RESOLUCIÓN 184/2021, de 10 de septiembre, del director gerente de la Hacienda Foral de Navarra, por la que se dispone la publicación del Convenio de Encomienda de Gestión de la Hacienda Foral de Navarra a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Primera.–Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco general de colaboración en relación con las condiciones y procedimientos por los que se deben regir los intercambios de información entre las Administraciones Tributarias firmantes como consecuencia de la encomienda de gestión de la Hacienda Foral de Navarra a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la puesta a disposición de las Comunidades Autónomas, Comunidad Foral de Navarra y Ciudades de Ceuta y Melilla de determinada información de la Hacienda Foral de Navarra.
En particular:
1.–La Agencia Tributaria pondrá a disposición de las Comunidades Autónomas, Comunidad Foral de Navarra y Ciudades de Ceuta y Melilla la siguiente información, previamente proporcionada a la Agencia Tributaria por la Hacienda Foral de Navarra, en relación con el marco básico de los requisitos de elegibilidad y de los criterios para fijación de la cuantía de la ayuda, de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021 y la Orden HAC/348/2021, y respecto de las solicitudes de la ayuda en la Comunidad Autónoma, Comunidad Foral de Navarra o Ciudad de Ceuta o Melilla que hayan autorizado a que la información necesaria se recabe de la Administración Tributaria correspondiente:
- En caso de grupos y entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros, y que tributen exclusivamente en territorio foral a efectos del Impuesto sobre Sociedades, y operen en territorio común:
- Indicación de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en los que se clasifica la actividad desempeñada por el solicitante en 2019, 2020 y 2021, con referencia, en su caso, a la actividad principal.
- Si el solicitante forma parte de un grupo, información disponible sobre su composición en 2019 y 2020.
- En caso de entidades que formen parte de un grupo de consolidación fiscal o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros, que tributen exclusivamente en territorio foral a efectos de IVA y que operen en territorio común, se proporcionará dicho volumen de operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2019 y 2020.
- Cuando sean grupos o empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros y que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o Ciudad de Ceuta o Melilla, las retribuciones de trabajo personal satisfechas a los trabajadores con que cuente en territorio foral, de conformidad con la información consignada en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del trabajo personal, en función de la residencia de los perceptores.
- Cuando sean empresarios, profesionales, entidades o establecimientos permanentes a los que resulte de aplicación el artículo 3.2.b) del Real Decreto-ley 5/2021, el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales y trimestrales presentadas ante la Hacienda Foral, de retenciones e ingresos a cuenta.
- En caso de grupos de consolidación fiscal y entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que tributen exclusivamente en territorio foral a efectos del Impuesto sobre Sociedades y operen en territorio común, información sobre si la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente es negativa en la declaración correspondiente al ejercicio 2019.
- Epígrafes del IAE en los que se clasifica la actividad económica desempeñada por los solicitantes.
- La Agencia Tributaria pondrá a disposición de las Comunidades Autónomas, y Ciudades de Ceuta y Melilla, y en su caso, Comunidad Foral de Navarra, la siguiente información, previamente proporcionada por la Hacienda Foral de Navarra, respecto de los solicitantes a los que se les haya concedido la ayuda en una Comunidad Autónoma, Comunidad Foral de Navarra o Ciudad de Ceuta y Melilla, y que operen en dicho territorio foral, cuando aquella no haya podido verificar lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021:
- Información disponible sobre el reparto de dividendos por el solicitante durante 2021 y 2022.
- Información sobre el mantenimiento de la actividad económica del solicitante hasta el 30 de junio de 2022, con indicación de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en los que se clasifique dicha actividad.
En el caso de las solicitudes presentadas ante la Comunidad Autónoma del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra, si la Agencia Tributaria no dispusiera de información sobre los solicitantes necesaria para la aplicación del Real Decreto-ley 5/2021, podrá indicarles a aquellas esta circunstancia con el fin de que puedan solicitar la información directamente a la Hacienda Foral de Navarra.
Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de otra información que pueda proporcionar la Hacienda Foral de Navarra a la Agencia Tributaria en relación con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2021, para su puesta a disposición de las Comunidades Autónomas, Comunidad Foral de Navarra y Ciudades de Ceuta y Melilla, y que no se refiera a un elevado número de interesados.
Segunda.–Finalidad de la cesión de información.
La cesión de información procedente de la Hacienda Foral de Navarra tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con otras Comunidades Autónomas, con la Comunidad Foral de Navarra y con las Ciudades de Ceuta y Melilla para la acreditación de las condiciones y requisitos de elegibilidad y de los criterios para fijación de la cuantía de las ayudas directas a autónomos o empresas de la Línea Covid aprobadas por el Real Decreto-ley 5/2021.
(…)

