 2.º y 3, el porcentaje de exención será del 60%.

c) En los supuestos regulados en los apartados 1.b) 1.º y 3, el porcentaje de exención será del 30%.

d) En los supuestos regulados en los apartados 1.b) 2.º y 3, el porcentaje de exención será del 60%.

e) En los supuestos regulados en el apartado 2 el porcentaje de exención será del 90%.

PLAN MECUIDA:

  • Se prorroga, hasta el 30 de junio de 2022, el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se regula el Plan MECUIDA. (DA 3ª)

ERUPCIÓN DE LA ZONA DE CUMBRE VIEJA:

Fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja. (DA 4ª)

Medidas extraordinarias para las empresas y trabajadores por cuenta propia de las islas Canarias afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja. (DA 5ª)

CUIDADO DE HIJOS ENFERMOS:

Se regula la reducción de la jornada de trabajo por cuidado de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente por cáncer u otra enfermedad grave extinguida por cumplimiento de 18 años de edad. (DA 6ª)

DESAHUCIOS:

  • Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional: se alarga las medidas sobre la suspensión de estos procedimientos hasta el 30 de septiembre de 2022 (con la redacción anterior era hasta el 28 de febrero de 2022). (DF 2ª)

ARRENDAMIENTOS:

Derecho de arrendadores y propietarios a la compensación: (DF 3ª)

El derecho a solicitar la compensación que consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o hasta el 30 de septiembre de 2022. (con la redacción anterior era hasta el 28 de febrero de 2022).

La solicitud de compensación podrá presentarse hasta el 31 de octubre de 2022. (con la redacción anterior era hasta el 31 de marzo de 2022).

 

 

GARANTÍA DE SUMINISTRO DE AGURA Y LUZ:

  • Hasta el 30 de junio de 2022 (antes era hasta el 28 de febrero de 2022) inclusive, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social. (DF 6ª)

 

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