CONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN
ESPAÑA-PARAGUAY. Convenio entre el Reino de España y la República del Paraguay para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión o elusión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Santo Domingo el 25 de marzo de 2023.
El presente convenio entrará en vigor el 14 de octubre de 2024, a los noventa días después de la fecha de la última notificación mediante la cual los Estados contratantes se comunicaron, por escrito y por las vías diplomáticas, el cumplimiento de las formalidades constitucionales y legales internas necesarias, según se establece en su artículo 27.
Fuente: LaMoncloa.gob.es
El Convenio establece los criterios relativos a la imposición sobre las rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, transporte marítimo y aéreo, empresas asociadas, dividendos, intereses, cánones o regalías, ganancias de capital, servicios personales dependientes, remuneraciones en calidad de consejeros y directores, rentas de artistas y deportistas, pensiones, funciones públicas, estudiantes y otras rentas.
El texto incorpora los estándares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Este Convenio integra los últimos cambios que se han producido en el Modelo Convenio Tributario de la OCDE para evitar la doble imposición y en el marco del Plan de Acción contra la erosión de la Base Imponible y el traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés) de la OCDE/G20, de lucha contra la elusión fiscal internacional de las grandes multinacionales.
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