El Reino de España y los Estados Unidos de América firmaron un nuevo protocolo (en adelante El Protocolo) que modifica el Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta[1] (en adelante CDI), cuyo contenido fue publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 14 de julio de 2014.
La Comisión de Exteriores del Senado de Estados Unidos de América lo aprobó en noviembre de 2015, pero quedó atascado en la Comisión Financiera que lo aprobó el pasado 26 de junio, siendo finalmente aprobado por el Senado de Estados Unidos el pasado 16 de julio.
Como trámites pendientes falta la firma del presidente Trump y la ratificación por el Gobierno español y su publicación en el BOE. El Protocolo entrará en vigor entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de tres meses tras la fecha de la última de las Notas. No es previsible que entre en vigor en 2019 …. pero no imposible.
El Protocolo incluye una serie de cambios importantes
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE (artículo 5)
El plazo para que una obra, proyecto de construcción o instalación, …. constituya un establecimiento permanente pasa de más 6 meses a más 12 meses
DIVIDENDOS (artículo 10)
Actualmente el importe de la tributación es del 10% cuando el beneficiario efectivo sea una sociedad que posea al menos el 25% de las acciones con derecho de voto de la entidad que paga los dividendos, y del 15% en los demás casos.
La tributación pasará a ser:
- Del 0% si el beneficiario efectivo es una sociedad que haya poseído, directa o indirectamente, a través de uno o más residentes de cualquiera de los Estados contratantes, acciones que representen el 80% o más del capital con derecho de voto de la sociedad que paga los dividendos, durante un período de al menos 12 meses que concluya en la fecha en que se determina el derecho a percibir el dividendo;
- Del 5% cuando el beneficiario efectivo sea una sociedad que posea al menos el 10% de las acciones con derecho de voto de la sociedad que paga los dividendos;
- El 15% en los demás casos.
Se establecen normas específicas para las SOCIMIs españolas y los REITs estadounidenses y exenciones para los dividendos distribuidos a fondos de pensiones.
INTERESES (artículo 11) Y CÁNONES (artículo 12)
En ambos supuestos, se elimina la tributación en la fuente, aunque se añade una cláusula antiabuso para los intereses contingentes que no puedan considerarse “intereses de cartera” conforma a la normativa interna de los EEUU.
GANANCIAS DEL CAPITAL (artículo 13)
Con carácter general, las ganancias del capital derivadas de la transmisión de acciones o participaciones no quedarán sujetas a tributación en la fuente (en la actualidad el tipo de gravamen es del 25%). No obstante, se mantiene la tributación en la fuente de las ganancias derivadas de la transmisión de acciones o participaciones u otros derechos que otorguen a su titular el derecho de uso o disfrute de activos inmobiliarios.
Se elimina el actual apartado 6, de forma que las ganancias derivadas de la transmisión de licencias y propiedad intelectual dejan de tributar como cánones y pasan a calificarse como ganancias de capital, quedando, exentas de tributación en la fuente.
LIMITACIÓN DE BENEFICIOS (artículo 17)
Se da una nueva redacción a este artículo, contemplando excepciones para supuestos concretos no aplicación de los beneficios del CDI.
FONDOS DE PENSIONES (artículo 20)
Las personas físicas miembros, beneficiarios o partícipes de fondos de pensiones, que transfieran la inversión de un fondo en un Estado a otro fondo del otro Estado, no estarán sujetas a tributación, ya que ésta se condiciona a que las rentas se paguen o beneficien a esa persona física.
PROCEDIMIENTO AMISTOSO (artículo 25)
El procedimiento de arbitraje será obligatorio cuando los casos que no se hayan resuelto en un plazo de 2 años, cuando se trate de controversias por medidas adoptadas por uno o ambos Estados haya implicado una tributación no conforme al CDI.
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y ASISTENCIA ADMINISTRATIVA (artículo 27)
Se modifica la redacción para posibilitar la implementación de FATCA.
[1] En España: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Impuesto sobre Sociedades;
En los Estados Unidos: Los impuestos federales sobre la renta que establece el Código de Rentas Internas (excluidas las contribuciones a la Seguridad Social), y los impuestos especiales sobre las primas de seguros pagadas a aseguradores extranjeros y sobre fundaciones privadas.